Regl. 5432
Normas y procedimientos complementarios al reglamento general de compras, subastas y apelaciones. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2007
Cite as Reglamento Núm. 5432
San Juan, Puerto Rico
5432
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIAS AL
REGLAMENTO GENERAL DE COMPRAS, SUBASTAS Y
APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS
UNIDADES INSTITUCIONALES
Contenido
Página
I. Base Legal
1
II. Objetivos
1
III. Definiciones
1 - 5
IV. Requisiciones de Compra
5 - 6
V. Compras por Subastas
6 - 7
VI. Ordenes Abiertas
7 - 10
VII. Descripción del Procedimiento
10 - 15
de Compras, Recibo MercancÃa
VIII. Penalidades
15
IX. Compra Directa en caso de Emergencia
16
X. Cláusula de Separabilidad
16
XI. Autoridad Legal y Vigencia
16
5432
Núm.
30
de mayo de 19567:45p.m
Secretario de Estado
Por:
GOBIERNO DE PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado
San Juan, Puerto Rico
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIAS AL
REGLAMENTO GENERAL DE COMPRAS, SUBASTAS Y
APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS
UNIDADES INSTITUCIONALES
I. Base Legal
Reglamento de Compras aprobado en virtud de las disposiciones del
Plan de Reorganización Número 1 de 1994, preparado por la Asamblea
Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las
disposiciones de la ley Número 5 del 6 de abril de 1993 y aprobado el 4 de
mayo de 1994, a fin de reorganizar el Departamento de Agricultura.
II. Objetivos
Delinear el proceso para la adquisición de servicios no personales para
los distintos programas agrÃcolas del Departamento de Agricultura.
III. Definiciones
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican:
1. Departamento
El Departamento de Agricultura del
Gobierno de Puerto Rico.
2. Secretario
El Secretario del Departamento de
2
4. Reglamento
Reglamento General de Compra,
Subastas y Apelaciones del
Unidades Institucionales.
5. Junta de Subasta
La Junta de Subastas del
6. Junta de Apelaciones
El Comité donde se presentan los
recursos de reconsideración del
Departamento de Agricultura.
7. Subasta
El procedimiento para la adquisición
de suministros, servicios no
personales, ampliación o construcción
de mejoras permanentes.
8. Compra Directa
Compra sin que medie el
procedimiento de subasta.
9. Postor
Todo individuo, corporación y
empresa comercial, que presente una
proposición para participar en una
subasta.
10. Entrega inmediata
La mercancÃa será entregada en su
totalidad no más tarde de cinco (5)
dÃas laborables, luego de que el
suplidor haya recibido la Orden de
Compra.
11. Fianza
Seguro 0 garantÃa que suministrará el
contratista para responder por el fiel
cumplimiento en la ejecución de un
servicio, construcción de proyecto o
suministro de equipo o materiales.
A.
3
14. Unidad de Compras
La unidad responsable de adquirir o
gestionar la compra o adquisición de
los suministros y servicios no
personales para el Departamento de
Agricultura.
15. Oficial Ejecutivo
de Compras
Oficial designado por el Secretario
para dirigir la Unidad de Compras.
a) Comprador
Aquellos funcionarios, empleados de
carrera del Gobierno de Puerto Rico
que sean autorizados por el Secretario
o su Representante autorizado para
llevar a cabo funciones de compra
para el Departamento.
16. Emergencia
Situación o suceso que requiera la
adquisición o contratación inmediata
de materiales o servicios.
17. Unidad Solicitante
La unidad que inicia la petición o
requisición para la compra o
adquisición de los suministros o
servicios no personales en el
Departamento de Agricultura.
18. Orden de Emergencia -
Documento aprobado por un
funcionario autorizado para la
adquisición o contratación inmediata
de materiales o servicios.
19. Orden Abierta -
Documento aprobado por el Secretario
o su representante que autoriza la
compra de forma concurrente de uno
.....
4
contra una orden abierta. Esta se
origina en las divisiones o programas
y se tramita a la unidad de compras.
21. Programas
Divisiones u oficinas en el
Departamento de Agricultura o sus
unidades institucionales que brindan
servicios a los agricultores,
pescadores y sistema agropecuario.
22. Maquinaria AgrÃcola
Equipo pesado utilizado en el
Programa de Mecanización AgrÃcola
y programas relacionados.
23. Conduce
Documento que emite el suplidor de
bienes y/o servicios, que cuando está
firmado por el receptor de los
mismos, evidencia que determinados
bienes fueron servidos 0 determinados
servicios fueron prestados.
24. Requisición de Compra
Documento que emite algún programa
u oficina del Departamento para
solicitar suministros 0 servicios no
personales por la Oficina de Compras.
25. Licitador
Persona natural o jurÃdica a la cual el
Departamento le solicita precios para
determinados suministros, bienes o
servicios mediante subasta informal o
formal. Una vez se le adjudica la
subasta se convierte en un suplidor.
26. Suplidor
Persona natural o jurÃdica a la cual se
le emite una orden de compra para
5
28. Unidad Institucional
El Departamento de Agricultura y
cada una de sus unidades
administrativas autónomas o adscritas
dentro de su sistema operacional.
IV Requisición de Compras
Toda solicitud por suministros y servicios no personales se procesará
con el Documento DF-DC-1 titulado Requisición de Compras. Este
formulario no aplicará a las requisiciones del almacén de suministros.
A. La Unidad Solicitante será responsable de incluir en toda
requisición aquella información necesaria antes de iniciar cualquier gestión
de compra, incluyendo, entre otras, las siguientes:
1.
Programa que solicita, teléfono y persona de contacto.
2.
Propósito y uso especÃfico de los suministros requeridos.
3.
Especificaciones detalladas de lo solicitado.
4.
Las cifras anuales de consumo que hayan sido estimadas en el
caso de requisiciones para establecer órdenes de compra por
cantidades indeterminadas. Además, cifras anuales de consumo
estimadas para formularios y materiales de oficina.
5.
La dirección exacta del sitio de la entrega.
6.
Fecha lÃmite y/o los términos de la entrega de los suministros.
7.
Normas y reglamentos de ingenierÃa y seguridad aplicables,
cuando se requiera la instalación de equipo.
8.
Si se interesa alguna certificación 0 garantÃa del producto o
servicio, sus términos básicos deberán indicarse en la propia
requisición.
B.
Los siguientes funcionarios del Departamento quedarán
autorizados a originar requisiciones.
1. Secretario o su Representante Institucional
6
C. El funcionario responsable de aprobar que se proceda con el
trámite correspondiente de compra será el Secretario o su representante
autorizado. El Administrador Auxiliar firmará las requisiciones de las
áreas Administrativas bajo su supervisión directa. Los Directores de la
División de Servicios AgrÃcolas y Programas AgrÃcolas harán lo mismo con
los programas bajo su supervisión. Todas las requisiciones deben de tener
el visto bueno del Director de Presupuesto.
V - Compras por Subasta
A. Como norma general, toda compra y contrato de suministros y
servicios no personales se hará mediante subasta. Se efectuarán compras
por subasta prevaleciendo las condiciones que se indican en el ArtÃculo VIII
Subastas del Reglamento de Compras.
B. Para los propósitos antes indicados, y en consideración al importe
de la compra, se procederá, según se establece a continuación:
En toda Subasta:
Se levantará un expediente donde se acrediten las gestiones realizadas
para cada una de las subastas, incluyendo en el mismo la siguiente
información:
Número de Requisición y número de caso.
Nombre del Suplidor, su representante de ventas, teléfono.
Tiempo que le dió a cada licitador para someter su oferta
Término dentro del cual cada licitador hizo su oferta, si la hizo.
Adjudicación de la orden que incluya
a.
Fundamento para otorgar.
b.
Fundamento para rechazar si se requiere.
Certificación del comprador a los efectos de que le suministró
la misma información a todos los licitadores.
Fecha y firma del comprador
7
requisiciones con una 0 más cotizaciones. El Oficial
Ejecutivo de Compras podrá evaluarlas y realizará su
propia gestión de ser necesario.
3.
El Oficial Ejecutivo de Compras y el comprador
analizarán todos los aspectos de la misma. De no
proceder o necesitar información adicional devolverá la
requisición al solicitante para su consecución.
De proceder utilizará el Formulario DA-DC-5 titulado
"HOJA DE COTEJO PARA VERIFICACION DE
DOCUMENTOS Y FIRMAS Y APROBACION DE LA
COMPRA". Este formulario es vital para garantizar la
pureza del proceso de compras y la certificación de
fondos por la Oficina de Presupuesto.
VI - Ordenes Abiertas (Vease pág. 16, Inciso 14 del Reglamento de
Compras)
El Secretario o su Representante Autorizado puede autorizar un
presupuesto para la compra concurrente de materiales, piezas, servicios y
reparaciones para ser servidos durante un año fiscal por uno o varios
suplidores a los diferentes programas del Departamento mediante Ordenes
Abiertas.
Estas compras se efectúan diariamente, según su género, a diferentes
firmas comerciales durante el año fiscal, tanto para cubrir las necesidades
de los diferentes programas del área de servicios como para satisfacer las
demandas de los agricultores que se benefician de los mismos, al patrocinar
el área de servicios del Departamento.
Por la exclusividad que tiene cada firma comercial en la venta de
determinados artÃculos según su género y por el promedio de consumo anual
de los mismos, el Programa de Servicios determina a que suplidor 0 género
_
8
Estos pedidos se generan por requisiciones de compra y se adquieren
en forma parcial, según vayan surgiendo las necesidades durante la vigencia
de la orden abierta. Esta orden no podra exceder de un año fiscal.
Se utilizará el sistema de órdenes abiertas de compras cuando exista
uno o varios entre los siguientes:
1.
Para acelerar el trámite de pago por concepto de estas compras
acogiéndonos a los descuentos por pronto pago, que nos ofrece
el suplidor.
2.
Para liberalizar el trámite de pedidos de compras concurrentes
que de todas formas se han de adquirir a determinado suplidor
(alimentos, fertilizantes, productos quÃmicos, etc.).
3.
Para ayuda en el trámite de devoluciones de mercancÃa por
entregas incorrectas o mercancÃa en malas condiciones.
4.
Para ayudar al Departamento a mantener en condiciones
operables los equipos de servicio que usamos diariamente
como equipo pesado, camiones, arrastres, vehÃculos de
oficina, etc.. Facilitando sus reparaciones en el menor tiempo
posible.
5.
Para ayudar al Departamento a mantener inventarios en otras
unidades de servicio como Compra Venta de Productos
AgrÃcolas, Mercadeo, Semillas, Protección de Cultivos, etc.
B. Proceso de la orden Abierta
1.
A los programas agrÃcolas del Area de Servicios le serán
asignados uno o más compradores o funcionarios, quienes
responderán directamente al Oficial Ejecutivo de Compras. Su
ubicación fÃsica es responsabilidad del Secretario o su
Representante Autorizado.
2.
Estos compradores o funcionarios pueden ser rotados a
diferentes programas en la Oficina de Compras a discreción del
9
suplidor, detalles, identificación de equipo (en caso de
reparaciones y/o servicio etc.).
Además le entregará al Director del Programa el Formulario
A-DC-11 Titulado "REQUISICION ORDEN DE DESPACHO
ORDEN ABIERTA" (anejo II) para su firma. De estar de
acuerdo, el Director del Programa o su representante autorizado
firmará el mismo, (este puede ser redactado a maquinilla o en
cursivo en letra legible). Este formulario se enviará con los
demás documentos a la unidad de compras.
4.
El Oficial Ejecutivo de Compras tomando en consideración la
disponibilidad de las piezas, reparaciones, servicios y calidad,
garantÃa, el precio de los mismos y necesidad del suministro
firmará la orden.
5.
La Unidad de Compras enviará el original al suplidor, una
copia al Programa una a Cuentas a Pagar y retendrá una copia
para el archivo de esta Unidad.
6.
El Programa someterá copia a la Subdivisión del Programa que
originó la Orden de Compra cuando se reciban los materiales
0 servicios ordenados. Se acompañará dicha copia de la orden
con copia del conduce del suplidor. El original del conduce o
su copia carbón con copia de la orden será enviado a Cuentas
a Pagar para el proceso de pago.
7.
La oficina del programa que origina una orden abierta se
encargará de coordinar, darle seguimiento, y controlar el
recogido de los materiales y piezas ordenadas y despachadas
por el suplidor para las diferentes subdivisiones de su
programa. De este modo el programa se encarga de enviar al
mensajero a las facilidades del suplidor para allà recoger los
materiales y piezas ordenadas y despachadas. Luego el
'dedes
10
9.
En aquellos casos que sea necesario reparar el equipo fuera de
las facilidades de la agencia, se podrá ordenar reparaciones y
servicios en talleres privados hasta un máximo de $3,000.00
por maquinaria agrÃcola y $1,500.00 para otros programas por
equipo y por orden.
10.
En aquellos casos que se necesiten piezas, etc. para reparar los
equipos en nuestros talleres se establece $3,000.00 para
maquinaria agrÃcola y $1,500.00 para otros equipos. Cuando
sea necesario incurrir en una reparación en exceso de
$1,500.00 hasta $3,000.00 para otros programas se requerirá:
a.
Memorando justificativo del Director del Programa
previo a la reparación
b.
Aprobación del Secretario o el Administrador.
c.
Devolver al programa la aprobación para realizar la
reparación.
d.
Luego de realizada la reparación enviar a la Unidad de
Compra para la acción correspondiente. Para exceso de
$3,000.00 0 $1,500.00 para todos los programas, se
tramitará por requisición de compra.
11.
Antes de ordenar la reparación en talleres particulares, el
empleado o funcionario responsable de la subdivisión del
programa que necesita dicha reparación a equipo determinará
si el equipo es reparable o si por su condición no se justifica
que se ordene tal reparación.
12.
Cada subdivisión de los diferentes programas mantendrá un
récord de gastos de piezas y reparaciones de los equipos con el
propósito de determinar cuando es necesario reemplazar las
mismas y evitar gastos que puedan exceder el valor y utilidad
del equipo a repararse.
11
ArtÃculo IV de "Normas y Procedimientos Complementarios al
Reglamento de Compras".
1.
Cada Programa recibe las requisiciones de sus diferentes
Centros o Regiones (Anejo I) o las que genera su propia
oficina.
2.
El Funcionario indicado autoriza las requisiciones de
compra.
3.
Las requisiciones de compra deben incluir lo indicado en:
a.
descripción del material etc. según artÃculo IV de
estas Normas y Procedimientos.
b.
Número de requisición en orden ascendente, por
año fiscal.
4.
Las requisiciones se enviarán a la oficina de Compras
para su curso a seguir y el programa se queda con una
copia.
5.
Un funcionario de esa oficina anota las requisiciones en
el Libro de Control de Requisiciones y les asigna un
número de caso en orden secuencial.
6.
El Oficial Ejecutivo de Compras revisa las requisiciones
y las distribuye a los diferentes compradores.
7.
(a) Los compradores solicitan al menos tres (3)
cotizaciones (anejo 2) según artÃculo VIII del
Reglamento de Compras.
(b)
Las requisiciones que cualifiquen para Subasta de
Mejoras Permanentes se referirán a la Junta de
Subastas para Mejoras Permanentes del
Departamento de Agricultura. Según su
reglamento, artÃculo VI-B-2. Se envian firmadas
vÃa Oficina Presupuesto, Oficina Secretario o su
12
(d) La Junta verificara si hay fondos suficientes y
procederá con el curso indicado.
8.
Para las requisiciones que procese la oficina de Compras
el comprador preparará el Formulario DA-DC-3 titulado
HOJA DE TRABAJO DE COTIZACIONES
RECIBIDAS.
9.
Luego de tener las cotizaciones, se escogerá la de menor
costo o la que ofrezca mejores condiciones y/o
disponiblilidad de la mercancÃa y se prepara un
borrador de la orden en el formulario A-DA-DC-4 (anejo
4).
10.
La Oficina de Compra levantará un expediente y enviará
los documentos con la HOJA DE COTEJO PA-DC-5
(anejo 5) a la Oficina de Preintervención para la revisión
y evaluación de la compra.
B.
Pre-intervención
1.
Revisarán que la requisición y las cotizaciones estén
completas.
2.
Verificarán si cumple con todos los procedimientos, leyes
y regulaciones vigentes.
3.
Si cumple, aprobarán la orden de compra, la sellarán
como preintervenida, se firmará y se indicará la fecha.
4.
Si no cumple, se rechazará y se devolverá a la Oficina de
Compras con una notificación especificando la razón del
rechazo.
5.
Completarán la HOJA DE COTEJO como parte de la
pre-intervención de documentos (anejo 5).
6.
Enviarán expediente a presupuesto.
C.
Presupuesto
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2.
Verificarán que tienen todas las requisiciones y
cotizaciones y las enviará a la Oficina del Secretario o el
Administrador.
3.
Si es subasta, verificarán que existe fondos antes de
realizar la propuesta de subasta formal para la partida y
la devolverá a la Junta.
4.
Si no hubiese fondos disponibles, se verifica si se puede
realizar una Transferencia de fondos, con el formulario
DA-DC-10.
5.
Si se aprueba la transferencia, se prepara la misma. En
coordinación con el Programa o unidad solicitante.
6.
Dicha transferencia debe ser aprobada por el Secretario
o su Representante Institucional Autorizado se registrará
en los libros de presupuesto. Este cambio será notificado
a la Oficina de Compras en casos de Ordenes Abiertas
para ajustes necesarios.
D.
Oficina del Administrador o su representante
1.
El Administrador o su representante verificará los
documentos para corroborar que se haya escogido la
mejor opción.
2.
Verificará que los documentos hayan sido aprobados por
los Departamentos de Compra, Presupuesto y
Preintervención.
3.
De tener alguna duda o desacuerdo, enviará los
documentos al departamento correspondiente para
corrección.
4.
El Administrador o su representante aprobará la compra
con su firma y la enviará a la Oficina de Compra para
efectuar la misma.
Officine de Comms
14
Copia 2 Oficina de Compras - Al Expediente de la
orden
Copia 3 - Oficina de Compras Al Expediente del
Suplidor
Las copias 1, 2 y 3 seran firmadas por el Oficial Ejecutivo de
Compras.
Copia 4 Finanzas A cuentas a Pagar para su
contabilidad inmediata
Copia 5 Finanzas
Copia 6 Oficina de Compras
Copia 7 Programa Origen
Copia 8 Informe de Recibo
Las copias 5, 6, 7 y 8 se denominan el Informe de Recibo y se envian
al Programa o al solicitante. Las mismas proveen para la firma del
receptor de lo ordenado y la firma de aprobación del Director del
programa u Oficina o Región AgrÃcola. Las copias 5 y 7 se envÃan
con el conduce de recibo a Finanzas y las demás a las oficinas
indicadas.
2.
Para compras de Propiedad la Oficina de Compras
enviará copia fotostática a esa unidad al preparar la orden
de compra y la unidad solicitante le notificará del recibo.
3.
Las órdenes de compra por subasta tienen que ser
identificadas e incluirle el número de subasta una vez
aprobadas.
F.
Recibo de MercancÃa - (refiérase a E-1 al 3)
1.
El Encargado de recibir las compras, verificará contra el
conduce y la orden de compra, la mercancÃa despachada
por el suplidor:
a. cantidades
.
15
4.
Preparará un informe de recibo, lo firmará y lo enviará
junto con el conduce a la oficina de Cuentas a Pagar.
VIII Penalidades
El problema con los inventario de "productos agrÃcolas" y con los
suplidores que no cumplen los términos de entrega acordados en la Orden
de Compra ha contribuido a que los servicios que prestamos en el
Departamento a nuestros agricultores se hayan afectado seriamente.
Para remediar esta situación, el Departamento impone mediante este
Reglamento penalidades diarias a aquellos suplidores que no cumplan con
el término de entrega inmediata. Estas penalidades por el incumplimiento
en la entrega de los suplidores les serán notificadas en la Convocatoria o
Invitación
a la Subasta, y en la orden de compra apercibiéndoles que tal
incumplimiento puede ocasionar que el nombre de ese suplidor pueda ser
retirado del Registro de Suplidores. Estas penalidades serán impuestas
dependiendo de la cuantÃa de la compra que no se ha entregado, a razón de
una cantidad de dinero diaria luego de que pase la fecha. Las penalidades
serán impuestas según la siguiente tabla que incluimos y hasta un máximo
de 15 dÃas calendario.
Compra en Exceso de
Pero no mayor de
Penalidad Diaria
$
$10,000.00
$10.00
10,000.01
20,000.00
15.00
20,000.01
30,000.00
20.00
30,000.01
39,999.99
25.00
40,000.00
Según lo establecido en la invitación a la Subasta.
Si el suplidor no entrega la orden en su totalidad a más tardar de
quince (15) dÃas, luego de la fecha acordada, su orden podrá ser cancelada
por la Oficina de Compras y la penalidad será cobrada de alguna factura que
éste puede tener pendiente de pago o se facturará.
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IX Compra Directa en caso de Emergencia
En caso de que ocurra una Emergencia o Desastre Natural como:
a) Huracán
b) Terremoto
c)
SequÃa
d)
Inundaciones
e)
Cualquier otro trastorno climatológico o telúrico
Se podrán hacer compras directas autorizadas por el Secretario o el
Administrador para aminorar los desastres o estragos causados o para evitar
mayores daños o consecuencias. Se utilizará el proceso de requisición de
compra y se podrá adquirir de cualquier suplidor disponible.
X Cláusula de Separabilidad
La declaración por un Tribunal competente de que una disposición de
este Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará las demas
disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
XI Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas se promulgan de acuerdo con los poderes conferidos al
Honorable Secretario de Agricultura, por el Plan de Reorganización Número
1 de 1994, preparado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la ley Número
5 del 6 de abril de 1993 y aprobado el 4 de mayo de 1994, a fin de
reorganizar el Departamento de Agricultura.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de haberse
presentado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, en español, original
y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones en la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada.
El texto en inglés de estas Normas se presentarán en la SecretarÃa de
1.