Regl. 5412
Res. PUT-RMSJ, 8va. Enmienda al Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación , Región Metropolitana de San Juan:
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Cite as Reglamento Núm. 5412
Núm. 5412
OFICINA DEL GOBERNADOR
23 Fecha abril do 11.03 A.U.
JUNTA DE PLANIFICACION
SANTURCE, PUERTO RICO
Por: Lunder Ide Pablicise
Secretario de Estado
Resolición PUT-RMSJ
Secretaria Auxiliar de Estado
Octava Enmienda
RESOLUCION ADOPTANDO ENMIENDAS AL PLAN VIAL
Y OTROS ELEMENTOS DEL PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA
PARTE DEL PLAN DE USOS DE TERRENOS PARA LA REGION
METROPOLITANA DE SAN JUAN
POR CUANTO: La Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico, Ley Número 75 del 24 de junio de
1975, según enmendada, autoriza a la Junta de
Planificación a preparar y adoptar planes de
usos de terrenos que pueden ser regionales,
urbanos, rurales, municipales y de otras escalas
geográficas.
POR CUANTO: Los Planes de Usos de Terrenos designarán la
distribucion, localización, extension
e
intensidad de los usos de los terrenos para
propósitos urbanos, rurales, agricolas de
explotación minera, bosques, conservación y
protección de los recursos naturales,
recreación, transportación y comunicaciones,
generación de energia y para actividades
residenciales, comerciales, industriales,
educativas, publicas e institucionales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución PUT-AMSJ del 22 de
septiembre de 1981, se adopto el Plan Vial y
Otros Elementos del Plan de Transportación que
forma parte del Plan de Usos del Terreno para la
Resolución PUT-RMSJ
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POR CUANTO: E1 municipio de Guaynabo presentó a la
consideración de la Junta varias posibles
enmiendas al Plan Vial, Elemento del Plan de
Usos del Terreno y de Transportación para la
Región Metropolitana de San Juan.
POR CUANTO: La enmienda propuesta consiste en:
La inclusion del desvio de la Carretera Estatal
Nom. 834 desde la Carretera Estatal Núm. 20,
Kilometro 9.2 al norte, extendiendose 4.6
kilometros hacia el sur y terminando en la
Carretera Estatal Num. 835. Aproximadamente 1.4
kilometros de la via propuesta ubica dentro del
area de expansion urbana delimitada para el
Municipio de Guaynabo, y los restantes 3.2
kilometros ubican en zona rural. E1 derecho de
vía propuesto para esta carretera es de 24.85
metros. A estos efectos radicó una consulta de
ubicación y transacción especial con el número
95-16-0019-JGE-T.
POR CUANTO: E1 2 de marzo de 1995, la consulta de ubicación
y transacción, así como la propuesta enmienda al
Plan Vial fue discutida en vista pública. En
dicha vista pública se consideró, entre estos,
la necesidad, viabilidad fisica y económica de
la propuesta.
POR CUANTO: La Junta estudio, analizo y pondero los
planteamientos y recomendaciones hechos por los
Resolución PUT-RMSJ
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POR LO TANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico, en
virtud de los poderes que le confiere la Ley,
por la presente RESUELVE: Adoptar las
enmiendas al Plan Vial y Otros Elementos del
Plan de Transportación para la Region
Metropolitana de San Juan, según propuesta y
discutida, así como en consideración de los
fundamentos expuestos por el Municipio de
Guaynabo.
NORMA E BURGOS ANDUJAR
PRESIDENTA
Jose R. Caballeso Mercado
JOSE R. CABALLERO MERCADO
FIGUEROA RODRIGUEZ
MIEMBRO ASOCIADO
MIEMBRO ALTERNO
Certifico adoptada hoy 12 de abril de 1995.
Trias
ESTADO IRPE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LUIS A. FRIAS TABOAS
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
SECRETARIO
JUAN
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
5412
Boletin Administrativo Num OE-1995-34
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA ENMENDAR EL PLAN VIAL Y OTROS ELEMENTOS DEL
PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA PARTE DEL PLAN
DE USOS DEL TERRENO PARA LA REGION METROPOLITANA
DE SAN JUAN
POR CUANTO:
La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida coma
"Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", autoriza a la
Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos que
pueden ser regionales. urbanos, rurales, municipales y de otras escalas
geográficas.
POR CUANTO:
Los Planes de Usos de Terrenos designarán la distribución, localización,
extensión e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos,
rurales. agricolas de explotación minera, bosques, conservación y protección
de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones,
generación de energia y para actividades residenciales, comerciales,
industriales, educativas, públicas e institucionales.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución PUT-AMSJ del 22 de septiembre de 1981, se adoptó
el Plan Vial y otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte del
Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, en cuyos
mapas se ilustran las vias propuestas 0 futuras.
POR CUANTO:
El Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plan de Usos del Terreno y
Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, el 31 de marzo de
1982.
Estatal Num 34 desde la Carretera Estatal Num 20. kilometro 9.2 al norte.
extendiendose 46 kilometros hacia el sur y terminando en la Carratera Estatal
Num 835 Aproximadamente. 14 kilometros de la via propuesta ubica
dentro del area de expansion urbana delimitada para el Municipio de
Guaynabo, y los restantes 3.2 kilómetres ubican en zona rural. El derecho de
via propuesto para esta carretera es de 24.85 metros. A estos efectos se
radico una consulta de ubicación y transacción especial con el número 95-16-
0019-JGE-T
POR CUANTO:
El 2 de marzo de 1995, la consulta de ubicación y transacción, asi como la
propuesta enmienda al Plan Vial fue discutida en vista pública. En dicha vistal
pública se considero. entre estos. la necesidad, viabilidad fisica y económica
de la propuesta.
POR CUANTO:
La Junta estudió, analizo y ponderó los planteamientos y recomendaciones
hechos por los organismos gubernamentales y la ciudadania sobre las
propuestas enmiendas e incorporó aquéllos que consideró viables y
beneficiosos al interés público.
POR CUANTO:
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le
confiere la Ley, adoptó el 12 de abril de 1995, la enmienda al Plan Vial y otros
Elementos de Transportación para la Región Metropolitana de San Juan,
según propuesta y discutida, asi como en consideración de los fundamentos
expuestos por el Municipio de Guaynabo.
POR TANTO:
YO, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo
dispuesto en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico"
por la presente dispongo lo siguiente:
SEGUNDO:
Esta Orden Ejecutiva tendra vigencia inmediata
EN TESTIMONIO DE LO CUAL. expido la presente baio
mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. en la Ciudad de San Juan.
how dia ! de junic de 1995
=
Tedu Keneler
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 1 de junio de 1995
Tate
Baltasar Corrada del Río
Secretario de Estado