Regl. 5713

Enmienda al Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan (Proyecto del Tren Urbano - Fase I):

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Cite as Reglamento Núm. 5713

Núm. 5713 OFICINA DEL GOBERNADOR Fecha: 041997 JUNTA DE PLANIFICACION SAN JUAN, PUERTO RICO Secretaria de Estado RESOLUCION PUT-RMSJ Por: NOVENA ENMIENDA Secretario Auxiliar de Servicios PARA ENMENDAR EL PLAN VIAL Y OTROS ELEMENTOS DEL PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA PARTE DEL PLAN DE USOS DEL TERRENO PARA LA REGION METROPOLITANA DE SAN JUAN (PROYECTO DEL TREN URBANO- FASE I) POR CUANTO: La Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" autoriza a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos que pueden ser regionales, urbanos, rurales, municipales y de otras escalas geográficas. POR CUANTO: Los Planes de Usos de Terrenos designarán la distribución, localización, extensión e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones, generación de energía y para actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas, públicas e institucionales. POR CUANTO: Mediante la Resolución PUT-AMSJ del 22 de septiembre de 1981, se adoptó el Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, en cuyos mapas se ilustran las vías propuestas O futuras. POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plan de Usos del Terreno y Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, el 31 de marzo de 1982. POR CUANTO: El Departamento de Transportación y Obras Públicas presentó a la consideración de la Junta una posible enmienda al Plan Vial, Elemento del Plan de Usos del Terreno y de Transportación para la Región Metropolitana de San Juan. POR CUANTO: Se propone el Proyecto del Tren Urbano (Fase I) consistente de un sistema de trenes impulsados por energía eléctrica sobre una red de vías de doble riel energizado que discurrirá a lo largo de un corredor de 17.2 kilómetros de longitud. Este sistema de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR Resolución PUT-RMSJ Novena Enmienda Página 2 transportación colectiva servirá a sectores de Bayamón, Guaynabo, Río Piedras, Hato Rey y Santurce e incluirá catorce (14) estaciones y un (1) taller de mantenimiento. POR CUANTO: Esta propuesta sustituirá la "Ruta del Primer Incremento del Sistema de Transportación Colectiva Rápida" desde Bayamón hasta Santurce, en el Sector del Sagrado Corazón incluida en el Plan Vial vigente de la Región Metropolitana de San Juan. POR CUANTO: Las enmiendas propuestas son las siguientes: 1. Estación terminal en Bayamón en el área de la Calle Columbia (PR-5) y tramo de alineación al norte de la estación hasta el cruce con la PR-29 se retiene según contemplado en el vigente Plan Vial. Se elimina el tramo desde la intersección PR-29-PR-5, el cual continúa hacia el noroeste por la PR-5, luego hacia el sureste por la PR-21 hasta la Carretera PR-2. Se sustituye este tramo por el que parte de la estación en dirección sur - sureste, rodeando el Coliseo Municipal entre éste y el Estadio y al sur del Centro Judicial continúa hacia el noroeste hasta llegar a la PR-2 en forma paralela y al sur de esta carretera hasta cruzar el Río Bayamón. Se añade nueva estación adyacente al Coliseo R. Rodriguez. 2. Reubicación de la estación de Gardenville contemplada en el vigente Plan al área de la Avenida Ramirez Arellano. Se provee una nueva estación para servir el Proyecto Río Bayamon, Jardines de Caparra y áreas aledañas. Se provee también una nueva estación en la intersección con la Calle San Alfonso, la cual proveerá servicio a Las Lomas, Santiago Iglesias, Altamesa y otros. 3. Se elimina la ruta de la PR-21 que cruza el Centro Médico de sur a norte y atraviesa este - oeste a Villa Nevárez y Estación Experimental Agrícola. En su lugar se relocaliza la ruta desde la intersección PR-21 Avenida De Diego atravesando los predios del Hospital de Veteranos e Instituto de Medicina ESTADO LISRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Resolución PUT-RMSJ Novena Enmienda Página 3 Forense. De ahí sigue trayectoria hacia el este bajo la entrada sur del Centro Médico y continúa hacia el este sobre la PR-18 (Expreso Las Américas) hacia el derecho de vía de la PR-21. De ahí hacia la PR-1 hasta el cruce con la PR-3. Bajo esta enmienda son reubicadas las estaciones Centro Médico y Nevárez. 4. Se reubican las estaciones en Hato Rey y se añade una nueva estación en la Calle Coll y Toste, al sur del Centro Judicial de San Juan. 5. Se relocalizan las estaciones y alineación en el tramo del pueblo de Río Piedras. 6. Ubicación del taller de almacenaje y mantenimiento para completar el sistema, en el cuadrante suroeste de la nueva intersección del Expreso Guaynabo con la PR-19. Esto representa una mejor alternativa ambiental por ser terrenos industriales vacantes. 7. Estación Terminal Temporera en la Parada 27 sobre el Caño Martin Peña será para servir de transferencia a otros modos de transporte, AMA, Metrobus, Porteadores Públicos, para servir las rutas que van de Santurce hasta la Isleta de San Juan. POR CUANTO: Los días 18 y 19 de marzo de 1996, la consulta de ubicación y transacción, así como la propuesta enmienda al Plan Vial fueron discutidas en vista pública. En dicha vista pública se consider6, entre estos, la necesidad, viabilidad física y económica de la propuesta. POR CUANTO: La Junta estudió, analizó y ponderó los planteamientos y recomendaciones hechos por los organismos gubernamentales, las entidades privadas y la ciudadanía sobre las propuestas enmiendas e incorporo aquellos que consideró viables y beneficiosos al interés público. POR TANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le confiere la Ley, por la presente RESUELVE: Adoptar las enmiendas al Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, según ESTADO USA ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Resolución PUT-RMSJ Novena Enmienda Página 4 propuesta y discutida, así como en consideración de los fundamentos expuestos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. NORMA Buyo E BURGOS ANDUJAR PRESIDENTA Inc R. Caballes Mercado Dilliad WILLIAM FIGUEROA RODRIGUEZ JOSE R. CABALLERO MERCADO MIEMBRO ASOCIADO MIEMBRO ASOCIADO Certifico adoptada hoy 30 de abril de 1996 L. Frias LUIS A. FRIAS TABOAS SECRETARIO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN. PUERTO RICO Boletin Administrativo Núm. OE-1996-39 5713 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR EL PLAN VIAL Y OTROS ELEMENTOS DEL PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA PARTE DEL PLAN DE USOS DEL TERRENO PARA LA REGION METROPOLITANA DE SAN JUAN (PROYECTO DEL TREN URBANO - FASE I) POR CUANTO: La Ley Núm. 75 de 24 de junic de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgáruca de la Junta de Planificación de Puerto Rico" autoriza a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terreno que pueden ser regionales, urbanos, rurales, municipales y de otras escalas geográficas. POR CUANTO: Los Planes de Usos de Terreno designarán la distribución, localización, extensión e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agricolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones, generación de energia y para actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas, públicas e institucionales. POR CUANTO: Mediante la Resolución PUT-AMSJ de 22 de septiembre de 1981, se adoptó el Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, en cuyos mapas se ilustran las vias propuestas o futuras. POR CUANTO: El 3) de marzo de 1982 se aprobo el Plan de Usos del Terreno y Transportación para la Región Metropolitana de San Juan. POR CUANTO:- El Departamento de Transportación y Obras Públicas presentó a la consideración de la Junta de Planificación una posible enmienda al Plan Vial, Elemento del Plan de Usos del Terreno y de Transportación para la Region Metropolitana de San Juan POR CUANTO: Se propone el Proyecto del Tren Urbano (Fase I) consistente de un sistema de trenes impulsados por energía eléctrica sobre una red de vias de doble riel 2 energizado que discurrirá a lo largo de un corredor de 17.2 kilómetros de longitud. Este sistema de transportación colectiva servirá a sectores de Bayamón, Guaynabo, Rio Piedras, Hato Rey y Samurce e incluirá catorce (14) estaciones, dos (2) estaciones futuras y un (1) taller de mantenimiento POR CUANTO: Esta propuesta sustituirá la "Ruta del Primer Incremento del Sistema de Transportación Colectiva Rápida" desde Bayamon hasta Santurce. en cl Sector del Sagrado Corazon, incluida en el Plan Vial vigente de la Región Metropolitana de San Juan POR CUANTO: Las comiendas propuestas son les siguientes: 1. Estación terminal en Bayamon en el área de is Calle Columbia (PR-5) y tramo de alineación ai norte de la estación hasta ei cruce con la PR- 29 se retiene según contemplado en el vigente Plan Vial. Se elimina el ramo desde la intersección PR-29-PR-5. el cual continúa hacia el noreste por la PR-5. luego hacia el sureste por is PR-21 hasta la Carretera PR-2. Se sustituye este tramo por el que parte de la estación en dirección sur - sureste, rodeando el Coliseo Municipal entre éste y el Estadio y al sur del Centro Judicial continúa hacia el noreste hasta llegar a la PR-2, luego en forma paralela y al sur de esta carretera hasta cruzar el Rio Bayamon Se añade nueva estación adyacente al Coliseo Ruben Rodriguez 2. Reubicación de la estación de Gardenville contemplada en cl vigente Plan al área de la Calle Principal Ramirez de Areliano. Se provee una estación para servir ci Proyecto Rio Bayamon, Jardines de Caparra y áreas aledañas Se provee también una nueva estación en la intersección con la Calle San Alfonso. la cual proveerá servicio a Las Lomas, Santiago Iglesias, Altamesa y Otros 3. Se elimina la ruta de la PR-21 que cruza el Centro Médico de sur a norte y atraviesa este Deste a Villa Nevárez y Estación Experimental Agricola. En su lugar se relocaliza la ruta desde la intersección PR- 21 - Avenida De Diego, atravesando los predios del Hospital de 3 Veteranos e Instituto de Medicina Forense. De ahi sigue trayectoria hacia el este bajo la entrada sur del Centro Médico y continúa hacia el este sobre la PR-18 (Expreso Las Américas) hacia el derecho de via de la PR-21. De ahí hacia la PR-1 hasta el cruce con la PR-3. Bajo esta enmienda son reubicadas las estaciones Centro Médico y Nevárez. 4, Las estaciones entre Hato Rey y Rio Piedras se reubicarán y se añadirá una nueva estación en la Calle Coll y Toste, al sur del Centro Judicial de San Juan. 5. Se relocalizan las estaciones y alineación en el tramo del pueblo de Rio Piedras. 6. Ubicación del taller de almacenaje y mantenimiento para completar el sistema, en el cuadrante suroeste de la nueva intersección del Expreso Guaynabo con la PR-19. Esto representa una mejor alternativa ambiental por ser terrenos industriales vacantes. 7. Se proveerá Estación Terminal Temporera en la Parada 27, al norte del Caño Martin Peña, para servir de transferencia a otros modos de transporte (AMA, Metrobús, Porteadores Públicos). que sirvan las nitas que van de Santurce hasta la Isleta de San Juan. POR CUANTO: Los dias 18 y 19 de marzo de 1996, la consulta de ubicación y transacción, asi como la propuesta enmienda al Plan Vial fueron discutidas en vistas públicas. En dichas vistas públicas se considerò, entre orros, la necesidad y la viabilidad fisica y económica de la propuesta POR CUANTO: La Junta estudió, analizó y ponderó los planteamientos y recomendaciones hechos por los organismos gubernamentales, las entidades privadas y la ciudadania sobre las propuestas enmiendas e incorporó aquéllos que considéró viables y beneficiosos al interés público. POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le confiere la ley, adoptó el 30 de abril de 1996 mediante la Resolución PUT- RMSJ, Novena Enmienda, la propuesta enmienda al Plan Vial y Otros 4 Elementos de Transportación para in Región Metropolitana de San Juan, según propuesta y discutida, así como en consideración de los fundamentos expuestos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. POR TANTO: YO, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente: PRIMERO: Se aprueba la enmienda al Plan Vial y Otros Elementos de Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, según adoptada por la Junta de Planificación el 30 de abril de 1996. SEGUNDO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 11 de agosto de 1996. Pais Roselio PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 14 de agosto de 1996. Alcides Te Ortic Ferrari Secretario de Estado Interino
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