Regl. 5713
Enmienda al Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan (Proyecto del Tren Urbano - Fase I):
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Cite as Reglamento Núm. 5713
Núm.
5713
OFICINA DEL GOBERNADOR
Fecha:
041997
JUNTA DE PLANIFICACION
SAN JUAN, PUERTO RICO
Secretaria de Estado
RESOLUCION PUT-RMSJ
Por:
NOVENA ENMIENDA
Secretario Auxiliar de Servicios
PARA ENMENDAR EL PLAN VIAL Y OTROS ELEMENTOS
DEL PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA PARTE DEL PLAN DE USOS DEL TERRENO
PARA LA REGION METROPOLITANA DE SAN JUAN
(PROYECTO DEL TREN URBANO- FASE I)
POR CUANTO: La Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto
Rico" autoriza a la Junta de Planificación a preparar y adoptar
planes de usos de terrenos que pueden ser regionales, urbanos,
rurales, municipales y de otras escalas geográficas.
POR CUANTO: Los Planes de Usos de Terrenos designarán la distribución,
localización, extensión e intensidad de los usos de los terrenos
para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera,
bosques, conservación y protección de los recursos naturales,
recreación, transportación y comunicaciones, generación de energía
y para actividades residenciales, comerciales, industriales,
educativas, públicas e institucionales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución PUT-AMSJ del 22 de septiembre de 1981, se
adoptó el Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación
que forma parte del Plan de Usos del Terreno para la Región
Metropolitana de San Juan, en cuyos mapas se ilustran las vías
propuestas O futuras.
POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plan de Usos del Terreno y
Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, el 31 de
marzo de 1982.
POR CUANTO: El Departamento de Transportación y Obras Públicas presentó a la
consideración de la Junta una posible enmienda al Plan Vial,
Elemento del Plan de Usos del Terreno y de Transportación para la
Región Metropolitana de San Juan.
POR CUANTO: Se propone el Proyecto del Tren Urbano (Fase I) consistente de un
sistema de trenes impulsados por energía eléctrica sobre una red
de vías de doble riel energizado que discurrirá a lo largo de un
corredor de 17.2 kilómetros de longitud. Este sistema de
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transportación colectiva servirá a sectores de Bayamón, Guaynabo,
Río Piedras, Hato Rey y Santurce e incluirá catorce (14)
estaciones y un (1) taller de mantenimiento.
POR CUANTO: Esta propuesta sustituirá la "Ruta del Primer Incremento del
Sistema de Transportación Colectiva Rápida" desde Bayamón hasta
Santurce, en el Sector del Sagrado Corazón incluida en el Plan
Vial vigente de la Región Metropolitana de San Juan.
POR CUANTO: Las enmiendas propuestas son las siguientes:
1. Estación terminal en Bayamón en el área de la Calle Columbia
(PR-5) y tramo de alineación al norte de la estación hasta el
cruce con la PR-29 se retiene según contemplado en el vigente
Plan Vial. Se elimina el tramo desde la intersección
PR-29-PR-5, el cual continúa hacia el noroeste por la PR-5,
luego hacia el sureste por la PR-21 hasta la Carretera PR-2.
Se sustituye este tramo por el que parte de la estación en
dirección sur - sureste, rodeando el Coliseo Municipal entre
éste y el Estadio y al sur del Centro Judicial continúa hacia
el noroeste hasta llegar a la PR-2 en forma paralela y al sur
de esta carretera hasta cruzar el Río Bayamón. Se añade nueva
estación adyacente al Coliseo R. Rodriguez.
2. Reubicación de la estación de Gardenville contemplada en el
vigente Plan al área de la Avenida Ramirez Arellano. Se provee
una nueva estación para servir el Proyecto Río Bayamon,
Jardines de Caparra y áreas aledañas. Se provee también una
nueva estación en la intersección con la Calle San Alfonso, la
cual proveerá servicio a Las Lomas, Santiago Iglesias, Altamesa
y otros.
3. Se elimina la ruta de la PR-21 que cruza el Centro Médico de
sur a norte y atraviesa este - oeste a Villa Nevárez y Estación
Experimental Agrícola. En su lugar se relocaliza la ruta desde
la intersección PR-21 Avenida De Diego atravesando los
predios del Hospital de Veteranos e Instituto de Medicina
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Forense. De ahí sigue trayectoria hacia el este bajo la entrada
sur del Centro Médico y continúa hacia el este sobre la PR-18
(Expreso Las Américas) hacia el derecho de vía de la PR-21. De
ahí hacia la PR-1 hasta el cruce con la PR-3. Bajo esta
enmienda son reubicadas las estaciones Centro Médico y Nevárez.
4. Se reubican las estaciones en Hato Rey y se añade una nueva
estación en la Calle Coll y Toste, al sur del Centro Judicial
de San Juan.
5. Se relocalizan las estaciones y alineación en el tramo del
pueblo de Río Piedras.
6. Ubicación del taller de almacenaje y mantenimiento para
completar el sistema, en el cuadrante suroeste de la nueva
intersección del Expreso Guaynabo con la PR-19. Esto
representa una mejor alternativa ambiental por ser terrenos
industriales vacantes.
7. Estación Terminal Temporera en la Parada 27 sobre el Caño
Martin Peña será para servir de transferencia a otros modos de
transporte, AMA, Metrobus, Porteadores Públicos, para servir
las rutas que van de Santurce hasta la Isleta de San Juan.
POR CUANTO: Los días 18 y 19 de marzo de 1996, la consulta de ubicación y
transacción, así como la propuesta enmienda al Plan Vial fueron
discutidas en vista pública. En dicha vista pública se consider6,
entre estos, la necesidad, viabilidad física y económica de la
propuesta.
POR CUANTO: La Junta estudió, analizó y ponderó los planteamientos y
recomendaciones hechos por los organismos gubernamentales, las
entidades privadas y la ciudadanía sobre las propuestas enmiendas
e incorporo aquellos que consideró viables y beneficiosos al
interés público.
POR TANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de los poderes
que le confiere la Ley, por la presente RESUELVE: Adoptar las
enmiendas al Plan Vial y Otros Elementos del Plan de
Transportación para la Región Metropolitana de San Juan, según
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propuesta y discutida, así como en consideración de los
fundamentos expuestos por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
NORMA Buyo E BURGOS ANDUJAR
PRESIDENTA
Inc R. Caballes Mercado
Dilliad WILLIAM FIGUEROA RODRIGUEZ
JOSE R. CABALLERO MERCADO
MIEMBRO ASOCIADO
MIEMBRO ASOCIADO
Certifico adoptada hoy 30 de abril de 1996
L. Frias
LUIS A. FRIAS TABOAS
SECRETARIO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrativo Núm. OE-1996-39
5713
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA ENMENDAR EL PLAN VIAL Y OTROS ELEMENTOS DEL
PLAN DE TRANSPORTACION QUE FORMA PARTE DEL PLAN
DE USOS DEL TERRENO PARA LA REGION METROPOLITANA
DE SAN JUAN (PROYECTO DEL TREN URBANO - FASE I)
POR CUANTO:
La Ley Núm. 75 de 24 de junic de 1975, según enmendada, conocida como
"Ley Orgáruca de la Junta de Planificación de Puerto Rico" autoriza a la Junta
de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terreno que pueden
ser regionales, urbanos, rurales, municipales y de otras escalas geográficas.
POR CUANTO:
Los Planes de Usos de Terreno designarán la distribución, localización,
extensión e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos,
rurales, agricolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección
de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones,
generación de energia y para actividades residenciales, comerciales,
industriales, educativas, públicas e institucionales.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución PUT-AMSJ de 22 de septiembre de 1981, se adoptó
el Plan Vial y Otros Elementos del Plan de Transportación que forma parte
del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, en
cuyos mapas se ilustran las vias propuestas o futuras.
POR CUANTO:
El 3) de marzo de 1982 se aprobo el Plan de Usos del Terreno y
Transportación para la Región Metropolitana de San Juan.
POR CUANTO:-
El Departamento de Transportación y Obras Públicas presentó a la
consideración de la Junta de Planificación una posible enmienda al Plan Vial,
Elemento del Plan de Usos del Terreno y de Transportación para la Region
Metropolitana de San Juan
POR CUANTO:
Se propone el Proyecto del Tren Urbano (Fase I) consistente de un sistema
de trenes impulsados por energía eléctrica sobre una red de vias de doble riel
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energizado que discurrirá a lo largo de un corredor de 17.2 kilómetros de
longitud. Este sistema de transportación colectiva servirá a sectores de
Bayamón, Guaynabo, Rio Piedras, Hato Rey y Samurce e incluirá catorce
(14) estaciones, dos (2) estaciones futuras y un (1) taller de mantenimiento
POR CUANTO:
Esta propuesta sustituirá la "Ruta del Primer Incremento del Sistema de
Transportación Colectiva Rápida" desde Bayamon hasta Santurce. en cl
Sector del Sagrado Corazon, incluida en el Plan Vial vigente de la Región
Metropolitana de San Juan
POR CUANTO:
Las comiendas propuestas son les siguientes:
1.
Estación terminal en Bayamon en el área de is Calle Columbia (PR-5)
y tramo de alineación ai norte de la estación hasta ei cruce con la PR-
29 se retiene según contemplado en el vigente Plan Vial. Se elimina
el ramo desde la intersección PR-29-PR-5. el cual continúa hacia el
noreste por la PR-5. luego hacia el sureste por is PR-21 hasta la
Carretera PR-2. Se sustituye este tramo por el que parte de la
estación en dirección sur - sureste, rodeando el Coliseo Municipal
entre éste y el Estadio y al sur del Centro Judicial continúa hacia el
noreste hasta llegar a la PR-2, luego en forma paralela y al sur de esta
carretera hasta cruzar el Rio Bayamon Se añade nueva estación
adyacente al Coliseo Ruben Rodriguez
2.
Reubicación de la estación de Gardenville contemplada en cl vigente
Plan al área de la Calle Principal Ramirez de Areliano. Se provee una
estación para servir ci Proyecto Rio Bayamon, Jardines de Caparra y
áreas aledañas Se provee también una nueva estación en la
intersección con la Calle San Alfonso. la cual proveerá servicio a Las
Lomas, Santiago Iglesias, Altamesa y Otros
3.
Se elimina la ruta de la PR-21 que cruza el Centro Médico de sur a
norte y atraviesa este Deste a Villa Nevárez y Estación Experimental
Agricola. En su lugar se relocaliza la ruta desde la intersección PR-
21 - Avenida De Diego, atravesando los predios del Hospital de
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Veteranos e Instituto de Medicina Forense. De ahi sigue trayectoria
hacia el este bajo la entrada sur del Centro Médico y continúa hacia
el este sobre la PR-18 (Expreso Las Américas) hacia el derecho de via
de la PR-21. De ahí hacia la PR-1 hasta el cruce con la PR-3. Bajo
esta enmienda son reubicadas las estaciones Centro Médico y
Nevárez.
4,
Las estaciones entre Hato Rey y Rio Piedras se reubicarán y se
añadirá una nueva estación en la Calle Coll y Toste, al sur del Centro
Judicial de San Juan.
5.
Se relocalizan las estaciones y alineación en el tramo del pueblo de
Rio Piedras.
6.
Ubicación del taller de almacenaje y mantenimiento para completar el
sistema, en el cuadrante suroeste de la nueva intersección del Expreso
Guaynabo con la PR-19. Esto representa una mejor alternativa
ambiental por ser terrenos industriales vacantes.
7.
Se proveerá Estación Terminal Temporera en la Parada 27, al norte
del Caño Martin Peña, para servir de transferencia a otros modos de
transporte (AMA, Metrobús, Porteadores Públicos). que sirvan las
nitas que van de Santurce hasta la Isleta de San Juan.
POR CUANTO:
Los dias 18 y 19 de marzo de 1996, la consulta de ubicación y transacción,
asi como la propuesta enmienda al Plan Vial fueron discutidas en vistas
públicas. En dichas vistas públicas se considerò, entre orros, la necesidad y
la viabilidad fisica y económica de la propuesta
POR CUANTO:
La Junta estudió, analizó y ponderó los planteamientos y recomendaciones
hechos por los organismos gubernamentales, las entidades privadas y la
ciudadania sobre las propuestas enmiendas e incorporó aquéllos que
considéró viables y beneficiosos al interés público.
POR CUANTO:
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le
confiere la ley, adoptó el 30 de abril de 1996 mediante la Resolución PUT-
RMSJ, Novena Enmienda, la propuesta enmienda al Plan Vial y Otros
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Elementos de Transportación para in Región Metropolitana de San Juan,
según propuesta y discutida, así como en consideración de los fundamentos
expuestos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
POR TANTO:
YO, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los
poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por
la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la
presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Se aprueba la enmienda al Plan Vial y Otros Elementos de Transportación
para la Región Metropolitana de San Juan, según adoptada por la Junta de
Planificación el 30 de abril de 1996.
SEGUNDO:
Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma
y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 11
de
agosto
de 1996.
Pais Roselio
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 14 de agosto de 1996.
Alcides Te Ortic Ferrari
Secretario de Estado Interino