Regl. 6821
Cuarentena para prohibir la Introducción al E.L.A. de PR de Recao (Erygium Foetidum), procedente de República Dominicana y Ecuador. Anula regl. 6715.
Length: 462 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6821
Núm. Reglamento: 6821
Fecha Radicación: 7 de junio de 2004
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
SAN JUAN, PUERTO RICO
CUARENTENA
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO DE RECAO (ERYNGIUM FOETIDUM), PROCEDENTE DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y ECUADOR Y DEROGAR LA CUARENTENA
NÚMERO 6715 APROBADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2003
INDICE
CONTENIDO
PÁGINA
POR CUANTO
1-2
POR TANTO
2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
2
SAN JUAN, PUERTO RICO
CUARENTENA
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO DE RECAO (ERYNGIUM FOETIDUM), PROCEDENTE DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y ECUADOR Y DEROGAR LA CUARENTENA
NÚMERO 6715 APROBADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2003
POR CUANTO : El molusco Paroeas achatinaceum de la Familia Subulinidae es una
Plaga de las plantas de importancia económica y se considera una
amenaza seria para las raíces de las piñas.
POR CUANTO :
De acuerdo con la más reciente información este molusco está
establecido en el sureste de Asia y en las Islas de Hawaii y desde el
2002 ha sido reportado en Florida.
POR CUANTO
:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentra libre de esta
plaga, cuya introducción a Puerto Rico sería desastrosa para la
industria agrícola de Puerto Rico.
POR CUANTO
:
Existe el peligro de introducir este molusco en las frutas, vegetales,
plantas, partes de plantas, suelo y cualquier otro artículo u objeto
infestado procedente de las áreas afectadas.
POR CUANTO
:
Recientemente personal de Inspección del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín
interceptó este molusco en recao (Eryngium foetidum) destinado para
Estados Unidos.
POR CUANTO
:
Puerto Rico imorta productos agrícolas, particularmente recao, de la
República Dominicana, y Ecuador.
POR TANTO
:
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley 93, del 5 de junio de
1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de
Puerto Rico", se prohibe la introducción al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de recao (Eryngium foetidum), procedente de la
República Dominicana y Ecuador y se deroga la Cuarentena 6715, de
23 de octubre de 2003.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta Cuarentena la promulga el Secretario de
Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 93, aprobada
el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir después de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
versiones en español y en la Biblioteca Legislativa, según lo requiere la Ley 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
APROBADA hoy, 13 de
abail
de 2004, en San Juan, Puerto Rico.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
2