Regl. 6821

Cuarentena para prohibir la Introducción al E.L.A. de PR de Recao (Erygium Foetidum), procedente de República Dominicana y Ecuador. Anula regl. 6715.

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Núm. Reglamento: 6821 Fecha Radicación: 7 de junio de 2004 Secretario de Estado Por: Giselle Romero García Secretaria Auxiliar de Servicios SAN JUAN, PUERTO RICO CUARENTENA PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE RECAO (ERYNGIUM FOETIDUM), PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ECUADOR Y DEROGAR LA CUARENTENA NÚMERO 6715 APROBADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2003 INDICE CONTENIDO PÁGINA POR CUANTO 1-2 POR TANTO 2 AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 2 SAN JUAN, PUERTO RICO CUARENTENA PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE RECAO (ERYNGIUM FOETIDUM), PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ECUADOR Y DEROGAR LA CUARENTENA NÚMERO 6715 APROBADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2003 POR CUANTO : El molusco Paroeas achatinaceum de la Familia Subulinidae es una Plaga de las plantas de importancia económica y se considera una amenaza seria para las raíces de las piñas. POR CUANTO : De acuerdo con la más reciente información este molusco está establecido en el sureste de Asia y en las Islas de Hawaii y desde el 2002 ha sido reportado en Florida. POR CUANTO : El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentra libre de esta plaga, cuya introducción a Puerto Rico sería desastrosa para la industria agrícola de Puerto Rico. POR CUANTO : Existe el peligro de introducir este molusco en las frutas, vegetales, plantas, partes de plantas, suelo y cualquier otro artículo u objeto infestado procedente de las áreas afectadas. POR CUANTO : Recientemente personal de Inspección del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín interceptó este molusco en recao (Eryngium foetidum) destinado para Estados Unidos. POR CUANTO : Puerto Rico imorta productos agrícolas, particularmente recao, de la República Dominicana, y Ecuador. POR TANTO : En virtud de la autoridad que me confiere la Ley 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", se prohibe la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de recao (Eryngium foetidum), procedente de la República Dominicana y Ecuador y se deroga la Cuarentena 6715, de 23 de octubre de 2003. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta Cuarentena la promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en la Biblioteca Legislativa, según lo requiere la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". APROBADA hoy, 13 de abail de 2004, en San Juan, Puerto Rico. LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 2
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