Regl. 2832
Resolución Núm. 1778 para extender por 90 días adicionales el término para radicar solicitudes de subsidio por uso de energía eléctrica de manera que venza el 29 de diciembre de 1981.
Cite as Reglamento Núm. 2832
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO Rico
DEENERGIA
ELECTRICA
DE
OF
DIRECCION CABLEGRAFICA
APARTADO 4267
CORREO GENERAL
PREPA
COMMATORIDAD
PUERTO
SAN JUAN, PUERTO Rico 00936
DIRECCION TELEX AC
385714
OFICIALION
Núm.
2832
27dr Fecha: octubre dr 1981 3:35 pron.
Secretario de Estado
CERTIFICACION
Por :
Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Heydsha M. Eckert Duchesne, Secretaria de la
Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, POR LA
PRESENTE CERTIFICO, que la siguiente es una copia fiel y exacta
de la Resolución Número 1778, aprobada por la Junta de Gobierno
de la Autoridad en su reunión del 29 de septiembre de 1981.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago
estampar en ella el sello de la Autoridad de Energía Eléctrica,
hoy 29 de septiembre de 1981.
Beydha M Duchise
Lcda. Heydsha M. Eckert Duchesne
Secretaria, Junta de Gobierno
SELLO
CN 084-05441
Rev. 2/80
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO Rico
ENERGIA
ELECTRICA
DIRECCION CABLEGRAFICA
DE
DE
APARTADO 4267
PREPA
DIRECCION TELEX AC
385714
COMMUTORIDAD
PUERTO
CORREO GENERAL
SAN JUAN, PUERTO Rico 00936
RESOLUCION NUM. 1778
POR CUANTO, mediante la Ley Número 4 del 8 de junio de 1981, la
Autoridad de Energía Eléctrica adoptó un Reglamento, previa la aprobación
del Gobernador, para la concesión de un crédito por ajuste de combustible
en virtud de dicha ley; y
POR CUANTO, el referido Reglamento para la concesión del crédito por
ajuste de combustible contiene el requisito de radicación de la solicitud de
subsidio dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación
del mismo y el cual vence el 30 de septiembre de 1981; y
POR CUANTO, se han recibido a la fecha de hoy en la Autoridad de
Energía Eléctrica aproximadamente 100,000 solicitudes de subsidio de un total
de 700,000 potenciales abonados que podrían acogerse a este beneficio; y
POR CUANTO, al presente la Autoridad de Energía Eléctrica se encuentra
en un estado huelgario provocado por la Unión de Trabajadores de la Industria
Eléctrica y Riego (UTIER), el cual comenzó el día 20 de agosto del corriente,
por lo que el personal que se dedicaría a procesar las solicitudes para el
crédito o subsidio antes referido, no está trabajando y ha habido que sustituirlo
parcialmente con personal gerencial que no podrá completar dicha tarea en el
tiempo previsto de noventa (90) días según se establece en el Reglamento; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energía Eléctrica al encontrarse en un
estado de huelga por parte de la UTIER se ha visto imposibilitada de ofrecer
orientación adecuada sobre el trámite y radicación de solicitudes de subsidio.
Esta situación de huelga no ha permitido atender en las oficinas comerciales
a aquellos abonados que tienen dudas O dificultades para tramitar la solicitud; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ha adoptado
una enmienda al Reglamento antes referido, concediendo una extensión al término
para radicar las solicitudes de subsidio por noventa (90) días adicionales y cuya
fecha de vencimiento sería el 29 de diciembre de 1981;
CN 084-05441
Rev 2/80
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO Rico
DEENERGIA
ELECTRICA
DE
OF
DIRECCION CABLEGRAFICA
APARTADO 4267
PREPA
COMMUNITORIDAD
PUERTO
CORREO GENERAL
SAN JUAN, PUERTO Rico 00936
DIRECCION TELEX AC
385714
OFICIALOS
RESOLUCION NUM. 1778
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POR TANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica RESUELVE:
Que en vista de las circunstancias antes señaladas y a los
fines de no perjudicar a los abonados de la Autoridad, se
justifica una extensión del término para radicar las solicitudes
por 90 días adicionales, cuya fecha de vencimiento sería el
31 de diciembre de 1981.
POR TANTO, además la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica adopta previa aprobación del Gobernador, una enmienda al "Reglamento
para la Concesión de Crédito por Ajuste de Combustible, aprobado con vigencia
del 1 de julio de 1981, para que su Artículo 4.1 a (1) lea como sigue:
(1)
"La Autoridad de Energía Eléctrica concederá los créditos
por ajuste de combustible que dispone este reglamento en
forma automática con las facturas correspondientes a las
lecturas de los contadores, a partir del primero de julio
de 1981 en adelante, durante un período de 90 180 días
a partir de esa fecha, y el que vence el día 30-de septiembre
de-1981 29 de diciembre de 1981."
Por la presente enmienda al Reglamento para la Concesión de
Crédito por Ajuste de Combustible entrará en vigor en la misma fecha en que
el Gobernador la promulgue en virtud de la facultad que le confiere la Ley
Núm. 12 del 30 de junio de 1957.
APROBADA: 29 de septiembre de 1981