Regl. 2832

Resolución Núm. 1778 para extender por 90 días adicionales el término para radicar solicitudes de subsidio por uso de energía eléctrica de manera que venza el 29 de diciembre de 1981.

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Cite as Reglamento Núm. 2832

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO Rico DEENERGIA ELECTRICA DE OF DIRECCION CABLEGRAFICA APARTADO 4267 CORREO GENERAL PREPA COMMATORIDAD PUERTO SAN JUAN, PUERTO Rico 00936 DIRECCION TELEX AC 385714 OFICIALION Núm. 2832 27dr Fecha: octubre dr 1981 3:35 pron. Secretario de Estado CERTIFICACION Por : Secretaria Auxiliar de Estado Yo, Heydsha M. Eckert Duchesne, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, POR LA PRESENTE CERTIFICO, que la siguiente es una copia fiel y exacta de la Resolución Número 1778, aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad en su reunión del 29 de septiembre de 1981. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el sello de la Autoridad de Energía Eléctrica, hoy 29 de septiembre de 1981. Beydha M Duchise Lcda. Heydsha M. Eckert Duchesne Secretaria, Junta de Gobierno SELLO CN 084-05441 Rev. 2/80 AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO Rico ENERGIA ELECTRICA DIRECCION CABLEGRAFICA DE DE APARTADO 4267 PREPA DIRECCION TELEX AC 385714 COMMUTORIDAD PUERTO CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO Rico 00936 RESOLUCION NUM. 1778 POR CUANTO, mediante la Ley Número 4 del 8 de junio de 1981, la Autoridad de Energía Eléctrica adoptó un Reglamento, previa la aprobación del Gobernador, para la concesión de un crédito por ajuste de combustible en virtud de dicha ley; y POR CUANTO, el referido Reglamento para la concesión del crédito por ajuste de combustible contiene el requisito de radicación de la solicitud de subsidio dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación del mismo y el cual vence el 30 de septiembre de 1981; y POR CUANTO, se han recibido a la fecha de hoy en la Autoridad de Energía Eléctrica aproximadamente 100,000 solicitudes de subsidio de un total de 700,000 potenciales abonados que podrían acogerse a este beneficio; y POR CUANTO, al presente la Autoridad de Energía Eléctrica se encuentra en un estado huelgario provocado por la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), el cual comenzó el día 20 de agosto del corriente, por lo que el personal que se dedicaría a procesar las solicitudes para el crédito o subsidio antes referido, no está trabajando y ha habido que sustituirlo parcialmente con personal gerencial que no podrá completar dicha tarea en el tiempo previsto de noventa (90) días según se establece en el Reglamento; y POR CUANTO, la Autoridad de Energía Eléctrica al encontrarse en un estado de huelga por parte de la UTIER se ha visto imposibilitada de ofrecer orientación adecuada sobre el trámite y radicación de solicitudes de subsidio. Esta situación de huelga no ha permitido atender en las oficinas comerciales a aquellos abonados que tienen dudas O dificultades para tramitar la solicitud; y POR CUANTO, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ha adoptado una enmienda al Reglamento antes referido, concediendo una extensión al término para radicar las solicitudes de subsidio por noventa (90) días adicionales y cuya fecha de vencimiento sería el 29 de diciembre de 1981; CN 084-05441 Rev 2/80 AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO Rico DEENERGIA ELECTRICA DE OF DIRECCION CABLEGRAFICA APARTADO 4267 PREPA COMMUNITORIDAD PUERTO CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO Rico 00936 DIRECCION TELEX AC 385714 OFICIALOS RESOLUCION NUM. 1778 PAGINA 2 POR TANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica RESUELVE: Que en vista de las circunstancias antes señaladas y a los fines de no perjudicar a los abonados de la Autoridad, se justifica una extensión del término para radicar las solicitudes por 90 días adicionales, cuya fecha de vencimiento sería el 31 de diciembre de 1981. POR TANTO, además la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica adopta previa aprobación del Gobernador, una enmienda al "Reglamento para la Concesión de Crédito por Ajuste de Combustible, aprobado con vigencia del 1 de julio de 1981, para que su Artículo 4.1 a (1) lea como sigue: (1) "La Autoridad de Energía Eléctrica concederá los créditos por ajuste de combustible que dispone este reglamento en forma automática con las facturas correspondientes a las lecturas de los contadores, a partir del primero de julio de 1981 en adelante, durante un período de 90 180 días a partir de esa fecha, y el que vence el día 30-de septiembre de-1981 29 de diciembre de 1981." Por la presente enmienda al Reglamento para la Concesión de Crédito por Ajuste de Combustible entrará en vigor en la misma fecha en que el Gobernador la promulgue en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm. 12 del 30 de junio de 1957. APROBADA: 29 de septiembre de 1981
Regl. 2832: Resolución Núm. 1778 para extender por 90 días adicionales el término para radicar solicitudes de subsidio por uso de energía eléctrica de manera que venza el 29 de diciembre de 1981. | Justis AI