Regl. 2918

Nueva tabla para computar crédito y fórmula para recobrar diferencia con relación a la aportación gubernamental.

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Cite as Reglamento Núm. 2918

2918 Fecha: Secretario de Estado ENMIENDAS AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESION PARCIAL DEL SUBSIDIO POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE A LOS ABONADOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Secretaria Auxiliar de Estado 2.1 Tabla para Computar el Crédito por Ajuste de Combustible a. E1 alcance del beneficio de subsidio a que tiene derecho el abonado residencial y el estudiante universitario regular cualificado se determinará a base de la siguiente tabla: % de Subsidio para Todos los KVH Consumo Mensual Entre de Consumo Pagado por E1 Gobierno Abonado 0 a 100 KVH 90 10 101 a 200 KVH 75 25 201 a 300 KVH 65 35 301 a 400 KVH 55 45 Los abonados con un consumo entre 401 y 425 KVH tienen derecho a subsidio por los primeros 400 KVH. En todo caso, se subsidiará el ajuste de combustible hasta un máximo de costo equivalente a $30.00 por barril. C. La Autoridad de Energía Eléctrica vigilará las tendencias del costo del Programa y, de ser necesario, implantará escalas porcentuales revisadas de subsidio de manera que el costo del Programa se mantenga entre los límites del presupuesto anual asignado por el Gobierno de Puerto Rico. La variación autorizada no excederá de 10 puntos porcentuales alrededor de cada una de las escalas aprobadas y vigentes mediante este Reglamento. 2.4 Cláusula de Ajuste a. Luego de cerrar operaciones al terminar el mes O el año, el costo total del subsidio se comparará con la aportación gubernamental. Cualquier diferencia en exceso a la aportación mencionada se recobrará de los abonados utilizando la siguiente fórmula: C A T KVHₛub Donde C = Costo total del subsidio en el mes O año A Il Aportación del Gobierno de Puerto Rico para el pago del subsidio en el mes O año T KVH₅ub = Estimado del total de KVH a subsidiar en el período correspondiente -2- Este ajuste se aplicará en forma flexible en los meses subsiguientes hasta que se recobre el monto necesario. Por: Carlos S. Ouiros Gobernador Interino de Carlos Romero Barcelo Puerto Rico Gobernador de Puerto Rico Oct 1/82
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