Regl. 2918
Nueva tabla para computar crédito y fórmula para recobrar diferencia con relación a la aportación gubernamental.
Length: 347 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2918
2918
Fecha:
Secretario de Estado
ENMIENDAS AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESION
PARCIAL DEL SUBSIDIO POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE A LOS ABONADOS
RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
Secretaria Auxiliar de Estado
2.1
Tabla para Computar el Crédito por Ajuste de Combustible
a. E1 alcance del beneficio de subsidio a que tiene derecho
el abonado residencial y el estudiante universitario regular cualificado se determinará a base de la siguiente tabla:
% de Subsidio para Todos los KVH
Consumo Mensual Entre
de Consumo Pagado por E1
Gobierno
Abonado
0 a 100 KVH
90
10
101 a 200 KVH
75
25
201 a 300 KVH
65
35
301 a 400 KVH
55
45
Los abonados con un consumo entre 401 y 425 KVH tienen
derecho a subsidio por los primeros 400 KVH. En todo caso, se
subsidiará el ajuste de combustible hasta un máximo de costo equivalente a $30.00 por barril.
C. La Autoridad de Energía Eléctrica vigilará las tendencias
del costo del Programa y, de ser necesario, implantará escalas porcentuales revisadas de subsidio de manera que el costo del Programa
se mantenga entre los límites del presupuesto anual asignado por el
Gobierno de Puerto Rico. La variación autorizada no excederá de
10 puntos porcentuales alrededor de cada una de las escalas aprobadas y vigentes mediante este Reglamento.
2.4 Cláusula de Ajuste
a. Luego de cerrar operaciones al terminar el mes O el año,
el costo total del subsidio se comparará con la aportación gubernamental. Cualquier diferencia en exceso a la aportación mencionada se recobrará de los abonados utilizando la siguiente fórmula:
C A
T KVHₛub
Donde
C
=
Costo total del subsidio en el mes O
año
A
Il
Aportación del Gobierno de Puerto Rico
para el pago del subsidio en el mes O
año
T KVH₅ub
=
Estimado del total de KVH a subsidiar
en el período correspondiente
-2-
Este ajuste se aplicará en forma flexible en los meses
subsiguientes hasta que se recobre el monto necesario.
Por: Carlos S. Ouiros
Gobernador Interino de
Carlos Romero Barcelo
Puerto Rico
Gobernador de Puerto Rico
Oct 1/82