Regl. 7852

Cuarentena Núm. 12, para Prohibir la Introducción al Estado Libre Asociado de Semillas o Partes Vegetativas y Frutos de Plátanos y Guineos Procedentes de cualquier País Extranjero y Derogar la Cuarentena Vigentes sobre el Mismo Asunto, D.E. Núm. 7593.

Length: 768 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7852

7852 Fecha: 12 de mayo de 2010 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios SAN JUAN, PUERTO RICO CUARENTENA NÚM. 12 PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE SEMILLAS o PARTES VEGETATIVAS Y FRUTOS DE PLÁTANOS Y GUINEOS PROCEDENTES DE CUALQUIER PAIS EXTRANJERO Y DEROGAR LA CUARENTENA VIGENTE SOBRE EL MISMO ASUNTO, D.E. NÚM. 7593 (24 DE OCTUBRE DE 2008) CONTENIDO PÁGINA POR CUANTO 1-2 POR TANTO 2 VIGENCIA 3 Santurce, Puerto Rico 00908 CUARENTENA NÚM. 12 PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE SEMILLAS O PARTES VEGETATIVAS Y FRUTOS DE PLÁTANOS Y GUINEOS PROCEDENTES DE CUALQUIER PAIS EXTRANJERO Y DEROGAR LA CUARENTENA VIGENTE SOBRE EL MISMO ASUNTO, D.E. NÚM. 7593 (24 DE OCTUBRE DE 2008) POR CUANTO: La Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko es causada por la bacteria "Ralstonia solanacearum", la cual, luego de infectar las siembras de plátanos y guineos, es muy difícil y costoso controlar y puede resultar en la pérdida total de estas siembras en el área afectada. POR CUANTO: La enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko existe en los países productores de plátanos y guineos del Centro y Sur América y del Caribe. POR CUANTO: La enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko no se ha diagnosticado en Puerto Rico. POR CUANTO: La Sigatoka Negra se ha propagado en Puerto Rico costando su combate grandes cantidades de esfuerzo y dinero a los agricultores y al impedir la introducción de plagas adicionales. POR CUANTO: En Puerto Rico no existe la Marchitez por fusarium o Mal de Panamá raza 4 (FOC-TR4), según la evidencia que existe. POR CUANTO: La enfermedad conocida como Marchitez por fusarium 0 Mal de Panamá raza 4 (FOC-TR4) existe en zonas productoras de plátanos y guineos del Sur-este Asiático causando estragos en estas siembras y la Red de Investigación en Musáceas, para América Latina ha alertado a nuestros países del riesgo que correría a esta industria ante la entrada eventual de dicha plaga. POR CUANTO: La Marchitez por fusarium o Mal de Panamá raza 4 (FOC-TR4) es causada por el patógeno Fusarium oxysporium f.sp. Cubense (FOC), el cual, luego de infectar las siembras de plátanos y guineos, es muy difícil y costoso controlar y puede resultar en la pérdida total de estas siembras en el área afectada. POR CUANTO: El plátano y el guineo son renglones de gran importancia económica para Puerto Rico, por lo cual la introducción 0 propagación adicional en nuestro país de estas enfermedades sería desastrosa para la producción de estas cosechas. POR CUANTO: Existe la posibilidad real e inminente de que las mencionadas enfermedades puedan ser introducidas en las semillas, hojas y otras partes vegetativas que se importen o introduzcan a Puerto Rico procedentes de las áreas infectadas con estas enfermedades. POR CUANTO: El mayor diseminador de esta enfermedad suele ser el hombre, que al exportar el producto de las plantas de plátanos y guineos, exporta, sin saberlo, esporas del patógeno que acompañan al fruto o a los materiales de empaque. POR TANTO : En virtud de la Ley Núm. 93 de 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", queda por la presente prohibida la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedente de cualquier país, de semillas, hojas y otras partes vegetativas y frutas de plátanos y guineos. Esta prohibición cubrirá toda importación de tales materias que se haga de las áreas afectadas directamente o a través de cualquier estado, territorio 0 distrito de los Estados Unidos, o a través de cualquier otro país. El Secretario de Agricultura podrá conceder permiso para la introducción de frutos o de material para propagación de países en los cuales se haya detectado la presencia de las enfermedades aquí indicadas, o de cualquier otro país, para propósitos experimentales, de propagación, renovación genética u otros propósitos; siempre y cuando estas importaciones se hagan con solicitud previa a la introducción y bajo aquellas condiciones y salvaguardas que éste imponga para que dichas importaciones vengan libre de estas enfermedades 0 de esporas portadoras de las mismas. Se deroga la Cuarentena 12, D.E. Núm. 7593 (24 de octubre de 2008). 2 POR CUANTO: Esta nueva Cuarentena 12 entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo y hago estampar en la misma el sello del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de abril de 2010. Hon. Secretario de Agricultura 3
Regl. 7852: Cuarentena Núm. 12, para Prohibir la Introducción al Estado Libre Asociado de Semillas o Partes Vegetativas y Frutos de Plátanos y Guineos Procedentes de cualquier País Extranjero y Derogar la Cuarentena Vigentes sobre el Mismo Asunto, D.E. Núm. 7593. | Justis AI