Regl. 7852
Cuarentena Núm. 12, para Prohibir la Introducción al Estado Libre Asociado de Semillas o Partes Vegetativas y Frutos de Plátanos y Guineos Procedentes de cualquier País Extranjero y Derogar la Cuarentena Vigentes sobre el Mismo Asunto, D.E. Núm. 7593.
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Cite as Reglamento Núm. 7852
7852
Fecha:
12 de mayo de 2010
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
SAN JUAN, PUERTO RICO
CUARENTENA NÚM. 12
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO DE SEMILLAS o PARTES VEGETATIVAS Y FRUTOS
DE PLÁTANOS Y GUINEOS PROCEDENTES DE CUALQUIER
PAIS EXTRANJERO Y DEROGAR LA CUARENTENA VIGENTE SOBRE EL
MISMO ASUNTO, D.E. NÚM. 7593 (24 DE OCTUBRE DE 2008)
CONTENIDO
PÁGINA
POR CUANTO
1-2
POR TANTO
2
VIGENCIA
3
Santurce, Puerto Rico 00908
CUARENTENA NÚM. 12
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO DE SEMILLAS O PARTES VEGETATIVAS Y FRUTOS
DE PLÁTANOS Y GUINEOS PROCEDENTES DE CUALQUIER
PAIS EXTRANJERO Y DEROGAR LA CUARENTENA VIGENTE SOBRE EL MISMO
ASUNTO, D.E. NÚM. 7593 (24 DE OCTUBRE DE 2008)
POR CUANTO:
La Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko es causada por la
bacteria "Ralstonia solanacearum", la cual, luego de infectar las siembras
de plátanos y guineos, es muy difícil y costoso controlar y puede resultar
en la pérdida total de estas siembras en el área afectada.
POR CUANTO:
La enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana o Enfermedad del
Moko existe en los países productores de plátanos y guineos del Centro y
Sur América y del Caribe.
POR CUANTO:
La enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana o Enfermedad del
Moko no se ha diagnosticado en Puerto Rico.
POR CUANTO:
La Sigatoka Negra se ha propagado en Puerto Rico costando su combate
grandes cantidades de esfuerzo y dinero a los agricultores y al
impedir la introducción de plagas adicionales.
POR CUANTO:
En Puerto Rico no existe la Marchitez por fusarium o Mal de Panamá raza
4 (FOC-TR4), según la evidencia que existe.
POR CUANTO:
La enfermedad conocida como Marchitez por fusarium 0 Mal de Panamá
raza 4 (FOC-TR4) existe en zonas productoras de plátanos y guineos del
Sur-este Asiático causando estragos en estas siembras y la Red de
Investigación en Musáceas, para América Latina ha alertado a nuestros
países del riesgo que correría a esta industria ante la entrada eventual de
dicha plaga.
POR CUANTO:
La Marchitez por fusarium o Mal de Panamá raza 4 (FOC-TR4) es
causada por el patógeno Fusarium oxysporium f.sp. Cubense (FOC), el
cual, luego de infectar las siembras de plátanos y guineos, es muy difícil y
costoso controlar y puede resultar en la pérdida total de estas siembras en
el área afectada.
POR CUANTO:
El plátano y el guineo son renglones de gran importancia económica para
Puerto Rico, por lo cual la introducción 0 propagación adicional en
nuestro país de estas enfermedades sería desastrosa para la producción de
estas cosechas.
POR CUANTO:
Existe la posibilidad real e inminente de que las mencionadas
enfermedades puedan ser introducidas en las semillas, hojas y otras partes
vegetativas que se importen o introduzcan a Puerto Rico procedentes de
las áreas infectadas con estas enfermedades.
POR CUANTO:
El mayor diseminador de esta enfermedad suele ser el hombre, que al
exportar el producto de las plantas de plátanos y guineos, exporta, sin
saberlo, esporas del patógeno que acompañan al fruto o a los materiales
de empaque.
POR TANTO :
En virtud de la Ley Núm. 93 de 5 de junio de 1973, según enmendada,
conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", queda por la
presente prohibida la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, procedente de cualquier país, de semillas, hojas y otras partes
vegetativas y frutas de plátanos y guineos. Esta prohibición cubrirá toda
importación de tales materias que se haga de las áreas afectadas
directamente o a través de cualquier estado, territorio 0 distrito de los
Estados Unidos, o a través de cualquier otro país. El Secretario de
Agricultura podrá conceder permiso para la introducción de frutos o de
material para propagación de países en los cuales se haya detectado la
presencia de las enfermedades aquí indicadas, o de cualquier otro país,
para propósitos experimentales, de propagación, renovación genética u
otros propósitos; siempre y cuando estas importaciones se hagan con
solicitud previa a la introducción y bajo aquellas condiciones y
salvaguardas que éste imponga para que dichas importaciones vengan
libre de estas enfermedades 0 de esporas portadoras de las mismas. Se
deroga la Cuarentena 12, D.E. Núm. 7593 (24 de octubre de 2008).
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POR CUANTO:
Esta nueva Cuarentena 12 entrará en vigor a los treinta (30) días de su
presentación en el Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo y hago estampar en la misma el sello del Departamento de
Agricultura del Estado Libre Asociado, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de
abril de 2010.
Hon.
Secretario de Agricultura
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