Regl. 3202
Enmienda al Reglamento Núm. 4, Parte 1910, Subpart T - Final Guildelines-Appendix B - Guidelines for Scientific Divisng, Federal Register, Vol. 50, Núm. 6 of January 9, 1985 (1046-1050).
Cite as Reglamento Núm. 3202
partamento del Trabajo y
303 Humanos
Oficina del Secretario
Hato Rey, Puerto Rico
Núm. 3202
my dr 1985 3:45 p.05.
Aprobado; Sila M. Calderón
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado Int.
CERTIFICACION
Yo, Juan M. Rivera González, Secretario del Trabajo y
Recursos Humanos, a tenor con lo ispuesto en la Sección 8(b) de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley
Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según
enmendada, procedo a radicar la versión al español de las
siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910:
1) 4 OSH 1910.1200 Comunicación de Riesgos 48FR Núm. 228
de 25 de noviembre de 1983 (53280 53346) Número 3095. 16 de
mayo de 1984.
2) 4 OSH 1910.19 Disposiciones especiales para
Contaminantes del Aire 48FR Núm. 122 de 22 de junio de
1984 (25796).
4 OSH 1910.1000 Eliminación de la parte Oxido de
Etileno de la tabla Z-1 48FR Núm. 122 de 22 de junio de
1984 (25796).
4 OSH 1910.1047 Oxido de Etileno 48FR Núm. 122 de 22
de junio de 1984 (25796-25809).
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento
de Estado el 28 de noviembre de 1984 bajo el Núm. 3174.
3) Guías para Buceo Científico 50FR Núm. 6 de 9 de enero de
1985 (1046-1050).
Esta enmienda fue radicada en inglés en el Departamento
de Estado el 7 de mayo de 1985 bajo el número 3202.
En San Juan, Puerto Rico, a
ABR. 30 1988
Juan M. Rivera Gonzalez
F.R./Vol. 50, No. 6/miércoles, enero 9, 1985
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo
4 OSH Parte 1910
(Docket No. H-1035)
Buceo Científico - Educativo
Agencia: Administración de Seguridad
y Salud en el Trabajo (OSHA) ,
Acción: Pautas Finales;
Exposición de Motivos Suplementaria.
Resumen: El propósito de este aviso es establecer las pautas
finales que OSHA utilizará, junto con los criterios de exención
incluídos en la Regla Final (47 FR 53357), para determinar
si un programa de buceo científico puede beneficiarse de la
exención de la norma para operaciones de buceo comercial, 4
OSH Parte 1910, Subparte T. La ausencia de algún factor
especificado en estas pautas O la Regla Final hace a un
programa de buceo inelegible para la exención.
Fecha de vigencia: Estas pautas entran en vigor el 9 de
enero de 1985.
Para más información, ponerse en contacto con:
Mr. James F. Foster, U.S. Department of Labor Occupational
Safety and Health Administration Room N3637, 200 Constitution
Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210, (202) 523-8151.
Información Suplementaria:
2
Antecedentes
El 26 de noviembre de 1982, OSHA eximio al buceo científico
del alcance del 4 OSH Parte 1910, Subparte T, Operaciones de
Buceo Comercial, siempre que el buceo satisfaga la definición
de buceo científico de la Agencia y esté bajo la dirección y
el control de un programa de buceo que utilice un manual de
seguridad y una junta de control en el buceo que cumpla con
ciertos criterios especificados (47 FR 53357; sección
1910.401 (a) (2) (iv)
A base de los procedimientos de reglamentación sobre buceo
científico, OSHA concluyó que existen diferencias
significativas entre el buceo científico y el comercial; que
la comunidad de buceo científico ha tenido éxito al
auto-reglamentarse durante muchos años a base de las normas
elaboradas por la Scripps Institution of Oceanography; que
este éxito en la auto-reglamentación se evidencia por su
récord de seguridad ejemplar; y que estar exenta de la Subparte
T permitirá a la comunidad de buceo científico realizar
actividades científicas significativas bajo el agua a la vez
que conserva la seguridad y salud de los buzos científicos.
3
Por lo tanto, en su Regla Final, OSHA estableció una
exención limitada de los requisitos de la Subparte T, para
los programas de buceo científico que satisfacen condiciones
especificadas.
Según la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo de 1970, la United Brotherhood of Carpenters and
Joiners (UBCJ) (Hermandad de Carpinteros y Ebanistas Unidos)
radicó un petición de revisión judicial de La Regla Final
ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para
el Circuito del Distrito de Columbia, para exigir la exención
de la Regla Final para el buceo científico. El Secretario
se opuso a la petición de la UBCJ tanto por razones procesales
como substantivas. Entre otros argumentos, el Secretario
sostuvo que la Unión carece de capacidad legal para exigir
la exención porque los buzos a lo que representan no están
sujetos a la misma.
El 4 de abril de 1984, el, Tribunal de Apelaciones emitió
un memorando y una orden en relación con el problema de la
capacidad de la Unión para mantener su demanda. El Tribunal
ordenó al Secretario que diera a la UBCJ "tiempo suficiente
para aclarar, mediante declaraciones juradas O testimonios,
la naturaleza de su matrícula y el trabajo de buceo que la
matrícula realiza". La orden dispuso que cualquiera evidencia
sometida por la Unión formaría parte del registro.
4
El Tribunal ordenó también al Secretario que "estableciera,
en forma autoritaria, pautas que indicaran сбто se aplicarán
las clasificaciones "científica" y "comercial" a los casos
que pueden debatirse como ambiguos". Las pautas también
formarían parte del registro.
De acuerdo con la orden del Tribunal, OSHA publico un
aviso el 18 de julio de 1984 (49 FR 29105), que reabrió el
registro y dió a la UBCJ tiempo suficiente para someter
declaraciones juradas acerca de su matrícula y el trabajo de
buceo que realiza. El aviso explicó también las pautas
interpretativas que OSHA usará para determinar qué empresas
pueden beneficiarse de la exención para el buceo científico.
Dado que la orden del Tribunal conllevaba una expansión
del documento de la reglamentación pública, la Agencia
consideró apropiado permitir al público general, así como a
la Unión, comentar acerca de los aspectos específicos de la
Regla Final tratados en el aviso.
5
El aviso contenía pautas destinadas a aclarar además qué
programas científicos pueden eximirse de la norma de buceo
comercial. El aviso (49 FR 29105) indicaba que OSHA escrutará,
junto con los criterios de exención especificados en la
Regla Final, casos aparentemente cerrados, usando las
siguientes pautas interpretativas, todas las cuales deben
satisfacerse para calificar como buceo científico:
1. La Junta de Control en el Buceo consiste en una mayoría
de buzos científicos activos y tiene autoridad autónoma y
absoluta en las operaciones del programa de buceo
científico.
2. El propósito del proyecto que utiliza el buceo científico
es adelantar la ciencia; por lo tanto, la información y
los datos obtenidos del proyecto no son de uso privado.
3. Las tareas de un buzo científico son las de un observador
y recopilador de datos. Las tareas de construcción y
reparación de averías asociadas tradicionalmente con el
buceo comercial no se incluyen en el buceo científico.
4 A base de la naturaleza de sus actividades, los buzos
científicos deben usar sus conocimientos científicos al
estudiar el medio ambiente submarino y, por lo tanto, son
científicos O científicos en adiestramiento.
6
Resumen y Explicación de las Pautas Finales
OSHA recibió más de 40 declaraciones juradas, además de
comentarios en respuesta al aviso. La UBCJ sometió un
comentario acerca de las pautas, y seis declaraciones juradas
de su matrícula, tocantes al asunto de la categoría. Dado
que las pautas finales indican cómo OSHA aplicará "las
clasificaciones 'científica' y 'comercial' a los casos que
pueden debatirse como ambiguos", OSHA discutirá aquí únicamente
los comentarios de la UBCJ acerca de las pautas. OSHA no
tocará los comentarios de la Unión acerca de su categoría
para demandar la Regla Final. Se espera que el criterio de
la Agencia acerca de la categoría, así como el criterio de
la Unión, se presenten ante el Tribunal para su fallo en el
futuro próximo.
La Agencia recibió también varios comentarios y
declaraciones juradas de otros miembros interesados del
público.
7 -
Estos también se consideran en la medida en que conciernan a
las pautas de OSHA para distinguir el buceo exento del
no-exento.
La UBCJ y otras partes interesadas (Ex. 31: 30, 31) arguyeron
que OSHA estaba equivocada al hacer distinciones entre el
buceo científico y el comercial porque todos los buzos están
expuestos al mismo "medio ambiente inherentemente hostil"
(Ex. 31: 30). Es importante señalar que el propósito de las
pautas y esta reapertura limitada del registro es establecer
los factores que OSHA utilizará para identificar los programas
de buceo que pueden beneficiarse de la exención; no es su
propósito reconsiderar los méritos de la exención misma.
Sin embargo, OSHA reitera su conclusión de que la exención
limitada creada por la Regla Final es apropiada. OSHA ha
recibido varios comentarios de buzos científicos durante toda
la reglamentación y todos los procesos del tribunal que
apoyan este sistema de auto-reglamentación efectiva (por
ejemplo, Ex. 5:7; 21; 58; 62; 103; 152; Ex. 31:1; 3;7; 9;
10; 15; 29). OSHA está de acuerdo con los miembros de la
comunidad de buceo científico en que el sistema de
auto-reglamentación de esta última protege en forma efectiva
al buzo científico. La efectividad del programa se demuestra
8
por el expediente de seguridad ejemplar de la comunidad de
buceo científico (47 FR 53361)
Más aún, a fin de asegurar que los programas se ajustan a
los conceptos de la Institución Scripps y de que continúan
ciñéndose al sistema de auto-reglamentación efectivo, OSHA
decidió no emitir una exención general para todo el buceo
científico sino que, en lugar de eso, puso condiciones en la
exención de modo que los buzos científicos continúen el alto
nivel de seguridad y salud que han experimentado en el pasado.
La comunidad de buceo científico estuvo de acuerdo en que
las condiciones puestas en la exención serían beneficiosas
para la comunidad de buceo científico en la preservación de
la integridad de sus programas (Tr. 46-48, 182, 208, 215-216,
236, 326, 353-353A, 444, 453, 470-472, 519-520, 570, Ex.
25).
Un grupo (Ex. 5:153) de la comunidad de buceo científico
señaló:
"No hay la más mínima evidencia que indique que la SDC
(Scientific Diving Community) haya sido irresponsable en modo
alguno en cuanto a la seguridad y salud de sus miembros. De
9
hecho, los científicos submarinos mismos escriben sus propios
manuales para la seguridad en el buceo, utilizando como
modelo la norma de práctica de la Scripps. Los científicos
adaptan esta norma para sus programas específicos y la
actualizan según se obtienen experiencia y cambia la
tecnología. Estos manuales para la seguridad en el buceo
son lo mejor que pueden porque las personas que viven por
ellos son también los encargados. El sistema de análisis
minucioso, y de revisión, crítica constructiva y aprobación
de los protocolos de buceo del proyecto, por parte de los
científicos de buceo, es infinitamente más prudente que una
reglamentación sin representación. La esencia de este sistema
es que las reglas locales se pueden modificar, cambiar y
moldear a base de un tiempo real, no por personas que desconocen
los requisitos del medio ambiente de investigación submarina
y que quizás son incluso hostiles a estos requisitos, sino
por los científicos submarinos mismos que armonizan con las
olas, el agua y la naturaleza siempre cambiante de esta
actividad."
Por último, OSHA no tiene ninguna razón para creer que la
experiencia de la comunidad de buceo científico O la seguridad
10
y salud del buzo científico no continuarán. Según indicó en
la Regla Final una parte interesada de la comunidad de buceo
científico (Ex. 5:142) :
"Estar exenta de OSHA no significa que la Comunidad no
tendrá normas de seguridad, ya que la comunidad científica
continuará una práctica establecida hace mucho tiempo, que
ha dado como resultado un expediente de seguridad casi
perfecto.'
Pautas:
A base de las declaraciones juradas y los comentarios y
de los otros datos y la información en el documento de la
reglamentación, OSHA concluye que las pautas discutidas en
el aviso del 18 de julio (49 FR 29105) y nuevamente en este
aviso, junto con los criterios de exención en la Regla Final,
servirán para distinguir claramente entre la comunidad de
buceo científico que debe estar exenta por su sistema efectivo
de auto-reglametación, y todo otro buceo y programas de
buceo. La American Academy of Underwater Sciences (Academia
Americana de Ciencias Subamarinas) (Ex. 31:26), en
11
representación de la comunidad de buceo científico, ha
expresado sú opinión de que las pautas están bien formuladas
y son acéptables para la comunidad de buceo científico.
OSHA desea enfatizar que cualquier falta de cumplimiento
de un programa con cualquier parte de los criterios de exención,
incluyendo las pautas, impedirá que el programa se beneficie
de la exención.
Debe notarse que los ejemplos incluídos en las discusiones
de las pautas individuales más adelante tienen el propósito
de ilustrar la aplicación de una sola pauta. Para beneficiarse
de la exención, los programas deben cumplir con todos los
criterios que aparecen en la Regla Final, según los interpretan
las pautas finales. Mientras cualquier pauta individual
puede estar sujeta a que se le critique de ser potencialmente
poco abarcadora, OSHA cree que el deber de un patrono de
cumplir con todos los criterios de la Regla Final, según se
interpreta en todas las pautas, asegura que la exención de
la Subparte T no es clara sólo para la comunidad de buceo,
sino que también está estrechamente restringida al grupo
cuyo expediente de seguridad ejemplar justifica la exención.
12
1. Estructura de la organización.
La primera pauta tiene que ver con la estructura de la
organización y expresa que la Junta de Control en el Buceo
debe consistir en una mayoría de buzos científicos activos y
tener autoridad autónomama y absoluta sobre las operaciones
del programa de buceo científico.
OSHA cree que la estructura de la organización del programa
de la norma consensual de la comunidad de buceo científico
es, no sólo vital para la integridad de los programas de
buceo científico, sino que sirve en forma efectiva para
separar el buceo científico del buceo comercial. La Junta
de Control en el Buceo que se requiere de los programas de
buceo científico contiene varios elementos que distinguen
entre el buceo comercial y los programas de buceo científico
exentos. Estos elementos distintivos incluyen la autoridad
absoluta sobre operaciones de buceo, la autonomía inherente
a los poderes y responsabilidades de la Junta para tomar
desiciones, y el análisis minucioso.
13 -
A fin de asegurar que la Junta de Control en el Buceo
tiene control del programa de buceo y autoridad absoluta
sobre el buceo, lo que según afirmaron los comentarios, era
la práctica en la comunidad de buceo científico (por ejemplo,
Ex. 5:22; 27; 35), OSHA requiere que la junta tenga autoridad
para aprobar y controlar los proyectos de buceo; revisar y
corregir el manual de seguridad en el buceo; asegurar que se
cumpla con el manual; certificar las profundidades en las
que se ha adiestrado a los buzos; tomar medidas disciplinarias
por prácticas peligrosas; y asegurar la observancia del sistema
de compañeros (en el cual un buzo está acompañado por otro
buzo en el agua y está en continuo contacto con éste) en el
buceo con tanque de aire autónomo (SCUBA) (47 FR 53365;
sección 1910.401 (a) (2) (iv) (B)). El propósito de OSHA para
la Junta de Control en el Buceo, que consistía originalmente
en los buzos mismos, era que regulara las actividades de
buceo en forma compatible con la descrita por la comunidad
de buceo científico a través de la reglamentación (por ejemplo,
Ex. 5: 29A1; 49; 53; Ex. 31:9; 10; 15). Por lo tanto, OSHA
se cerciorará de que estas Juntas tengan esta autoridad
autónoma y absoluta sobre las operaciones de buceo científico.
14
El tema del análisis minucioso se discutió a fondo durante
la reglamentación y fue apoyado por la mayoría de las partes
interesadas. OSHA señaló, en el 47 FR 53360:
"La mayoría de las partes interesadas (por ejemplo, Ex.
5:9; 28; 60; 102; 137; 162), así como testigos en la vista
(Tr. 33, 163, 321A, 531), favorecieron este sistema de
auto-reglamentación porque es elaborado, controlado y puesto
en ejecución por el buzo que hace el trabajo."
OSHA cree también que este sistema de análisis minucioso
ha tenido éxito al regular los programas de buceo científico
y, por lo tanto, OSHA manda que la mayoría de los miembros
de la Jutna de Control en el Buceo sean buzos activos (sección
1910.401 (a) (2) (iv) (B) El propósito de OSHA con respecto a
este "análisis minucioso" era que los buzos activos requeridos
para formar la Junta fuesen científicos activos en el buceo,
ya que el punto en disputa era el control de un programa
científico. Por lo tanto, OSHA interpretará el requisito de
afiliación según se propuso en la Regla Final. La "mayoría
de los buzos activos" en la Junta de Control en el Buceo
deben ser también científicos.
15
OSHA comprende que algunas compañías de buceo comercial
pueden tener una entidad semejante a una Junta de Control en
el Buceo, tal como un comité de seguridad en el buceo. Sin
embargo, OSHA no cree que esos comités tengan la misma
representación de buzos científicos en el comité ni la autonomía
y la autoridad que caracterizan a la Junta de Control de
Buceo de un programa de buceo científico, para las operacioens
de buceo.
La UBCJ ha criticado varios aspectos de los criterios de
organización de OSHA para distinguir entre el buceo científico
y el comercial. La unión afirma que OSHA ha cambiado de
opinión al requerir que la Junta de Control en el Buceo
incluya una mayoría de buzos "científicos" activos; que
este cambio puede excluir de la Junta a más personas con
experiencia en otras diciplinas; que un requisito como éste
es innecesario porque la Junta aprueba los aspectos de seguridad
y salud de un proyecto, no los aspectos de ciencia; y que
los criterios son deficientes porque les falta una disposición
que garantice el derecho de los buzos a rehusarse a bucear.
16
OSHA no ha cambiado su opinión acerca de la afiliación a
la Junta de Control en el Buceo. Algunas partes interesadas
discutierón la minuciosidad de la Junta de Control en el
Buceo, en varias ocasiones durante los procesos de
reglamentación y del tribunal (por ejemplo, Ex. 5:34; 41;
42; 69; 91; Tr.33, 174, Ex. 31:1; 4; 9; 27). Por ejemplo,
una parte interesada (Ex. 5:35) señaló:
"Todas las actividades de buceo científico, incluyendo la
certificación de buzos en nuestro programa, son reguladas
por nuestra Junta de Control en el Buceo, que usa un sistema
de análisis
Un testigo en la vista (Tr. 48) propuso que "Todas las
operaciones de buceo deberán pasar por un análisis minucioso
del comité, que deberá incluir a científicos de buceo, los
buzos mismos". Otra parte interesada (Ex. 5:42) señaló:
"Creo que es importante recalcar el hecho de que nuestra
junta de control en el buceo está constituída por los buzos
mismos, quienes han auto-regulado nuestro programa de buceo
durante los 15 años pasados."
17
La afirmación de la UBCJ de que OSHA ha cambiado su
opinión al requerir que la mayoría de la Junta de Control en
el Buceo esté compuesta por científicos, se basa en una mala
interpretación del preámbulo a la Regla Final. La UBCJ
afirma que en la Regla Final "OSHA evitó intencionalmente
requisitos que se concentran en la posición del personal
como científicos... a favor de un enfoque que se concentre
en los tipos de tareas realizadas y los objetivos que se
quieren alcanzar". (Ex. 31: 22, p 6) Al contrario de las
afirmaciones de la UBCJ, OSHA no se ha apartado nunca del
requisito de que la mayoría de la Junta esté compuesta por
científicos. Los pasajes a los que la UBCJ hace referencia
reflejan la negación de OSHA a depender de credenciales
fijas (tales como la cantidad de artículos científicos
publicados) para determinar quién es un científico, lo cual
no es un rechazo del requisito de que los buzos científicos
sean científicos.
La segunda objeción de la UBCJ, que requerir una mayoría
de científicos en la Junta de Control en el Buceo puede
excluir a más personas con experiencia en otras disciplinas,
tampoco es persuasiva. El requisito de OSHA no excluye, por
sus términos, , la participación de representantes de otras
18
disciplinas. Por el contrario, OSHA sabe que hay personas
de otras disciplinas que son miembros de la Junta de Control
de Buceo y que esas personas no se han excluido de participar
en las funciones de la Junta de Control en el Buceo (por
ejemplo, Ex. 5:11; 143; 163, Tr 174).
La Unión afirma también que los científicos no necesitan
formar la mayoría de la Junta ya que ésta evalúa la seguridad
y salud, y no la ciencia (Ex. 31; 22pp. 7-8). Esta aseveración
pasa por alto la unión inseparable del propósito científico
de una inmersión y el método en que ésta se lleva a cabo.
Los "aspectos científicos" del proyecto violan directamente
la seguridad y salud de los buzos de la misma forma en que
la violan los "aspectos de construcción" de las inmersiones
comerciales.
La UBCJ indica también que los criterios del Secretario
son defincietes porque no incluyen una disposición que
garantice que los buzos no están forzados a bucear contra su
voluntad (Ex. 31:22, pp 8-91. La negación a bucear es un
factor que se acepta en los programas de buceo científico, y
OSHA concluye que no hay razón por la que la comunidad de
buceo científico la elimine, aunque no esté especificada en
19
los criterios. Representantes de la comunidad de buceo
científico .indicaron la estabilidad de estos requisitos en
los comentarios que sometieron a la Agencia (por ejemplo,
Ex. 5:111, 153). Un representante (Ex. 5:142) señaló:
"La exención de OSHA no significa que la comunidad no
tendrá normas de seguridad, ya que la comunidad científica
continuará con una práctica establecida hace mucho tiempo,
que ha dado como resultado un expediente de seguridad casi
perfecto. (Enfasis añadido)'
Mientras OSHA examino en cierto momento el uso del derecho
a negociación en los criterios, varias partes interesadas,
durante la reglamentación y en respuesta a las pautas, indicaron
que esa negación no era un factor significativo al distinguir
el buceo científico del comercial (por ejemplo, Ex. 31:12; :
13). Por ejemplo, una parte interesada (Ex. 29) declaró
que:
"...ningún patrono legítimo fuerza O requiere a un buzo a
exponer la seguridad en modo alguno, ni amenazaría con despedir
a un buzo que optase por no bucear en una ocasión en particular.
20
Es. sencillamente ofensivo para el miembro de la unión ...
sugerir que esos hombres sean tan débiles que puedan aceptar
"doblegarse" O ser presionados a trabajar en condiciones
peligrosas; es ilegal también para un patrono actuar de esta
manera.
Otra parte interesada, la UBCJ (Ex. 26, p.10), declaró
"...las partes institucionales que proponían la exención
amplia procuraron también distinguir el buceo científico del
comercial a partir del principio de que los buzos científicos
tienen el derecho de rehusarse a realizar un trabajo peligroso,
sin temer que se discrimine contra ellos. La distinción que
se implica aquí es falsa, y no tiene justificación en el
documento. Según se indico en las vistas, muchos de nuestros
contratos de la Unión, que abarcan operaciones comerciales,
contienen una disposición como esa. Más aún, la decisión
del Tribunal Supremo en el caso Whirlpool, así como las
decisiones de la NLRB y del tribunal, bajo la NLRA, reconocen
el derecho autorizado de los empleados a rehusar realizar
trabajo peligroso. Y bajo la Sección 11 (c) de la Ley, OSHA
protege a los trabajadores de la discriminación por hacer
valer sus derechos en relación con la seguridad y salud.
21
De hecho, en sus comentarios acerca de las pautas publicadas
el.18 de julio de 1984, la UBCJ misma admitió que el derecho
a rehusarse a bucear no distingue en forma categórica al
buceo científico del buceo comercial (Ex. 31:22, P. 8-9).
Por lo tanto, OSHA no adoptó el derecho a rehusar como un
elemento necesario del programa, ya que éste es inherente en
los programas de buceo científico y hubo un acuerdo general
de que era innecesario incluirlo en forma específica en las
pautas.
2. Propósito limitado.
La segunda pauta concierne al propósito limitado del
proyecto y señala que el propósito del proyecto que utiliza
buceo científico es el adelanto de la ciencia; por lo tanto,
la información y los datos que se obtengan del proyecto no
son privados.
La definición de buceo científico es, en parte, "buceo
realizado únicamente como una parte necesaria de una actividad
científica, de investigación O educativa" (47 FR 53365; Sección
1910.402). El "National Oceanic and Atmospheric Administration
22
Diving Manual" ha señalado que "las investigaciones marinas
que utilizan el buceo como una herramienta han sido importantes
para conocer el océano, sus organismos y sus procesos
dinámicos". Este buceo incluye el estudio del comportamiento
de los peces, estudios ecológicos y estudios bénticos (el
conjunto de organismos que viven en un cuerpo de agua O en
el fondo de éste)
El buceo científico es un auxiliar usado en el adelanto
de la ciencia submarina, según se indico en las actas (por
ejemplo, Ex. 4:2, Ex. 5:19; 24; 153, Tr. 49; 601; 602; Ex.
31: 7; 9; 16). Por ejemplo, representantes de la comunidad
de buceo científico señalaron que "Nuestro objetivo es fomentar
el desarrollo de la ciencia y el uso de métodos submarinos"
(Tr. 177), que "las investigaciones y el adelanto del
conocimiento científico son sus (de los buzos) objetivos
principales" (Ex. 31: 16), que los resultados se "comparten
mundialmente" (Ex. 31:7), y, además, que la aplicación de la
Subparte T, Operaciones de Buceo Comercial, a la comunidad
de buceo científico podría causar "un daño irreparable al
esfuerzo científico submarino de los Estados Unidos" (Ex 5:
153).
23
Debido a que el expediente de seguridad ejemplar que
condujo a OSHA a promulgar la exención limitada de la Subparte
fue creado por el buceo con el propósito limitado de adelantar
la ciencia; OSHA ha limitado el alcance de la exención al
buceo destinado a adelantar la ciencia. OSHA cree que el
adelanto de la ciencia no puede ocurrir a menos que tales
estudios se pongan a la disposición para contribuir al
conocimiento científico y aumentarlo. Por lo tanto, el
propósito de OSHA al promulgar la enmienda era limitar la
exención al buceo de investigación científica que da como
resultado información, datos, conocimiento u otro producto
del trabajo, no-privados.
La UBCJ indico que la pauta de OSHA tocante a la naturaleza
no privada de los resultados del buceo científico puede
necesitar aclararse más, aparentemente porque puede entenderse
que la limitación a los resultados no-privados se aplica
sólo a las actividades científicas y no a las de investigación
O las educativas (Ex. 31: 22, p. 10). Si esta aclaración se
necesita realmente, se suple por este medio. El requisito
de que, la información sea no-privada se aplica a las actividades
científicas, de investigación y educativas en las que se
ocupan los buzos científicos.
La UBCJ indico atambién que se necesita una aclaración
adicional para indicar si los proyectos que no dan como
resultado trabajos publicados son privados O no-privados (Ex.
31:22, p. 9).
24
OSHA considera que la distinción es clara: el material
disponible para revisión por parte del público es no-privado,
sea, que se publique O no; el material no disponible para
revisión es privado.
La UBCJ objetó también el uso de los estudios del impacto
ambiental como ejemplo de buceo científico. Sin embargo,
OSHA cree que hay circunstancias cuando puede ser necesario
realizar buceo científico como parte de un estudio de impacto
ambiental. En ciertas ocaciones, es posible que sólo los
científicos submarinos puedan evaluar los efectos potenciales
sobre los sistemas ecológicos. Si los resultados de esa
evaluación científica se ponen a la disposición del público,
y si se cumplen varios de los otros criterios para la exención,
los científicos que dirigen esa actividad se eximirían de
cumplir con la Subparte T.
3. Tareas realizadas
La tercera pauta tiene que ver con las tareas realizadas
e indica que las tareas de un buzo científico deben ser las
de observador y recopilador de datos. Las tareas de
construcción y de reparación de averías, asociadas
tradicionalmente con el buceo comercial, no se incluyen dentro
del buceo científico.
25
La definición de buceo científico en la norma indica
además que este buceo debe realizarse por empleados cuyo
único propósito para bucear sea efectuar tareas de
investigación científica. La definición contiene también
una lista de las tareas que tradicionalmente se consideran
comerciales, con énfasis en la construcción y el uso de
herramientas para construcción. Según OSHA discutio en la
Regla Final (47 FR 53357), un buzo comercial es típicamente
un obrero, constructor y reparador de la construcción
submarina; un buzo científico es un observador de los fenómenos
naturales O el funcionamiento de los sistemas naturales, y
un recopilador de datos para análisis científico. Las
tareas realizadas por el buzo son usualmente livianas y
cortas en duración; se se usan herramientas manuales, éstas
son simples. Una parte interesada (Ex. 5:122) señaló:
"Las herramientas corrientes del buzo científico incluyen
un martillo pequeño (para picar muestras de coral), frascos
para recoger, aparatos manuales especiales para medir, tubos
con interior plástico, una malla manual, un colector de
peces por succión, una cámara, una pizarra y lápiz, etcétera.
En muy pocas excepciones aisladas se encuentra un buzo
científico con una situación que implique trabajar con equipo
pesado bajo el agua y usar herramientas mecánicas, manejar
26
explosivos O usar equipo de soldar O soplete. A fin de
participar en un trabajo pesado de este tipo utilizando
equipo especializado ( común en el buceo comercial), el buzo
tendría que recibir instrucción "reconocida" y el procedimiento
y el personal implicados tendrían que ser aprobados por la
junta de control de seguridad en el buceo. En mi opinión,
como coordinador de seguridad en el buceo, yo especificaría
que se contratara, para tales tareas, a buzos comerciales
autorizados. (Enfasis añadido.) Pienso que la mayoría de
los cordinadores de seguridad en el bcueo en las universidades,
y las juntas de control de seguridad en el buceo, harían lo
mismo."
Otra parte interesada (Ex. 31:14) señaló:
"Esta institución no consideraría tener a buzos científicos
para realizar trabajo comercial porque no están adiestrados
para éste, ni asegurados para éste; la Universidad no debería
competir con el sector privado mediante el uso de estudiantes
O personal para actividades de este tipo. De hecho, el
Estado de Texas publica solicitudes de propuesta para cualquier
buceo de tipo comercial requerido por esta institución, y
éste se lleva a cabo por contratistas de buceo comercial."
Según se indico en el aviso anterior (49 FR 29105), un
ejemplo de distinción de tareas podría incluir un estudio
27
científico de cenizas de algas marinas. La construcción del
lecho de cenizas de algas usado en el proyecto no es buceo
científico .ya que las actividades de construcción son tareas
de buceo comercial. Los estudios consiguientes de las cenizas
de algas serían tareas de buceo científico.
OSHA evaluará cuidadosamente las tareas de las entidades
que sostienen estar realizando buceo científico, para asegurar
que no se estén llevando a cabo tareas de tipo buceo comercial.
OSHA cree que sí existen distinciones de tareas entre el
buceo comercial y el buceo científico y no admite, como
afirma la UBCJ, que una variedad considerable de tareas
comerciales sea típica de las tareas científicas.
En su comentario (Ex 31:22), la UBCJ enumera una serie de
ejemplos de tareas de buceo (tales como el descenso de "Sea
Lab") que la comunidad de buceo científico consideraba
supuestamente que eran tareas de buceo científico. OSHA
desea indicar que el propósito principal de la reglamentación
era discutir temas tales como qué constituye las tareas de
buceo científico. A base de una discusión concienzuda de
estos temas, OSHA determinó que el descenso de un objeto
- 28
grande (como Sea Lab), aunque fuese parte de un proyecto
científico, no era buceo científico. Las destrezas especiales
de un científico submarino, incluyendo las destrezas de la
observación y la recopilación de datos no eran, obviamente,
contribuciones a la colocación de un objeto grande bajo el
agua. De hecho, OSHA estaba convencida de que este tipo de
tarea es una típica tarea comercial que requiere las destrezas
de buzos comerciales para lograr colocar un objeto de este
tipo.
OSHA eludió la posibilidad de la exención que se aplica a
los buzos científicos que llevan a cabo esas tareas mientras
participan en un proyecto de investigación científica, al
concentrar la definición en el único propósito del buceo
(tareas de investigación científica), eliminar el buceo con
propósitos mixtos y, además, indicar ejemplos típicos de lo
que OSHA considera tareas comerciales. La comunidad de
buceo científico ha apoyado esta definición limitada (Amicus
Brief, UBCJ V. OSHA, No. 82-2509 (D.C. Cir.) )
29
4. Calificaciones especiales.
La cuarta pauta concierne a las calificaciones especiales
y expresa que los buzos científicos, a base de la naturaleza
de sus actividades, deben hacer uso de su experiencia científica
al estudiar el medio ambiente submarino y, por lo tanto,
deben ser científicos O científicos en adiestramiento.
Según se indico anteriormente, un buzo científico es un
observador y recopilador de datos ocupado en el estudio del
medio ambiente submarino, sus organismos y sus procesos
dinámicos, a fin de adelantar la ciencia submarina. OSHA
cree, a base de la naturaleza de esas actividades, que estos
buzos deben ser capaces de usar su experiencia científica al
estudiar y analizar el medio sub-acuático. En consecuencia,
OSHA requerirá que estos buzos sean científicos O científicos
en adiestramiento. Esta pauta está ampliamente apoyada por
descripciones del personal que participa en buceo científico,
las cuales aparecen en el documento de la reglamentación y
los autos del tribunal (por ejemplo, Ex. 4:2, Ex. 5:34; 72;
153, Exs. 20, 21, 25, Ex. 31: 3; 4; 7; 15; 19).
30
Por ejemplo, un proyecto para cartografiar segmentos del
suelo oceánico podría contratar buzos comerciales para llevar
a cabo determinadas tareas de cartografía. Estos buzos
comerciales no son ni científicos ni científicos en
adiestramiento, según dispone esta regla, y por lo tanto, no
serían elegibles para la exención. Sin embargo, si se
necesitara experiencia científica para realizar en forma
efectiva las tareas asociadas con la cartografía (por ejemplo,
conocimiento geológico especializado), y se contratara un
geólogo preparado como buzo, para realizar las tareas
geológicas especiales asociadas con la cartografía, entonces
estas tareas de buceo satisfarían este criterio particular.
Sin embargo, según se expuso anteriormente, todos los criterios
y todas las pautas del programa deben satisfacerse a fin de
que este plan general de buceo llene los requisitos para la
exención.
La UBCJ afirma que OSHA ha cambiado su opinión al especificar
que sólo los científicos O los científicos en adiestramiento
hagan buceo científico dentro del significado de la exención.
La Unión afirma además que OSHA rechazó los requisitos de
capacidad del personal al promulgar la Regla Final (Ex.
31.22, - p.16). Según se explicó anteriormente, esta aseveración
expone erróneamente las acciones de OSHA. Al promulgar la
31
exención, OSHA rechazó las credenciales como medio para
determinar quién es un científico; la Agencia no rechazó la
limitación de que los individuos exentos deben ser científicos.
Una limitación como ésta refleja las actividades submarinas
de la comunidad de buceo científico. Además, evita que el
obvio buceo comercial se interprete como buceo científico.
Por lo tanto, OSHA no ha cambiado su posición al requerir
a los buzos científicos que sean científicos; la naturaleza
de sus tareas hace que esta sea una extensión natural a la
definición Y, según se indica, está suficientemente respaldada
por el expediente.
Apéndice B
OSHA considera que las pautas finales discutidas en este
aviso deben estar fácilmente accesibles a las personas
interesadas. Por lo tanto, OSHA ha determinado que las
pautas deben incluirse como un apéndice a la norma para
operaciones de buceo comercial. Por tanto, OSHA añade un
nuevo apéndice, Apéndice B, al 4 OSH Parte 1910, Subparte T,
Operaciones de Buceo Comercial.
32 -
Evaluación Reglamentaria.
Por las razones expuestas en el preámbulo a la Regla
Final que exime al buceo científico de la norma de buceo
comercial (47 FR 53364), OSHA concluye que esta acción no
requiere un análisis de impacto reglamentario según el E.O.
12291 (46 FR 13193) ni un análisis de flexibilidad reglamentario
según la Ley de Flexibilidad Reglamentaria (5 U.S.C. 601 y
siguientes).
Listado de temas de el 4 OSH Parte 1910
Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad.
Autoridad.
Este documento se preparó bajo la dirección de Robert A.
Rowland, Assistant Secretary for Occupational Safety and
Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue,
N. W. Washington, D.C. 20210.
33
Parte 1910 - (Enmendada)
Por consiguiente, de acuerdo con las secciones 6 (b) y
8 (g) dé la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970
(84 Stat. 1593, 1599; 29 U.S.C. 655, 657), la sección 41 de
la Ley de Compensación de Estibadores y Obreros de Muelles
(44 Stat 1444, según enmendada; 33 U.S.C. 941), y la Orden
núm. 9-83 (48 FR 35736) del Secretario del Trabajo, se enmienda
la Parte 1910 del Reglamento 4 OSH por la adición de un
nuevo Apéndice B al final de la Subparte T, que leerá como
sigue:
Apéndice B-Pautas para el Buceo Científico.
Este apéndice contiene pautas que se usarán junto con la
sección 1910.401 (a) (2) (iv) para determinar cuáles son los
programas de buceo científico que están exentos de los
requisitos para el buceo comercial. Las pautas son las
siguientes:
1. La Junta de Control en el Buceo consiste en una mayoría
de buzos científicos activos y tiene autoridad autónoma y
absoluta sobre las operaciones del programa de buceo
científico.
- 34
2. El propósito del proyecto que utiliza buceo científico es
el adelanto de la ciencia; por lo tanto, la información y
los datos que se obtengan como resultado del proyecto no
son privados.
3. Las tareas de un buzo científico son las de un observador
y recopilador de datos. Las tareas de construcción y
reparación asociadas tradicionalmetne con el buceo comercial
no se incluyen dentro del buceo científico.
4. Los buzos científicos, a base de la naturaleza de sus
actividades, deben hacer uso de su experiencia científica
al estudiar el medio ambiente submarino y, por lo tanto,
son científicos O científicos en adiestramiento.
Firmado en Washington, D.C., este día 20 de diciembre de
1984
Robert A. Rowland,
Secretario Auxiliar del Trabajo