Regl. 8571

Orden Declarativa Núm. 31.

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WOCLADO PUERTO RICO 8571 Fecha: 16 de marzo de 2015 Secretario de Estado ORDEN DECLARATIVA NÚMERB031 Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios Yo, Ana C. Ríus Armendáriz, MD, Secretaria de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso (f) y (g) del Artículo 201 de la referida ley, disponiendo lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" el 28 de agosto de 2014 en el Volumen 79, Número 167, páginas 51243-51247, procedo a incluir en la Clasificación IV a la sustancia Suvorexant [(7R)-4-(5-chloro-1,3-benzoxazol-2-yl)-7-methyl-1,4-diazepan-1-yl]]5- methyl-2-(2H-1,2,3-triazol-2-yl)phenyl]methanone, incluyendo sus sales, isómeros y sales de isómeros. SEGUNDO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" el 22 de agosto de 2014 en el Volumen 79, Número 163, páginas 49661-49682, procedo a reclasificar de la Clasificación III a la Clasificación II los productos que contengan combinaciones de hidrocodona. TERCERO: Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden 0 contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado como anejo al Reglamento Número II del Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción, Reglamento Número 4032 del 6 de octubre de 1989, adoptado por el Departamento de Salud, conforme la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, toda persona, natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense 0 posea cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en el dispositivo PRIMERO de esta Orden O que esté realizando investigaciones con dichas sustancias, deberá proceder con respecto a la misma y tener un Certificado de Registro para esos fines conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y en los reglamentos aprobados al amparo de la misma que se sean aplicables. CUARTO: Luego de transcurrido el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado como anejo al Reglamento II del Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción sobre Sustancias Controladas, conforme la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, ninguna persona natural O jurídica podrá dedicarse a la fabricación, distribución o dispensación de la sustancia incluida en esta Orden ni a investigaciones con la misma, si no está provista de un Certificado de Registro Modificado, expedido de conformidad con la Ley Número 4, supra, y de los Reglamentos aprobados al amparo de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido en dicha Ley. Deberá además dar cumplimiento a todo lo requerido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 4, supra y en los mencionados reglamentos, en aquellas disposiciones que le sean aplicables. Expedida la presente hoy & de enero de 2015 en San Juan, PR. Departamento do Salud ANA acmisses C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD SECRETARIA DE SALUD Bajo el nombre comercial Belsomra'. Orden Declarativa Número 31 Pagina de 1
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