Regl. 8601
Reglamento del Programa del Fondo de Energía Verde 2015. El propósito de este Reglamento es crear parámetros, mecanismos y criterios estandarizados para implementar programas de incentivos bajo el FEV. Deroga Regl. 8410
Cite as Reglamento Núm. 8601
OFICINA ESTATAL DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA
Fecha: 1 de junio de 2015
1-11 Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DEL FONDO DE ENERGÍA VERDE
2015
oeppe
Oficina Estatal de Politica Pública Energética
TABLA DE CONTENIDO
Página
CAPÍTULO UNO INTRODUCCIÓN, HISTORIAL Y DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES
1
I.
Título e Introducción
1
II. Base Legal
3
III. Propósito
3
IV. Aplicabilidad
4
V.
Definiciones
4
VI. Disposiciones Generales Aplicables
16
6.1 Elegibilidad del Cliente
16
6.2 Requisitos de Solicitud
18
6.3 Cuota de Solicitud & por Servicios Adm.
19
6.4 Garantía de Reservación
20
6.5 Proyectos Elegibles
20
6.6 Costos de Proyectos Elegibles
23
6.7
Instaladores
25
6.8 Seguros
26
6.9 Equipo
27
6.10 Instalaciones
28
6.11 Diseño de Desempeño Mínimo
29
6.12 Interconexión a la Utilidad Eléctrica
29
6.13 Dueño de Certificado de Energía Renovable (CER)
30
6.14 Prerrogativas Reservadas
31
6.15 Seguridad
34
6.16 Disposición
34
6.17 Localización y Permanencia
34
6.18 Eventos Descalificadores
36
6.19 Certificaciones Gubernamentales
37
6.20 Restricciones de Escrituras o Contratos
40
6.21 Otros Incentivos y Ayudas
40
6.22 Fraude e Incumplimiento
41
6.23 Circunstancias Imprevisibles
42
6.24 Código de Ética para Contratistas, Proveedores
de Servicios y Solicitantes de Incentivos
Económicos
42
ii
6.25 Participación en Programa del Banco de
Desarrollo Económico y FEV
43
6.26 Avisos
43
CAPÍTULO DOS PROGRAMA DE NIVEL 1
46
I. Tipo de Incentivo
46
II. Elegibilidad
46
III. Procedimiento de Solicitud
47
IV. Determinación Final & Reconsideración
55
CAPÍTULO TRES PROGRAMA DE NIVEL 2
57
I. Tipo de Adjudicación
57
II. Solicitud y Programa de Adjudicación
57
III. Elegibilidad
58
IV. Procedimiento de Solicitud
60
V. Presentación de Propuestas
69
VI. Proceso de Evaluación
72
VII. Reconsideración
73
CAPÍTULO CUATRO OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD
77
I. Interpretación
77
II. Consideraciones Éticas
78
III. Efectividad
78
iii
Capítulo Uno
INTRODUCCIÓN, HISTORIAL Y
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
I. Título e Introducción
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento del
Fondo de Energía Verde (2015)"
El 27 de mayo de 2015, el Gobernador del Estado
Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico firmó la Ley de
Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico
(Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014) Por primera vez
en décadas se busca transformar la industria
energética de Puerto Rico y la Autoridad de Energía
Eléctrica. Como parte de esta reforma energética, se
creó una nueva estructura gubernamental para
asegurar la implementación de la Ley 57-2014 - y
aquellas otras leyes que establezcan política
pública energética en Puerto Rico.
Incluida bajo la nueva estructura gubernamental será
la Oficina Estatal de Política Pública Energética
(OEPPE), sucesora legal de los derechos y
responsabilidades de la Administración de Asuntos
Energéticos. La OEPPE es designada como la agencia
pública responsable de desarrollar y promover la
1
política pública energética del ELA y de asesorar a
la Oficina del Gobernador sobre los temas
energéticos de Puerto Rico.
El Artículo 1.2 (g) de la Ley 57-2014, según
enmendada, dispone que "Puerto Rico será una
jurisdicción de fuentes diversificadas de energía y
de generación altamente eficiente, para la cual es
imperativo reducir nuestra dependencia en fuentes de
energía derivados de combustibles fósiles, tales
como el petróleo, y desarrollar planes a corto,
mediano y largo plazo que permitan establecer un
portafolio de energía balanceado y óptimo para el
sistema eléctrico del ELA."
Como parte de las herramientas disponible para
implementar la política pública energética y
fomentar la autonomía energética, la Ley Núm. 83 de
19 de julio de 2010 (Ley 83-2010), según enmendada,
mejor conocida como la Ley de Incentivos de Energía
Verde de Puerto Rico, establece un fondo especial
denominado como el Fondo de Energía Verde (FEV) y
otros incentivos económicos para incentivar la
construcción y uso de Proyectos de Energía Verde
2
(PEV) La Ley 83-2010. Según enmendada, establece
además los Certificados de Energía Renovable (CER)
La Ley 83-2010, según enmendada, establece que la
OEPPE, como sucesora legal de la AAE, será
responsable de administrar y regular el FEV y velará
por el desarrollo e implementación de las
iniciativas, proyectos y programas de fuentes de
energía verde establecidas en la ley.
II. Base Legal
Este Reglamento se promulga de conformidad y de
acuerdo con los poderes concedidos a la OEPPE bajo
la Ley 57-2014, según emendada, la Ley 83-2010,
según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
III. Propósito
El propósito de este Reglamento es crear parámetros,
mecanismos y criterios estandarizados para
implementar programas de incentivos bajo el FEV para
Proyectos de Nivel 1 (también conocidos como
Proyectos de Energía Verde de Pequeña Escala) y
Proyectos de Nivel 2 (también conocidos como
Proyectos de Energía Verde de Mediana Escala).
3
IV. Aplicabilidad
Este Reglamento será aplicable a la OEPPE y a todas
las partes involucradas en el proceso de someter,
evaluar y seleccionar solicitudes para recibir
incentivos del Fondo de Energía Verde bajo
cualquiera de los programas aquí incluidos.
V. Definiciones
Los siguientes términos usados en este Reglamento
tendrán los significados indicados abajo a menos de
que otra forma estén definidos en algún Capítulo en
particular del presente Reglamento. Los términos no
definidos en este Reglamento tendrán los
significados adquiridos en la Ley Número 83 de 19 de
julio de 2010.
5.1 Acuerdo de Reservación significará el
contrato que firmarán el Cliente y la OEPPE,
y que incluirá los términos, condiciones,
obligaciones y documentos necesarios para
recibir un incentivo bajo los programas aquí
contenidos.
5.2 AEE significará la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico.
4
5.3 Cantidad Total del Incentivo significará la
cantidad total determinada por la OEPPE que
se reservará para un PEV.
5.4 Capacidad de Sistema se definirá la
siguiente manera:
5.4.1 Para un Sistema fotovoltaico (PV), se
basará en la suma de los índices
individuales de capacidad de las placas
(DC nameplate capacity ratings) de los
Módulos PV. Los incentivos pueden ser
reducidos por la OEPPE debido a las
pérdidas de producción potencial asociadas
con el sombreado, la orientación del
sistema, ángulo de inclinación y otros
factores. La OEPPE podrá establecer una
razón máxima de producción de los módulos
fotovoltaicos (DC) a capacidad del
inversor (AC) (máximum PV module (DC)
array to inverter (AC) ratio) en la Guía
de Referencia.
5.4.2 Para Sistema Pequeño de Energía Eólica, se
basará en la definición de "AWEA Rate
Power" provisto en el Estándar para
5
Desempeño y Seguridad de Turbinas Eólicas
Pequeñas de la AWEA (Estándar 9.1-2009)
para sistemas pequeños de energía eólica
(turbinas con áreas de rotor de hasta
200m²) Turbinas más grandes se basarán en
el índice de energía producida por la
turbina a 11 m/s según el IEC 61400-12.
5.4.3 La aplicabilidad de estos estándares puede
ser revisada de tiempo en tiempo por la
OEPPE y publicada en las Guías de
Referencia, según surjan mejoras y
modificaciones de las Tecnologías de
Energía Verde (TEV) en el mercado.
5.5 Cargo por Servicio Administrativo será una
cantidad monetario no reembolsable a ser
cobrada al Solicitante por servicios
administrativos como los requerimientos de
información, inspecciones adicionales y
otros. Detalles sobre dichos costos serán
publicados en las Guías de Referencia.
5.6 Cliente será el usuario/recipiente final de
la electricidad producida por un PEV,
incluyendo individuos, entidades legales y
6
Grupos Controlados, con relación a cuyo PEV
se somete una solicitud de incentivo bajo
este Reglamento. El Cliente será el poseedor
del incentivo y cargará con todas las
responsabilidades que esa designación
conlleva. El Cliente tiene que ser la
persona o entidad bajo cual la factura de la
utilidad está registrada. El Cliente puede
designar a un tercero Solicitante para
actuar en su nombre durante el proceso de
solicitud y construcción; sin embargo, el
Acuerdo de Reservación será firmado
solamente por el Cliente.
5.7 Comité Evaluador significará el comité que
será nombrado de acuerdo con la Ley 83-2010,
según enmendada, para certificar las
determinaciones finales de la adjudicación
del Comité Técnico bajo los programas del
Nivel 2 y aprobar desembolsos del FEV que
asciendan O excedan $500,000.
5.8 Comité Técnico significará el comité O
comités formados por la OEPPE para realizar
7
las funciones asignadas bajo este
Reglamento.
5.9
Completados significará, con respecto a un
proyecto, un PEV elegible que esté
completamente instalado, interconectado, con
todo permiso obtenido y completamente capaz
de ponerse en operación.
5.10 Costos de Referencia significará el Costo
Total del Proyecto por Vatio instalado de
Capacidad del Sistema máximo aceptable. Los
Costos de Referencia pueden variar según la
tecnología y el tamaño del sistema, según
descrito en este Reglamento y/o las Guías de
Referencia. Los Costos de Referencia se
utilizan para establecer el tope en la
Cantidad Total del Incentivo a ser otorgada.
Los Costos de Referencia están basados en
criterios razonables y sustentados,
incluyendo los siguientes:
5.10. Informes nacionales del mercado;
5.10.2 Estadísticas del mercado local, las cuales
pueden ser recopiladas por la OEPPE a base
8
de Proyectos de Energía Verde en la Isla
en años previos;
5.10.3Limitaciones locales y condiciones
particulares para desarrollar Proyectos de
Energía Verde en la Isla. Como se
especificará más detalladamente en las
Guías de Referencia, un Costo de
Referencia más alto se puede otorgar en
áreas subdesarrolladas O económicamente
desfavorecidas, como es el caso de Vieques
y Culebra bajo la Ley Núm. 153 de 10 de
agosto de 2002, "La Ley para crear la Zona
Especial de Desarrollo Económico Vieques-
Culebra".
5.11 Costo de Solicitud significará la cantidad
estandarizada y no reembolsable, basada en
el tamaño del sistema PEV, que se cobrará a
los Solicitantes para procesar una solicitud
bajo este Reglamento. Detalles sobre dichos
costos serán publicados en las Guías de
Referencia.
5.12 Costo Total de Proyecto significará el costo
total elegible para desarrollar e instalar
9
un PEV. Tal Elegibilidad está detallada más
adelante en este Reglamento.
5.13 Día Laboral significará un día que no sea
sábado, domingo u otro día reconocido como
feriado por el Gobierno de Puerto Rico.
5.14 Facilidad significará la propiedad o lugar
donde se desarrollará el Proyecto de Energía
Verde.
5.15 Fuerza Mayor significará una causa fuera del
control del Cliente afectado y cuya causa no
pueda prevenirse O evitarse por éste
mediante el ejercicio de diligencia
razonable haciendo imposible cumplir sus
obligaciones de construir, instalar y
terminar el PEV a tiempo, incluyendo actos
de Dios (tales como terremotos y tsunamis)
más severos de lo que se experimentan en
Puerto Rico típicamente; guerra, rebelión,
revolución, motín O insurrección (incluyendo
terrorismo) que cause daño físico e
interrupción a largo plazo, en cada caso
dentro de Puerto Rico; o cualquier otro
accidente repentino o desastre natural que
10
no sea resultado de un acto, omisión o
incumplimiento del Solicitante o Cliente, o
cualquier persona por la cual el Solicitante
sea responsable.
5.16 Garantía de Reservación significará la
garantía ser provista por el Cliente antes
de, o simultáneamente con, el otorgamiento
del Acuerdo de Reservación, según dispuesto
en este Reglamento y en las Guías de
Referencia.
5.17 Gobierno significará el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus agencias,
corporaciones públicas, oficinas,
subdivisiones e instrumentalidades,
incluyendo municipios.
5.18 Grupo Controlado significará el "Grupo
Controlado de Corporaciones o Sociedades"
según se define este término en la Ley.
5.19 Guías de Referencia significará los
documentos aprobados por la OEPPE y
publicados en la página cibernética del
Fondo de Energía Verde (www.prgef.com) para
11
Nivel 1 y para Nivel 2, indicando, entre
otras cosas, más detalles referentes a la
emisión de incentivos, las TEV que son
elegibles para participar en el programa de
incentivos bajo este Reglamento, el
porcentaje de incentivo máximo establecido
para cada una de estas tecnologías, cuyos
porcentajes nunca deberán exceder el 60%
(para Nivel 1) y 50% (para Nivel 2) del
Costo Total del Proyecto, sus Costos de
Referencia y los requisitos específicos para
cada tecnología. Estas serán publicadas en
la página web del FEV (www.prgef.com)
treinta (30) días previos a su vigencia.
5.20 Informe de Cierre de Proyecto significará el
informe presentado por el Cliente después de
Completado el PEV con el cual la OEPPE
recopila valiosa información para fines
estadísticos. Copia del informe con sus
detalles se entregará al Cliente durante la
firma del Acuerdo de Reserva.
5.21 Inquilino significará un individuo o entidad
legal que usa u ocupa una Facilidad que sea
12
propiedad de otra persona. El Inquino tendrá
que someter un Formulario de Autorización a
Inquilino de parte del dueño de la
Instalación para poder construir O instalar
un PEV en dicha propiedad. Para ser
considerado un Cliente, la factura de
energía debe estar registrada a nombre del
Inquilino.
5.22 Instalación significará la propiedad,
instalación, local O predio donde el
Proyecto de Energía Verde se desarrollará.
5.23 Ley 83-2010 significará la Ley Núm. 83 de 19
de julio de 2010.
5.24 Nivel 1 significará cualquier proyecto PEV
que tenga una Capacidad de Sistema mayor de
un (1) kilovatio (kW) y hasta cien (100)
kilovatios (kw) inclusive.
5.25 Nivel 2 significará cualquier PEV que tenga
una Capacidad de Sistema mayor de cien (100)
kilovatios (kW) y hasta un (1) megavatio
(MW), inclusive.
13
5.26 OGPe significará la Oficina de Gerencia de
Permisos.
5.27 PEV significará Proyecto de Energía Verde.
5.28 Proceso de Evaluación Técnica significará el
proceso de evaluar Propuestas completadas y
sometidas para recibir incentivos en el
desarrollo de PEV de Nivel 2 durante
cualquier trimestre.
5.29 Propuesta significará el documento a
someterse por el Solicitante en relación con
un PEV de Nivel 2, de acuerdo con el
Capítulo Tres de este Reglamento y/o la
Guía de Referencia de Nivel 2. Una plantilla
de la propuesta puede ser bajada de la
página cibernética del Fondo de Energía
Verde en www.prgef.com.
5.30 Proceso de Validación significará el proceso
mediante el cual la OEPPE revisa y aprueba
solicitudes para confirmar su cumplimiento
con este Reglamento y las Guías de
Referencia y para determinar los incentivos
a ser otorgados, si alguno.
14
5.31 Punto de Interconexión con la Utilidad
Eléctrica significará el punto de
interconexión con la compañía de
electricidad (utilidad) donde una TEV
elegible está operando paralelamente con la
fuente principal de electricidad (la AEE)
El punto de interconexión puede estar en el
lado del suministro o de la carga como se
permite en el Artículo 705 del Código
Nacional de Electricidad actual o su
artículo o código sucesor que al momento de
interconexión sea aplicable según
determinado por la OEPPE y publicados en las
Guías de Referencia.
5.32 Sistema Autónomo (stand-alone system)
significará un PEV que tiene la inhabilidad
de interconectarse con la utilidad eléctrica
por circunstancias fuera de su control.
5.33 Solicitante será la persona O entidad
responsable de completar y someter una
solicitud a cualquier programa del FEV y que
servirá como el contacto principal con la
OEPPE a través del proceso de solicitud y
15
construcción. Toda comunicación relacionada
a un PEV será dirigida al Solicitante. Un
Solicitante puede ser también el Cliente.
5.34 Tecnologías de Energía Verde O TEV
significará las tecnologías verdes elegibles
para la producción de Energía Renovable
Alterna y Energía Renovable Sostenible,
según aprobadas de tiempo en tiempo por la
OEPPE e indicadas en las Guías de
Referencia.
VI. Disposiciones Generalmente Aplicables
Para poder cualificar para un incentivo bajo este
Reglamento, los Clientes al igual que los PEV deben
cumplir con las siguientes disposiciones:
6.1 Elegibilidad del Cliente
6.1.1 Organizaciones residenciales, comerciales,
industriales, agricultores, y entidades
sin fines de lucro (educativas u otras)
serán elegibles para solicitar un
incentivo para un PEV, sujeto a los
requisitos de la Ley 83-2010, según
16
enmendada, de este Reglamento y de las
Guías de Referencia.
6.1.2 Bajo este Reglamento, las entidades
gubernamentales que funjan como Clientes,
serán solamente elegibles para solicitar
incentivos de Nivel 2. No obstante lo
antes dispuesto, Clientes comerciales e
industriales ocupando un edificio que sea
propiedad del Gobierno, serán elegibles
para recibir los beneficios de todos los
programas presentados a continuación,
sujeto a los requisitos de este Reglamento
y disposiciones adicionales incluidas en
las Guías de Referencia.
6.1.3 Los Clientes que hayan solicitado sin
éxito durante cualquier periodo O
trimestre pueden volver a solicitar en el
futuro. Sin embargo, salvo determinación
en contrario por la OEPPE, tendrán que
pagar nuevamente el Costo de Solicitud.
Clientes que firman un Acuerdo de
Reservación e incumplen por las causas
indicadas en el referido Acuerdo, causando
17
que la OEPPE cancele una reservación, no
podrán volver a solicitar un incentivo del
FEV durante ese año fiscal.
6.2 Requisitos de Solicitud
6.2.1 Los Solicitantes deberán completar sus
solicitudes de incentivo bajo el Fondo de
Energía Verde a través de www.prgef.com O
cualquier otra página cibernética según se
indique de tiempo en tiempo en las Guías
de Referencia.
6.2.2 Todos los Clientes están obligados a
asistir a una sesión de orientación
compulsoria antes de someter sus
solicitudes. La OEPPE emitirá un
Certificado de Orientación a los Clientes
en cada sesión de orientación. Más
detalles referentes a esta actividad serán
publicados en la Guía de Referencia y/o la
página cibernética indicada en esta
sección.
18
6.3 Costo de Solicitud & por Servicios
Administrativos
6.3.1 Para poder completar el proceso de
solicitud, se requerirá a todo Cliente el
pago de una Cuota de Solicitud, cuya
cantidad no será reembolsable. La
estructura de esta cuota se describirá en
las Guías de Referencia y podrá
modificarse de tiempo en tiempo por la
OEPPE. La OEPPE tiene el derecho de
renunciar a cobrar el Costo de Solicitud
de un Cliente por razones prudentes y
particulares.
6.3.2 Luego que un Cliente ha firmado el
Acuerdo de Reserva, la OEPPE podrá
facturar al Cliente un Cargo por Servicio
Administrativo por servicios
administrativos a ser provistos por la
OEPPE O sus consultores. Detalles sobre
dichos costos serán publicado en las Guías
de Referencia y podrán ser modificado de
tiempo en tiempo por la OEPPE.
19
6.4 Garantía de Reservación
6.4.1 Al momento del otorgamiento del Acuerdo de
Reservación entre el Cliente y la OEPPE,
una Garantía de Reservación será provista.
6.4.2 Al completarse exitosamente un proyecto y
tras la determinación final de la OEPPE,
la Garantía de Reservación se devolverá.
La Garantía de Reservación se perderá y el
incentivo será denegado si el PEV aprobado
no se completó satisfactoriamente O si el
Cliente no cumple con cualquiera de los
términos y condiciones del Acuerdo de
Reservación.
6.4.3 La estructura y condiciones aplicables a
la Garantía de Reservación se detallarán
en las Guías de Referencia y pueden ser
modificadas de tiempo en tiempo por la
OEPPE.
6.5 Proyectos Elegibles
Solamente podrán recibir incentivos aquellos
PEV que no hayan comenzado a construirse O
instalarse al momento de someter la solicitud y
20
antes de recibir el Solicitante el Aviso de
Reservación. Se pueden comenzar solamente
actividades relacionadas a la obtención de
permisos y de diseño antes de la aprobación
final de una solicitud y dichas actividades no
se considerarán comienzo del proyecto para
propósitos de elegibilidad. No se otorgarán
incentivos retroactivamente a proyectos ya
construidos. Sin embargo, si un sistema es de
techo montado, necesita ser instalado sobre un
techo que necesita una membrana de techo o
tratamiento. La base de los soportes
estructurales anclado a la superficie del techo
podrá instalarse previo someterse la solicitud.
Más detalles sobre la interacción y recibo de
incentivos del FEV y otros incentivos serán
revisados por la OEPPE. En la medida en que sea
aplicable, los Clientes y/o Solicitantes deben
cumplir con cualquier condición adicional que
se pueda requerir bajo el Reglamento Conjunto
del Departamento de Hacienda y la OEPPE a ser
aprobado para contribuciones y otros
incentivos.
21
Para ser elegible para incentivos, un PEV debe
ser de un tamaño para que la electricidad
producida compense parte O la totalidad del
consumo energético de la facilidad. Los PEVs no
deben ser dimensionados de manera que la
producción anual del sistema es mayor al
consumo anual de la facilidad basado en los
últimos doce (12) meses de uso de data. Si la
facilidad donde estará instalado el PEV no está
interconectada a la red eléctrica (off the
grid) o es nueva y aún no ha sido conectada a
la utilidad eléctrica, una estimación de carga
eléctrica deberá ser provista y firmada por un
ingeniero (electricista) profesional o un
electricista profesional debidamente registrado
en Puerto Rico. El estimado de carga eléctrica
deberá incluir el consumo de energía anual en
kilovatios por hora (kWh), una descripción de
cada carga conectada y cualquier data necesario
para apoyar el estimado. Expansiones o cargas
adicionales en facilidades existentes no serán
consideradas elegibles al momento de calcular
el consumo anual o carga eléctrica de la
facilidad.
22
6.6 Costos de Proyectos Elegibles
Para demostrar la elegibilidad y la cantidad
del Costo Total del Proyecto, el Solicitante
someterá los detalles de los costos en una sola
cotización del proyecto firmada por el Cliente
y el representante de ventas. Las cotizaciones
del proyecto incluirán una lista del equipo que
se utilizará, incluyendo su marca, número del
modelo y cantidad. Se pueden incluir los
siguientes como parte del Costo Total del
Proyecto de un PEV para propósitos de calcular
el incentivo:
6.6.1 Costo de equipo, incluyendo módulos
fotovoltaicos (PV), turbinas eólicas,
inversores, equipos de medición y
cualquier otro equipo de balance del
sistema necesario para la operación de un
PEV; medición del sistema in situ,
monitoreo y costo de equipo de adquisición
de data. También se podrán considerar como
equipo elegible del Costo Total del
Proyecto aquellos accesorios certificados
por la OEPPE, tales como baterías y
23
controladores de carga, para el caso de
sistemas autónomos (stand alone)
Evidencia de la inhabilidad de
interconectarse tendrá que ser provista a
la OEPPE antes de la determinación si tal
equipo constituirá un Costo de Proyectos
Elegibles.
6.6.2 Costos de diseño, ingeniería y permisos;
6.6.3 Costos de construcción, instalación y
montaje. Para proyectos en los cuales el
PEV es parte de un desarrollo más amplio,
solo serán elegibles los costos de
construcción e instalación relacionados
directamente con la instalación del PEV.
Se podrán incluir las estructuras de
montura y anclaje tales como sistemas de
estantería, garajes y cualquier otra
estructura que provee apoyo primario al
equipo del TEV.
6.6.4 Otros costos que la OEPPE pueda determinar
de tiempo en tiempo y publicados en las
Guías de Referencia.
24
6.6.5 OEPPE podrá solicitar copias de los
documentos de construcción y evidencia de
los costos incurridos (por ejemplo,
facturas pagadas, cheques cancelados y
otros) antes de determinar la cantidad del
incentivo final que se reservará O se
pagará. Bajo ninguna circunstancia el
incentivo reservado excederá el Costo de
Referencia. Cualquier costo del proyecto
que exceda el Costo de Referencia y el
porcentaje máximo de reembolso no será
elegible para reembolso.
6.7 Instaladores
6.7.1 Las instalaciones tendrán que ser
realizadas por un instalador certificado
por la OEPPE según el Reglamento Núm. 7796
del 19 de enero de 2010, según enmendado,
o certificados de conformidad con aquel
otro reglamento aplicable al momento. Esto
incluye Instaladores de Sistemas de
Energía Renovable certificados por la
OEPPE para PEV de PV Solar e Instaladores
de Pequeñas Turbinas Eólicas certificados
25
por la OEPPE para PEV Eólicos Pequeños.
Toda Solicitud que indique que el
Instalador no está certificado como
expresado en esta sección será cancelada
automáticamente.
6.7.2 En aquellos casos en que el instalador
esté realizando trabajo de arquitectura o
de ingeniería, el Instalador de Sistemas
de Energía Renovable certificado y/o el
Instalador de Pequeñas Turbinas Eólicas
certificado debe ser también un
profesional licenciado o autorizado bajo
la Ley Núm. 173 del 12 de agosto del 1988.
6.7.3 Para una lista de instaladores
certificados diríjase a la página
cibernética de la OEPPE.
6.8 Seguros
Al momento en que se subscribe el Acuerdo de
Reservación entre el Cliente y la OEPPE, el
Cliente y/o Solicitante presentará a la OEPPE
certificados de pólizas de seguro para su PEV.
Las pólizas de seguro deberán ser adecuadas
26
para cubrir los riesgos previsibles del
proyecto hasta su terminación. La OEPPE
publicará en las Guías de Referencia los
términos y condiciones específicos sobre
seguros para los PEVs, según sea necesario.
6.9 Equipo
6.9.1 Aquellas tecnologías que serán elegibles
para cada programa se publicarán en su
respectiva Guía de Referencia.
6.9.2 Todo equipo de TEV deberá estar
certificado de acuerdo el Reglamento Núm.
7796 del 19 de enero de 2010, según
enmendado, y de acuerdo el Reglamento
Conjunto para Permisos de Construcción y
Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto) de
la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe),
según enmendado, o cualquier otro
reglamento aplicable al momento. Sin
embargo, certificaciones de Tecnología de
Energía Verde provistas antes de la
aprobación del Reglamento Conjunto y
certificados por la OEPPE según el
Reglamento de la OEPPE Núm. 7796 del 19 de
27
enero de 2010, según enmendado, mantendrán
su validez. Cualquier solicitud que
incluye equipo no aprobado según se
dispone esta sección será cancelado.
6.9.3 Todo equipo instalado bajo los programas
incluidos en este Reglamento será nuevo.
Equipo reconstruido, renovado, O
relocalizado no cualifica para incentivos.
6.10 Instalaciones
6.10.1Todas las instalaciones se conectarán al
Punto de Interconexión con la AEE,
cumplirán con el Código Eléctrico
Nacional, normas de la AEE, y leyes y
reglamentos locales según apliquen. Solo
Sistemas Autónomos no tendrán que cumplir
con las leyes y reglamentos de
interconexión. La OEPPE se reserva el
derecho de llevar a cabo inspecciones
exhaustivas al azar de cualquier facilidad
recibiendo incentivos para verificar el
cumplimiento del diseño y la construcción
con los códigos y las normas antes
mencionadas.
28
6.10.2Toda instalación tendrá capacidad de
monitoreo accesible al Cliente y a la
OEPPE en todo momento. El equipo de
medición tendrá que cumplir con los
requisitos mínimos dispuestos en la Guía
de Referencia.
6.11 Diseño de Desempeño Mínimo
La OEPPE proveerá requisitos de desempeño
mínimo para cada TEV a través de las Guías de
Referencia.
6.12 Interconexión a la Utilidad Eléctrica
6.12.1Todo PEV que reciba incentivos para
sistemas conectados a la red de energía
eléctrica deberá someter una solicitud de
interconexión a la compañía de energía
eléctrica (AEE)
6.12.2La interconexión y operación de dichos
sistemas tendrán que cumplir con la
regulación de la compañía de energía
eléctrica local.
6.12.3 Para asegurar que un PEV propuesto sea
elegible para interconectarse (cuando sea
29
aplicable), se requiere a todo Cliente a
comunicarse con la compañía de energía
eléctrica local antes de someter una
solicitud de incentivo bajo este
Reglamento.
6.12.4Se requerirá prueba de la existencia de un
Acuerdo de Interconexión antes de recibir
un pago de incentivo bajo este Reglamento.
No obtener dicho Acuerdo de Interconexión
dentro del tiempo asignado para Completar
el proyecto resultará en la cancelación de
la reservación. Es responsabilidad del
Cliente de asegurarse que todo trabajo
relacionado con esta materia sea ejecutado
a tiempo.
6.13 Dueño de Certificado de Energía Renovable (CER)
De acuerdo con el Artículo 2.8 (g) la Ley 83-
2010, todo Certificado de Energía Renovable
(CER), incluyendo sus atributos ambientales y
sociales, derivado de la producción de los PEV
que reciban incentivos bajo programas de este
Reglamento, será propiedad de la OEPPE. El
Cliente podrá ser solicitado para que ejecute
30
un Generator Owner's Designation of Responsible
Party del North American Renewables Registry.
Cualquier persona o entidad que no reciba
incentivos del FEV será el dueño de los CER de
sus proyectos.
6.14 Prerrogativas Reservadas
6.14.1A1 someter una solicitud bajo este
Reglamento, el Solicitante y/o Cliente
autoriza expresamente a la OEPPE a
recibir, recopilar, almacenar, compartir e
intercambiar con otras autoridades locales
y federales, información referente al PEV,
al Solicitante y al Cliente, según sea
necesario para validar la información
provista por cualquiera de las partes y/o
evaluar y validar la solicitud. La
divulgación de la información provista a
la OEPPE también se puede hacer disponible
a las agencias federales O puertorriqueñas
para investigación y/o radicación de
cargos si se ha cometido una violación o
es posible que se haya cometido una
violación a una ley civil o criminal, o
31
según sea requerido por ley. La OEPPE no
subscribirá ningún Acuerdo de
Confidencialidad con ningún Solicitante O
Cliente concerniente a la información
suministrada con una solicitud. Cualquier
información adicional referente a
capacidad financiera, el diseño de
ingeniería y desarrollo del proyecto, y
dibujos arquitectónicos, podrán ser
solicitados, a discreción de la OEPPE.
6.14. Mediante la entrega de una solicitud, el
Solicitante y/o Cliente certifica a la
OEPPE que tiene título de propiedad,
licencia, derecho de autor O cualquier
otra autorización válida para presentar
los documentos incluidos como parte de la
solicitud, incluyendo trabajos de diseño y
cualquier otra propiedad intelectual. De
surgir algún conflicto, formal u otro, en
cualquier momento durante el proceso de
solicitud o de recibo de un incentivo bajo
el FEV, entre el Cliente O cualquier otro
tercero con alegados derechos sobre
32
cualquier parte de la documentación
sometida, cuyo conflicto sea notificado a
la OEPPE, la OEPPE cancelará la solicitud
O reservación del incentivo y devolverá la
documentación al Solicitante, a menos que
un cuerpo judicial O administrativo con
jurisdicción ordene a la OEPPE a proceder
de otro modo. La OEPPE tampoco será
responsable por cualquier obligación
relacionada a cualquier infracción o
alegada infracción de derecho de autor o
propiedad intelectual.
6.14.3 Someter una solicitud es un acto
voluntario pero la falta de proveer la
información solicitada impedirá al Cliente
completar su proceso de solicitud,
validación o evaluación exitosamente y no
se le otorgará ningún incentivo bajo tal
solicitud.
6.14.4Todos los que reciben incentivos del FEV
tienen que proveer a los empleados de la
OEPPE acceso a sus facilidades de modo que
puedan inspeccionar y/o verificar la
33
producción reportada. Además, la OEPPE se
reserva el derecho a visitar O
inspeccionar la Instalación de un PEV en
cualquier momento. Los Clientes tendrán el
derecho a acompañar a los empleados de la
OEPPE en esas visitas.
6.15 Seguridad
El PEV propuesto no debe de ninguna manera
degradar la seguridad de la Instalación y/o
afectar la seguridad de sus ocupantes.
6.16 Disposición
Cuando sea aplicable, todo equipo removido de
una Instalación deberá disponerse O reciclarse
adecuadamente por el Cliente, según requiera la
ley.
6.17 Localización y Permanencia
Solamente sistemas permanentes localizados en
Puerto Rico serán elegibles para recibir
incentivos bajo este Reglamento. La permanencia
física se demostrará mediante equipos
instalados en superficies permanentes con
sujetadores u otros accesorios estándares de la
34
industria. Cualquier instalación que demuestre
señales de portabilidad (equipos mal atados,
desconexiones ligeras, entre otros) no
calificarán para incentivos bajo este
Reglamento. La OEPPE se reserva el derecho de
verificar la permanencia del sistema en sus
facilidades.
Si el Cliente vende, transfiere O negocia la
Instalación que recibió un incentivo del FEV,
el PEV tendrá que quedarse en la facilidad por
al menos cinco (5) años.
Bajo circunstancias excepcionales y con la
discreción absoluta de la OEPPE, un Cliente
podrá relocalizar un PEV que, bajo situaciones
atenuantes, amerita la relocalización del
equipo para poder mantener la operación y
producción de energía. El Cliente solicitará
por escrito la consideración de relocalización
a la OEPPE con un periodo de anticipación de
sesenta (60) días previo a relocalizarse
cualquier equipo. La OEPPE notificará al
Cliente de su decisión y las condiciones dentro
de un periodo de treinta (30) días.
35
6.18 Eventos Descalificadores
Los recipientes de incentivos del FEV tendrán
que cumplir con un periodo de recuperación de
la inversión (recapture period) de por lo menos
cinco (5) años. Durante ese periodo de cinco
(5) años, si el Cliente remueve el PEV de la
facilidad, desconecta el PEV, deja de
supervisar, reportar y registrar la producción
del PEV, O deja de cumplir con los requisitos
mínimos de producción establecidos en la Guía
de Referencia (en adelante, "evento
descalificador"), tendrá que devolver el
incentivo al FEV como sigue: 100% del pago
tendrá que devolverse si el evento
descalificador ocurre dentro de un año de la
fecha en que se puso en servicio el PEV; 80%
del pago tendrá que devolverse si el evento
descalificador ocurre después de un año pero
antes de los dos años de la fecha en que se
puso en servicio el PEV; 60% del pago tendrá
que devolverse si el evento descalificador
ocurre después de dos años pero antes de los
tres años de la fecha en que se puso en
36
servicio el PEV; 40% del pago tendrá que
devolverse si el evento descalificador ocurre
después de tres años pero antes de los cuatro
años de la fecha en que se puso en servicio en
servicio el PEV; y, 20% del pago tendrá que
devolverse si el evento descalificador ocurre
después de cuatro años pero antes de los cinco
años de la fecha en que se puso en servicio el
PEV.
Las cantidades que tengan que devolverse al FEV
bajo esta disposición se considerarán deudas
debidas al Gobierno de Puerto Rico y si no se
pagan a la fecha de su vencimiento, se cobrarán
usando todas las maneras disponibles y podrá
acudirse contra cualquier bien del Cliente,
incluyendo demanda en cobro de dinero.
6.19 Certificaciones Gubernamentales
Para que la OEPPE desembolse el incentivo
reservado, los Clientes con un Acuerdo de
Reservación por una cantidad mayor de $16,000
tendrán que presentar los siguientes
certificados al momento que el Acuerdo de
37
Reservación es firmado y/o aquel otro momento
que la OEPPE estime necesario:
6.19. Certificado emitido por el Departamento de
Hacienda de Puerto Rico como evidencia que
el Cliente no tiene ninguna deuda de
contribuciones sobre ingresos pendiente, o
de haber una deuda pendiente, evidencia de
un plan de pago vigente.
6.19.2 Certificado de radicación de planillas de
contribución sobre ingresos con el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico
durante los últimos cinco (5) años.
Solicitantes que lleven menos de cinco (5)
organizados o haciendo negocios en Puerto
Rico o que por ley no tienen que radicar
planillas de contribución, someterán una
declaración jurada, en forma y contenido
aceptables a la OEPPE, detallando tales
circunstancias.
6.19.3 Certificado emitido por el Centro de
Recaudación de Ingreso Municipal (CRIM)
como evidencia que el Cliente no tener
deuda de contribución sobre bienes
38
inmuebles o de ningún otro impuesto bajo
las leyes de Puerto Rico, O de haber una
deuda pendiente, evidencia de un plan de
pago vigente.
6.19.4 Certificado de Radicación de Planillas de
Contribución sobre la Propiedad Mueble
emitido por el CRIM evidenciando
radicación de dichas planillas durante los
últimos cinco (5) años.
6.19.5 Certificado Negativo de Deuda por Concepto
de Seguro por Desempleo y Seguro por
Incapacidad y Certificado Negativo de
Deuda por Concepto de Seguro Social
Choferil, ambos emitidos por el
Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
6.19.6 Certificado de no tener deuda de Seguro de
Compensación en el Empleo.
6.19.7 Certificado de no tener deuda de
manutención de hijos bajo las leyes de
Puerto Rico emitido por la Administración
para el Sustento de Menores (ASUME) O bajo
39
la ley de cualquier otro estado de los
Estados Unidos.
6.19. Declaración jurada en cumplimiento con la
Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000
(Ley 458-2000), según enmendada.
Si una deuda está presente a la fecha de
la firma del Acuerdo de Reservación, el
incentivo al PEV será cancelado.
6.20 Restricciones de Escrituras O Contratos
Los incentivos no se otorgarán cuando las
escrituras constitutivas, las leyes de
condominio, los reglamentos O los estatutos
contractuales o de asociación impidan la
instalación de equipos contemplados para el
PEV. El Cliente es responsable del cumplimiento
del PEV con esta sección.
6.21 Otros Incentivos y Ayudas
Excepto según provisto bajo el Artículo 2.8 (d)
de la Ley y excepto según sea prohibido por
otras leyes o reglamentos, otros incentivos
pueden ser combinados con los incentivos bajo
este Reglamento para completar la construcción
40
O instalación de un PEV. Sin embargo, para
solicitudes de Nivel 2, todas subvenciones e
incentivos, incluyendo aquellos que se reciben
bajo este programa, serán tomadas en
consideración al evaluarse y calificarse una
solicitud. Ver la Guía de Referencia para los
criterios de puntuación y detalles adicionales.
6.22 Fraude e Incumplimiento
6.22.1Si el Cliente y/o el Solicitante no puede
cumplir con los requisitos de la Ley 458-
2000, según enmendada, O de surgir alguna
evidencia de fraude en el proceso de
solicitud, la OEPPE se reserva el derecho
de rechazar la solicitud o propuesta. Si
el fraude o el incumplimiento con la Ley
458-2000, según enmendada, se descubre
después de que el incentivo se haya
desembolsado, el Cliente y/o el
Solicitante devolverá el incentivo a la
OEPPE. El Cliente y/o el Solicitante
también podrá estar sujeto a cargos
criminales.
41
6.23 Circunstancias Imprevisibles
Si se presentan circunstancias que requieran
cambios a los sistemas, equipos o la
Instalación descritos en la Solicitud, el
Solicitante y/o el Cliente deberá notificar a
la OEPPE inmediatamente. La OEPPE evaluará si
los cambios requieren una solicitud nueva.
Cambios que requerirán una nueva solicitud
incluyen, pero no están limitados a, un cambio
del tamaño del sistema que requieren una suma
más alta de incentivo o un cambio al local
propuesto. Bajo ninguna circunstancia se
aceptará un cambio de Cliente sin cancelar la
solicitud, lo que requerirá una nueva solicitud
bajo el nombre del Cliente nuevo.
6.24 Código de Ética para Contratistas, Proveedores
de Servicios, y Solicitantes de Incentivos
Económicos
Los Clientes y/o Solicitantes deberán cumplir
con la Ley Núm. 84 del 20 de junio de 2003
(Código de Ética para Contratistas, Proveedores
de Servicios y Solicitantes de Incentivos
Económicos) y no podrán haber sido condenados
42
de ningún crimen contra fondos públicos O
funciones públicas o estar bajo investigación
por cualquier violación similar.
6.25 Participación Simultánea en Programa del Banco
de Desarrollo Económico y FEV
Toda persona natural O jurídica que presente
una solicitud de incentivos bajo el FEV y el
programa de financiamiento para proyectos de
energía renovable y eficiencia energética del
Banco de Desarrollo Económico para un mismo PEV
deberá cumplir con la regulación establecida
del programa de financiamiento antes
mencionado.
6.26 Avisos
De conformidad con la misión de la OEPPE de
proteger el ambiente y hacer a Puerto Rico más
verde, toda parte interesada queda por este
medio informada que la forma principal de
comunicación con los Solicitantes y/o Clientes
por parte de la OEPPE será mediante correo
electrónico, a menos que de otra manera se
indique en este Reglamento. Los interesados
43
serán responsables de asegurarse de proveer a
la OEPPE las direcciones electrónicas correctas
y que los sistemas de correo electrónico usados
por los Solicitantes y/o Clientes funcionen en
todo momento. Si un Solicitante y/o Cliente
experimenta alguna dificultad O tiene alguna
duda en cuanto a la funcionalidad de sus
sistema de correo electrónico O proveedor de
servicio de Internet, tendrá la responsabilidad
de comunicarle el problema a la OEPPE y
proveerle una dirección electrónica alterna,
particularmente durante períodos con fecha de
vencimiento que pueda resultar en la
cancelación de una solicitud O incentivo si el
Solicitante no responde para la fecha indicada.
Dificultades técnicas con cuentas de correo
electrónico no justificarán radicaciones
tardías de información de parte del Solicitante
y/o Cliente durante periodos de Requerimientos
de Información u otras fechas límites. Todo
correo electrónico que sea enviado por la OEPPE
sin haber recibido una notificación de falta de
entrega generada por el portador, se presumirá
entregado exitosamente y leído por el
44
Solicitante. El cálculo de las fechas de
vencimiento y periodos relevantes comenzarán a
contarse desde el día siguiente a la fecha de
envío. Por ejemplo, un aviso enviado por la
OEPPE por correo electrónico el día 3 de agosto
con una fecha de vencimiento para su
contestación de quince (15) días calendario,
tendrá que enviarse por el Solicitante en O
antes del 18 de agosto.
45
Capítulo Dos
PROGAMA DE NIVEL 1
I. Tipo de Incentivo
De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada,
los incentivos bajo el Programa de Nivel 1 serán
otorgados por la OEPPE en forma de un pago a ser
entregado una vez completada la construcción del PEV
de conformidad con este Reglamento y con la Guía de
Referencia de Nivel 1. Bajo ninguna circunstancia,
la Cantidad Total del Incentivo podrá exceder el
porcentaje máximo de reembolso y el Costo de
Referencia indicado en la Guía de Referencia de
Nivel 1.
II. Elegibilidad
2.1 En la medida que hayan fondos disponibles en el
ciclo aplicable, los Solicitantes podrán
solicitar para un incentivo de PEV del Nivel 1
cumpliendo con los términos y condiciones de
este Reglamento.
2.2 Los Fondos que no sean asignados durante un
ciclo, podrán ser distribuidos en el ciclo
subsiguiente.
46
2.3 Clientes, incluyendo Grupos Controlados, podrán
solicitar solamente para un PEV del Nivel 1 por
año fiscal.
2.4 La cantidad del incentivo se calculará tomando
en cuenta el porcentaje del reembolso del Costo
Total del Proyecto, Capacidad del Sistema y el
Costo de Referencia. La Guía de Referencia de
Nivel 1 ilustrará la fórmula que la OEPPE usará
para determinar la Cantidad Total del
Incentivo.
III. Procedimiento de Solicitud
3.1 El otorgamiento anual de incentivos para Nivel
1 se dividirá en ciclos según se indica en la
Guía de Referencia. Los incentivos se
distribuirán a base del orden de llegada de las
solicitudes (first come first served basis),
según las condiciones establecidas en la Guías
de Referencia de Nivel 1.
3.2 Los Solicitantes deberán someter sus
solicitudes de incentivos de Nivel 1 a través
de la página cibernética indicada en la Sección
6.2.1 del Capítulo Uno de este Reglamento. La
47
siguiente información, entre otra, deberá
someterse electrónicamente como parte de la
solicitud:
3.2.1 Información del Cliente y el Solicitante,
según sea aplicable;
3.2.2 Información del local; dirección física
donde el PEV estará localizado;
3.2.3 Información del Sistema, incluyendo
Capacidad del Sistema, Costos del
Proyecto, producción de energía anual
estimada, fabricantes y modelos del equipo
TEV, entre otros; y
3.2.4 Pago del Costo de Solicitud, según la
Sección 6.3 del Capítulo Uno de este
Reglamento.
3.3 La documentación mínima requerida para
solicitar un incentivo bajo este programa está
enumerada en la Guía de Referencia.
3.4 Después que el Solicitante haya completado
debidamente la solicitud y sometido la
documentación requerida, el sistema emitirá un
48
aviso automático con un resumen de la
solicitud.
3.5 Solicitudes radicadas durante el periodo de
solicitudes serán evaluados por orden de
llegada (first come first served basis). La
OEPPE se reserva el derecho a crear una lista
de espera de Solicitudes. Detalles adicionales
sobre la lista de espera de solicitudes podrá
publicarse en la Guía de Referencia.
3.6 Toda Solicitud sometida estará sujeta a un
Proceso de Validación a realizarse por la
OEPPE. El Proceso de Validación incluirá una
visita al local O predio. Si la solicitud
requiere alguna aclaración o información para
que la OEPPE termine el Proceso de Validación,
el Solicitante podrá recibir un aviso de pedido
de información declarando también la fecha
límite a ser sometida e instrucciones para la
presentación. Pedidos de información pueden
incluir, información referente a Grupos
Controlados, estudio de sombra (shading
analysis), estudios de recursos, entre otros,
según sean identificados en la visita a los
49
predios y/o en la revisión de la solicitud
sometida. La falta de entrega de la información
para la fecha de vencimiento indicada en el
aviso de pedido de información resultará en la
cancelación de la solicitud. La OEPPE
completará el Proceso de Validación dentro de
veinte (20) Días Laborables desde la
presentación de toda la información o la
presentación de la pre-aprobación.
3.7 Una vez aprobada la solicitud, la OEPPE emitirá
un aviso al Solicitante con un Aviso de
Reservación de Incentivo, los términos,
condiciones y requisitos para recibir un
incentivo bajo este programa de Nivel 1 y otros
documentos relacionados tal como el borrador
del Acuerdo de Reservación.
3.8 Para PEV adjudicados, al momento de subscribir
el Acuerdo de Reserva, el Cliente y/o
Solicitante se le exigirá presentar los
documentos enumerados en la Guía de Referencia.
El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de
Reservación con la OEPPE no más tarde de quince
(15) Días Laborables a partir de la fecha en
50
que le fue notificado el Aviso de Reservación
de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se
ejecutarán según los términos y condiciones
definidos por la OEPPE y de acuerdo con este
Reglamento y la Guía de Referencia. Si el
Solicitante no firma el Acuerdo O no presenta
evidencia del pago de la Garantía de
Reservación O cubierta de seguros dentro del
periodo de los quince (15) días, la solicitud
se cancelará.
3.9 Los fondos se reservarán por un periodo de doce
(12) meses desde la fecha de otorgamiento del
Acuerdo de Reservación, durante los cuales el
PEV se tiene que completar, pero podrá
extenderse a la discreción de la OEPPE tomando
en cuenta circunstancias particulares y
contingencias de cada proyecto que hayan sido
anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de
extensión deberá presentarse a través del
correo electrónico designado por la OEPPE
(gef@oeppe.pr.gov).Se exhorta a los Clientes
y/o Solicitantes a comenzar las gestiones de
conseguir permisos antes de solicitar O firmar
51
el Acuerdo de Reservación para adelantar el
proceso y asegurar que el PEV esté completado
dentro del periodo de reservación de doce (12)
meses. La OEPPE podrá establecer hitos
específicos a ser cumplidos dentro del Periodo
de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los
hitos establecidos serán cancelados. Los
detalles de los hitos serán especificados en
las Guías de Referencia.
3.10 Una vez esté Completado el PEV, el Solicitante
someterá una reclamación de incentivo,
incluyendo todos los documentos indicados en el
Acuerdo de Reservación. Los documentos
requeridos a incluir con su Petición de
Incentivo serán numerado en la Guía de
Referencia.
3.11 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que
el proyecto se ha completado y somete una
reclamación de incentivo y todos los documentos
requeridos, la OEPPE entonces enviará un
inspector para verificar el cumplimiento del
PEV con los términos y condiciones del Acuerdo
de Reservación.
52
3.12 La inspección se completará dentro de treinta
(30) Días Laborables desde la fecha en que se
recibe la Petición de Incentivo del Solicitante
con toda la documentación requerida. Si la
inspección demuestra que ha habido cumplimiento
total con todos los términos y condiciones del
Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en
una determinación de inspección final.
3.13 En el caso de que la inspección revele que la
Capacidad del Sistema del PEV Completado es
menor a la capacidad descrita en el Acuerdo de
Reservación, la determinación de la inspección
será final pero reflejará un ajuste en la
Cantidad Total del Incentivo proporcional a la
reducción en la Capacidad del Sistema PEV.
Costos de equipo O artículos incluidos en la
cotización original del proyecto y que no han
sido instalados serán deducidos del incentivo
otorgado.
3.14 En el caso de PEV Completados con una Capacidad
de Sistema más grande que la capacidad descrita
en el Acuerdo de Reservación, recibirán la
53
cantidad total del incentivo establecido en el
Acuerdo de Reservación, sin ajustes.
3.15 Los PEV Completados con variaciones
significativas más allá de las descritas
anteriormente, tendrán la opción de realizar
cualquiera de las siguientes medidas dentro de
veinte (20) Días Laborables:
3.15. 1Modificar el PEV de acuerdo al Acuerdo de
Reservación y volver a solicitar que se
realice una determinación de inspección
final.
3.15.2Retirar la solicitud y notificar a la
OEPPE según se indique en el Acuerdo de
Reservación o en la determinación final de
inspección.
3.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que
reflejen variaciones significativas si el
Cliente y/o Solicitante no actúa dentro de
veinte (20) Días Laborables del recibo de la
determinación de inspección.
3.17 La OEPPE desembolsará el pago del incentivo al
Cliente dentro de sesenta (60) días calendarios
54
desde la emisión de la determinación de
inspección final demostrando cumplimiento total
con todos los términos y condiciones del
Acuerdo de Reservación O desde la fecha de la
emisión de la determinación de inspección final
después de la modificación del PEV.
IV. Determinación Final y Reconsideración
4.1 Dentro de veinte (20) días de la entrega al
Solicitante de una determinación final de
inspección no favorable y/o determinación de
cancelación de parte de la OEPPE, el Cliente
y/o Solicitante podrá presentar al Director
Ejecutivo de la OEPPE una petición de
reconsideración a dicha determinación. El
Cliente y/o Solicitante deberá explicar por
escrito las razones por las cuales la
determinación de inspección y/o determinación
de cancelación debe ser reconsiderada.
4.2 La OEPPE tomará una determinación final y
emitirá una notificación final en torno a la
solicitud de reconsideración dentro de quince
(15) días desde el recibo del pedido. Si la
OEPPE rechaza de plano o no actuase dentro de
55
los quince (15) días, el término para solicitar
revisión judicial comenzara a correr desde que
se notifique dicha denegación O desde que se
expire dichos quince (15) días, según sea el
caso.
4.3 Una vez agotado todos los remedios concedidos
por la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá
solicitar revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones de Puerto Rico dentro de un periodo
de treinta (30) días contando a partir de la
fecha de archivo en autos de la copia de
cancelación O a partir de la fecha aplicable en
este Reglamento.
4.4 Las solicitudes de reconsideración y/o
cualquier otra comunicación relacionada a la
solicitud de reconsideración deberá presentarse
a través del correo electrónico designado por
la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov)
56
Capítulo Tres
PROGRAMA DE NIVEL 2
I. Tipo de Adjudicación
De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada,
los incentivos bajo el Programa de Nivel 2 serán
adjudicados por la OEPPE a través de un proceso de
licitación competitiva. Este Reglamento elabora
sobre dicho proceso.
Se otorgarán los incentivos en forma de pago de
reembolso a los PEV adjudicado y Completado de
conformidad con este Reglamento, con el Acuerdo de
Reservación y con la Guía de Referencia aplicable.
Bajo ninguna circunstancia la Cantidad Total del
Incentivo excederá el porcentaje máximo del
reembolso y el Costo de Referencia indicados en la
Guía de Referencia de Nivel 2.
II. Solicitud y Programa de Adjudicación
2.1 Cada trimestre, la OEPPE abrirá un nuevo
proceso competitivo para los PEV del Nivel 2.
Los trimestres para el Año Fiscal corriente
estarán indicados en la Guía de Referencia de
Nivel 2.
57
Los Fondos no asignados durante un trimestre
determinado estarán disponibles para
distribución en el siguiente trimestre del
mismo Año Fiscal.
2.2 Las propuestas se someterán no más tarde del
quinto día de cada trimestre.
2.3 Los Avisos de determinación final se emitirán
por correo electrónico, seguido de un envío por
correo certificado, dentro de cuarenta (40)
días calendario desde la fecha límite para
solicitar.
Cuando la fecha límite caiga en un día no
laborable, la notificación se enviará el
próximo Día Laborable.
III. Elegibilidad
3.1 Cualquier Propuesta que consista de proyectos
múltiples con distintos puntos de interconexión
con la compañía de electricidad, será elegible
como PEV de Nivel 2 solamente si cada uno de
los proyectos tiene una Capacidad del Sistema
mayor de cien kilovatios, pero en agregado no
más de un megavatio. Todos los proyectos
58
tendrán sus facturas de energía eléctrica a
nombre del mismo Cliente.
3.2 Un Grupo Controlado puede solicitar y someter
propuestas para más de un PEV por trimestre.
Sin embargo, la Capacidad del Sistema agregada
de todas las propuestas presentadas por el
Solicitante para el mismo Grupo Controlado para
ese trimestre, se considerará como un solo
proyecto para propósitos de determinar su
elegibilidad como PEV de Nivel 2. Las mismas
reglas aplican cuando el Cliente es una entidad
del Gobierno.
3.3 Cada Solicitante indicará la cantidad de
incentivo solicitado. Sin embargo, la cantidad
máxima de incentivo que un PEV exitoso será
elegible para recibir nunca excederá el
porcentaje máximo de reembolso aplicable del
Costo Total del Proyecto, ni el Costo de
Referencia indicado en la Guía de Referencia de
Nivel 2. Si un PEV recibe subvenciones O
incentivos adicionales, las limitaciones
expresadas en la Sección 6.21 del Capítulo Uno
también aplicarán. Todas las subvenciones e
59
incentivos, incluyendo las recibidas bajo este
Programa, serán tomadas en consideración cuando
se evalúe y califique una solicitud.
3.4 Las adjudicaciones se basarán en la evaluación
de la Propuesta del PEV, el cumplimiento con
este Reglamento, el Acuerdo de Reservación y la
Guía de Referencia de Nivel 2 aplicable a tal
trimestre.
IV. Procedimiento de Solicitud
4.1 Los Solicitantes a incentivos de Nivel 2 bajo
el FEV presentarán sus solicitudes a través de
la página cibernética indicada en la Sección
6.2.1 del Capítulo Uno de este Reglamento. Los
siguientes, sin limitación, serán sometidos
electrónicamente a los campos de solicitud:
4.1.1 Información del Cliente y el Solicitante,
cuando aplicable;
4.1.2 Información de la localización; dirección
física donde el PEV estará localizado;
4.1.3 Información del sistema, incluyendo la
Capacidad del Sistema, Costos del
Proyecto, producción de energía anual
60
estimada, manufactureros y modelos de
equipo TEV, entre otros; y
4.1.4 Pago del Costo de Solicitud, según la
Sección 6.3 del Capítulo Uno de este
Reglamento.
4.2 La documentación mínima requerida para
solicitar un incentivo bajo este Programa está
enumerada en la Guía de Referencia.
4.3 Después de que un Solicitante haya sometido la
descripción general y la documentación mínima
requerida para el PEV, el sistema le emitirá
una notificación con su número de solicitud y
un resumen del PEV.
4.4 Una solicitud sometida, incluyendo la Propuesta
requerida, entonces estará sujeta a un Proceso
de Evaluación Técnica por parte del Comité
Técnico. El proceso de Evaluación Técnica
incluirá una visita a los predios.
4.5 Toda Propuesta deberá estar completa y cumplir
con todo requisito incluido en este Reglamento
y la Guía de Referencia de Nivel 2. Solicitudes
y Propuestas incompletas o que no cumplan con
61
los requisitos, podrán ser descalificadas.
Solamente solicitudes completas serán evaluadas
para incentivos. No obstante, la OEPPE puede en
su discreción y sin otorgar una ventaja
competitiva a un Solicitante sobre otro,
requerir aclaraciones adicionales para
completar el Proceso de Evaluación Técnica. En
tales casos, se emitirá un aviso de pedido de
información al Solicitante indicando la fecha
límite y las instrucciones para someter la
información solicitada. Los Pedidos de
Información pueden incluir, entre otros,
información concerniente a Grupos Controlados,
estudio de sombra (shading analysis), estudio
de recursos, entre otros, según sean
identificados en la visita a los predios y/o en
la revisión de la solicitud sometida. El no
someter la información para la fecha límite
indicada en el aviso de pedido de información
resultará en la cancelación de la solicitud.
4.6 La OEPPE notificará a los Solicitantes los
resultados de la evaluación luego de sometida
la recomendación final del Comité Técnico y la
62
aprobación del Comité Evaluador (cuando
requerido según dispuesto en la Sección VI),
dentro del marco de tiempo indicado en la
Sección 2.3 de este Capítulo. Para PEVs
otorgados, la OEPPE emitirá a los Solicitantes
una notificación con un Aviso de Reservación de
Incentivo, términos, condiciones, y
requerimientos para recibir un incentivo bajo
el Programa de Nivel 2 y otros documentos
relacionados, tales como el borrador del
Acuerdo de Reservación.
4.7 Para los PEV otorgados, al momento de suscribir
el Acuerdo de Reserva, se exigirá al Cliente
y/o Solicitante presentar los documentos
enumerados en la Guía de Referencia.
El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de
Reservación con la OEPPE no más tarde de quince
(15) Días Laborables desde la fecha en que se
emitió la notificación del Aviso de Reservación
de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se
ejecutarán de acuerdo a los términos y
condiciones definidas por la OEPPE y de acuerdo
con este Reglamento y la Guía de Referencia. Si
63
no se ejecuta el Acuerdo por el Cliente O si no
se presenta los documentos indicados en esta
Sección dentro del periodo de los quince (15)
días, la solicitud se cancelará.
4.8 Los Fondos se reservarán por un periodo de doce
(12) meses, pero este tiempo podrá extenderse a
la discreción de la OEPPE caso a caso tomando
en cuenta circunstancias particulares y
contingencias de cada proyecto que hayan sido
anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de
extensión deberá presentarse a través del
correo electrónico designado por la OEPPE
(gef@oeppe.pr.gov) Otras demoras no anticipadas
causadas por eventos de Fuerza Mayor, también
podrán considerarse para extender el periodo de
reservación, durante cuyo tiempo tendrá que ser
Completado el PEV. En ningún caso el tiempo
otorgado para la terminación del proyecto
excederá los veinticuatro (24) meses, según se
dispone en la Ley 83-2010. Si el PEV no es
Completado durante este periodo, la reservación
se cancelará. Los Clientes y/o Solicitantes
podrán comenzar gestiones para obtener permisos
64
antes de solicitar o firmar el Acuerdo de
Reservación con el fin de adelantar los
procesos y asegurar que el PEV sea Completado
dentro del periodo de doce (12) meses de
reservación. La OEPPE podrá establecer hitos
específicos a ser cumplidos dentro del Periodo
de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los
hitos establecidos serán cancelados. Los
detalles de los hitos serán especificados en
las Guías de Referencia.
4.9 Una vez completado el PEV, el Solicitante
someterá la Reclamación de Incentivo,
incluyendo todos los documentos indicados en el
Acuerdo de Reservación. Los documentos a
someterse por el Solicitante junto con la
Reclamación del Incentivo se enumeran en la
Guía de Referencia.
4.10 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que
ha Completado el proyecto y somete la
Reclamación de Incentivo con todos los
documentos requeridos, la OEPPE enviará un
inspector a verificar el cumplimiento del PEV
65
con los términos y condiciones expresados en el
Acuerdo de Reservación.
4.11 La inspección se realizará dentro de treinta
(30) Días Laborables desde la fecha de recibo
de la Reclamación de Incentivo del Solicitante
con todos los documentos requeridos. Si la
inspección demuestra cumplimiento total con los
términos y condiciones del Acuerdo de
Reservación, ésta se convertirá en una
determinación final de inspección.
4.12 En el caso de que la inspección demuestre que
la Capacidad del Sistema del PEV Completado sea
menor que la descrita en el Acuerdo de
Reservación, la determinación será final pero
reflejará un ajuste en la Cantidad Total del
Incentivo proporcional a la reducción en la
Capacidad del Sistema del PEV. Sin embargo, una
modificación en la Capacidad del Sistema que
reduzca el proyecto a un PEV de 100kw O menos
será considerado una variación significativa
bajo la Sección 4.15 abajo. Costos de equipo O
artículos incluidos en la cotización original
66
del proyecto y que no fueron instalados serán
deducidos del monto del incentivo otorgado.
4.13 Si la inspección demuestra que el Cliente, el
local o el predio del PEV es diferente a los
que se especifican en el Acuerdo de
Reservación, esto constituirá una inspección
fallida y resultará en la cancelación de la
reservación.
4.14 Los PEV Completados con Capacidad del Sistema
mayor a lo descrito en el Acuerdo de
Reservación recibirán la Cantidad del Incentivo
Total indicada en el Acuerdo de Reservación,
sin ajuste. Sin embargo, una modificación en la
Capacidad del Sistema que incremente el
proyecto a la capacidad de 1 MW O más será
considerado como una variación significativa
bajo la Sección 4.15 abajo.
4.15 Dentro de treinta (30) Días Laborables, los PEV
Completados con variaciones significativas más
allá de las descritas anteriormente tendrán la
opción de realizar cualquiera de las siguientes
medidas:
67
.15. Modificar el PEV de acuerdo con el Acuerdo
de Reservación y volver a solicitar que se
realice una determinación de inspección
final.
4.15.2 Retirar la Solicitud y notificar a la
OEPPE según se indique en el Acuerdo de
Reservación O en la determinación de
inspección final.
4.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que
reflejen variaciones significativas si el
Cliente y/o Solicitante no actúan dentro de
treinta (30) Días Laborables desde que recibió
la determinación de inspección.
4.17 Dentro de sesenta (60) días desde que se emite
una determinación de inspección final
demostrando cumplimiento total con todos los
términos y condiciones del Acuerdo de
Reservación O desde la fecha de emisión de la
determinación de inspección final después de
modificar el PEV, la OEPPE desembolsará el pago
del incentivo al Cliente.
68
V. Presentación de Propuestas
5.1 Para facilitar la presentación de Propuestas en
formatos similares que permitan su fácil
comparación por parte de los evaluadores, los
Clientes y/o Solicitantes deben completar la
Propuestas modelo de Nivel 2 que encontrará en
la página cibernética indicada en la Sección
6.2.1 del Capítulo Uno. Las propuestas
incluirán, pero no estarán limitadas a, la
siguiente información:
5.1.1 Información del Proyecto y el Equipo - Los
Solicitantes proveerán información general
del proyecto propuesto, su localización y
descripción del sitio, consumo actual de
la propiedad O propiedades en kWh,
capacidad del sistema, TEV y equipo que se
usará, costos, y otra información descrita
en la Propuesta modelo. Los Solicitantes
estimarán la esperada producción del PEV
en kWh y describirán el método O programa
de computadora usado para estimar dicha
producción. Los Solicitantes describirán
el uso corriente dado a las áreas de
69
terreno bajo consideración, y conflictos
que los afecten o características de las
mismas; especificarán si el proyecto
estará localizado en un área, O dividido
en varios lugares; enumerarán problemas
potenciales, incomodidades O limitaciones
para localizar una facilidad de energía en
el sitio O los sitios, incluyendo, pero no
limitado a, características ambientales,
económicas o de producción de energía de
los mismos.
5.1.2 Experiencia y Conocimiento Relevante - La
propuesta tiene que enumerar todos los
miembros del equipo de más experiencia
(senior team members) y los consultores
externos que participarán en el PEV e
incluir evidencia de su experiencia
relevante y conocimiento técnico referente
a PEVs, incluyendo experiencia previa con
PEVs de una capacidad igual O similar.
5.1.3 Permisos - Para cada área considerada, los
Solicitantes identificarán todos los
permisos y/o autorizaciones municipales,
70
de Puerto Rico, y/o federales requeridos
para desarrollar, instalar/construir, y
operar el PEV.
5.1.4 Capacidad Financiera El Solicitante
proveerá evidencia que el Cliente tiene la
capacidad financiera para emprender el
proyecto propuesto. La solicitud incluirá
información sobre el autofinanciamiento
y/o cartas de compromiso firmadas de
fuentes de financiamiento representando
colectivamente al menos el cincuenta por
ciento (50%) de los costos de desarrollo
esperados. Las cartas tienen que incluir
un acuerdo en principio de proveer el
financiamiento necesario. Las cartas de
compromiso pueden ser condicionales a la
emisión de aviso para proceder.
5.1.5 Información de la Propuesta y
Certificación - La Propuesta debe incluir
la dirección de negocios del Cliente y
Solicitante, así como también una
certificación firmada verificando la
validez de la información que se halla en
71
la Propuesta y el cumplimiento con los
términos de este Reglamento (que será
publicado en la página cibernética
indicada en Sección 6.2.1 del Capítulo
Uno)
VI. Proceso de Evaluación
6.1 Comité Técnico: La OEPPE creará un Comité
Técnico para revisar y proveer recomendaciones
sobre las propuestas sometidas.
6.2 El Comité Técnico puede incluir consultores
externos independientes y/o expertos en la
materia y puede incluir a empleados de la
OEPPE.
6.3 Basado en las recomendaciones del Comité
Técnico y la aprobación del Comité Evaluador
cuando sea requerido, la OEPPE emitirá una
determinación final.
6.4 Los criterios de evaluación serán establecidos
en la Guía de Referencia.
72
VII. Reconsideración
7.1 Los Clientes cuyas solicitudes hayan sido
denegadas tendrán diez (10) días calendario de
la fecha del aviso de denegación para solicitar
la reconsideración de la determinación por
parte del Director Ejecutivo de la OEPPE. La
petición de reconsideración constituirá
requisito jurisdiccional para eventualmente
solicitar revisión judicial. Los Clientes
firmarán las peticiones de reconsideración
junto con el Solicitante si son diferentes.
7.2 La OEPPE hará una determinación y emitirá un
aviso final declarando su decisión con respecto
al pedido de reconsideración dentro de quince
(15) días calendario desde que se radica la
petición de reconsideración. Si la OEPPE
rechaza, acepta O no toma acción dentro de
estos quince (15) días calendario, el término
para pedir una revisión judicial comenzará a
correr cuando dicha decisión se notifique o
cuando caduquen los quince (15) días
calendarios provistos para su consideración,
según sea el caso.
73
7.3 Los Solicitantes y/o Clientes que reciban un
aviso final adverso podrán solicitar revisión
judicial mediante la presentación de una
apelación para revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones dentro de un término
jurisdiccional de diez (10) días calendario a
partir de la notificación adversa final o la
expiración de los quince (15) días calendario
que tiene la OEPPE para tomar una determinación
sobre una petición de reconsideración. Los
Clientes junto a los Solicitantes también
participarán en la revisión judicial, si
diferentes. La mera presentación de una
apelación para revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones no conllevará la
paralización automática de los procesos ante la
OEPPE. Por lo tanto, ninguna adjudicación de
incentivos otorgada al momento será
automáticamente revocada O su notificación
suspendida. Tendrá que presentarse una
solicitud de paralización de los procesos de la
OEPPE mediante una moción a esos efectos y
deberá ser justificada en cumplimiento con
74
todos los requisitos de una orden en auxilio de
jurisdicción.
7.4 Cualquier orden emitida por el Tribunal de
Apelaciones para suspender los procedimientos
ante la OEPPE, tendrá que ser emitida dentro de
los cinco (5) días calendario desde la
radicación del pedido. Si tal orden se emite
dentro de estos cinco (5) días calendario,
solamente afectará y estará limitada a la
cantidad en controversia, pudiendo por tanto la
OEPPE proceder a otorgar incentivos a otros
proyectos seleccionados hasta las cantidades
disponibles después de restar los incentivos
que aplicarían al proyecto O proyectos bajo
revisión judicial. Si el Tribunal de
Apelaciones no declara una orden de suspender
los procedimientos de la OEPPE dentro de cinco
(5) días calendario desde la radicación de una
moción solicitando tal remedio, la OEPPE
procederá con el proceso de licitación
competitiva como si no se hubiere radicado
ninguna apelación para revisión judicial. De
otra parte, si el Tribunal de Apelaciones
75
declarara una orden de suspensión o moratoria
dentro de los cinco (5) días calendario desde
la radicación de la apelación para revisión
judicial, aplicarán las disposiciones indicadas
en la segunda oración de esta sección.
7.5 Las solicitudes de reconsideración y/o
cualquier otra comunicación relacionada a la
solicitud de reconsideración deberá presentarse
a través del correo electrónico designado por
la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov)
76
Capítulo Cuatro
OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD
I. Interpretación
1.1 Este Reglamento deberá interpretarse en su
totalidad y de la manera más flexible para
permitir la entrega de incentivos en la medida
que los fondos estén disponibles.
1.2 En el caso en que una o más de las
disposiciones de este Reglamento se declaren
por una corte con jurisdicción competente
inválidas o contrarias a alguna ley O
reglamento existente, tal disposición inválida
se considerará como no incluida y el Reglamento
entero se entenderá y se pondrá en vigor como
si tal disposición inválida no formara parte
del mismo.
1.3 Este Reglamento no se interpretará como una
renuncia O modificación de ninguna disposición
de ley ni reglamentos aplicables que regulen
sistemas, equipo, diseñadores e instaladores de
energía renovable en Puerto Rico. Cualquier
certificado y permiso aplicable también deberá
77
ser obtenido O pedido para poder someter una
Solicitud.
II. Consideraciones Éticas
2.1 Los empleados y consultores técnicos
independientes y/o expertos de la OEPPE que
sean miembros del Comité (s) Técnico (s) o del
Comité Evaluador, que revise, verifique O
apruebe solicitudes de Nivel 1 O Nivel 2, y los
familiares inmediatos de aquellos listados
anteriormente, no podrán participar en ninguno
de los programas bajo este Reglamento ni podrán
ser propietarios directos ni indirectos de los
Solicitantes que presenten solicitudes para
dichos programas. Cualquier otro empleado del
Gobierno o persona podrá participar siempre y
cuando cumplan con las condiciones de la
Sección 1823 (e) (3) de la Ley de Ética
Gubernamental.
III. Efectividad
3.1 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30)
días después de que haya sido radicado en el
Departamento de Estado. Este Reglamento deroga
78
al Reglamento Núm. 8410 de 3 de diciembre de
2013.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 1 de
junio de 2015.
José G. Maeso González
Director Ejecutivo
79