Regl. 8601

Reglamento del Programa del Fondo de Energía Verde 2015. El propósito de este Reglamento es crear parámetros, mecanismos y criterios estandarizados para implementar programas de incentivos bajo el FEV. Deroga Regl. 8410

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Cite as Reglamento Núm. 8601

OFICINA ESTATAL DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA Fecha: 1 de junio de 2015 1-11 Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DEL FONDO DE ENERGÍA VERDE 2015 oeppe Oficina Estatal de Politica Pública Energética TABLA DE CONTENIDO Página CAPÍTULO UNO INTRODUCCIÓN, HISTORIAL Y DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES 1 I. Título e Introducción 1 II. Base Legal 3 III. Propósito 3 IV. Aplicabilidad 4 V. Definiciones 4 VI. Disposiciones Generales Aplicables 16 6.1 Elegibilidad del Cliente 16 6.2 Requisitos de Solicitud 18 6.3 Cuota de Solicitud & por Servicios Adm. 19 6.4 Garantía de Reservación 20 6.5 Proyectos Elegibles 20 6.6 Costos de Proyectos Elegibles 23 6.7 Instaladores 25 6.8 Seguros 26 6.9 Equipo 27 6.10 Instalaciones 28 6.11 Diseño de Desempeño Mínimo 29 6.12 Interconexión a la Utilidad Eléctrica 29 6.13 Dueño de Certificado de Energía Renovable (CER) 30 6.14 Prerrogativas Reservadas 31 6.15 Seguridad 34 6.16 Disposición 34 6.17 Localización y Permanencia 34 6.18 Eventos Descalificadores 36 6.19 Certificaciones Gubernamentales 37 6.20 Restricciones de Escrituras o Contratos 40 6.21 Otros Incentivos y Ayudas 40 6.22 Fraude e Incumplimiento 41 6.23 Circunstancias Imprevisibles 42 6.24 Código de Ética para Contratistas, Proveedores de Servicios y Solicitantes de Incentivos Económicos 42 ii 6.25 Participación en Programa del Banco de Desarrollo Económico y FEV 43 6.26 Avisos 43 CAPÍTULO DOS PROGRAMA DE NIVEL 1 46 I. Tipo de Incentivo 46 II. Elegibilidad 46 III. Procedimiento de Solicitud 47 IV. Determinación Final & Reconsideración 55 CAPÍTULO TRES PROGRAMA DE NIVEL 2 57 I. Tipo de Adjudicación 57 II. Solicitud y Programa de Adjudicación 57 III. Elegibilidad 58 IV. Procedimiento de Solicitud 60 V. Presentación de Propuestas 69 VI. Proceso de Evaluación 72 VII. Reconsideración 73 CAPÍTULO CUATRO OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD 77 I. Interpretación 77 II. Consideraciones Éticas 78 III. Efectividad 78 iii Capítulo Uno INTRODUCCIÓN, HISTORIAL Y DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES I. Título e Introducción Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento del Fondo de Energía Verde (2015)" El 27 de mayo de 2015, el Gobernador del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico firmó la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico (Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014) Por primera vez en décadas se busca transformar la industria energética de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica. Como parte de esta reforma energética, se creó una nueva estructura gubernamental para asegurar la implementación de la Ley 57-2014 - y aquellas otras leyes que establezcan política pública energética en Puerto Rico. Incluida bajo la nueva estructura gubernamental será la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE), sucesora legal de los derechos y responsabilidades de la Administración de Asuntos Energéticos. La OEPPE es designada como la agencia pública responsable de desarrollar y promover la 1 política pública energética del ELA y de asesorar a la Oficina del Gobernador sobre los temas energéticos de Puerto Rico. El Artículo 1.2 (g) de la Ley 57-2014, según enmendada, dispone que "Puerto Rico será una jurisdicción de fuentes diversificadas de energía y de generación altamente eficiente, para la cual es imperativo reducir nuestra dependencia en fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo, y desarrollar planes a corto, mediano y largo plazo que permitan establecer un portafolio de energía balanceado y óptimo para el sistema eléctrico del ELA." Como parte de las herramientas disponible para implementar la política pública energética y fomentar la autonomía energética, la Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010 (Ley 83-2010), según enmendada, mejor conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, establece un fondo especial denominado como el Fondo de Energía Verde (FEV) y otros incentivos económicos para incentivar la construcción y uso de Proyectos de Energía Verde 2 (PEV) La Ley 83-2010. Según enmendada, establece además los Certificados de Energía Renovable (CER) La Ley 83-2010, según enmendada, establece que la OEPPE, como sucesora legal de la AAE, será responsable de administrar y regular el FEV y velará por el desarrollo e implementación de las iniciativas, proyectos y programas de fuentes de energía verde establecidas en la ley. II. Base Legal Este Reglamento se promulga de conformidad y de acuerdo con los poderes concedidos a la OEPPE bajo la Ley 57-2014, según emendada, la Ley 83-2010, según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. III. Propósito El propósito de este Reglamento es crear parámetros, mecanismos y criterios estandarizados para implementar programas de incentivos bajo el FEV para Proyectos de Nivel 1 (también conocidos como Proyectos de Energía Verde de Pequeña Escala) y Proyectos de Nivel 2 (también conocidos como Proyectos de Energía Verde de Mediana Escala). 3 IV. Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a la OEPPE y a todas las partes involucradas en el proceso de someter, evaluar y seleccionar solicitudes para recibir incentivos del Fondo de Energía Verde bajo cualquiera de los programas aquí incluidos. V. Definiciones Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán los significados indicados abajo a menos de que otra forma estén definidos en algún Capítulo en particular del presente Reglamento. Los términos no definidos en este Reglamento tendrán los significados adquiridos en la Ley Número 83 de 19 de julio de 2010. 5.1 Acuerdo de Reservación significará el contrato que firmarán el Cliente y la OEPPE, y que incluirá los términos, condiciones, obligaciones y documentos necesarios para recibir un incentivo bajo los programas aquí contenidos. 5.2 AEE significará la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 4 5.3 Cantidad Total del Incentivo significará la cantidad total determinada por la OEPPE que se reservará para un PEV. 5.4 Capacidad de Sistema se definirá la siguiente manera: 5.4.1 Para un Sistema fotovoltaico (PV), se basará en la suma de los índices individuales de capacidad de las placas (DC nameplate capacity ratings) de los Módulos PV. Los incentivos pueden ser reducidos por la OEPPE debido a las pérdidas de producción potencial asociadas con el sombreado, la orientación del sistema, ángulo de inclinación y otros factores. La OEPPE podrá establecer una razón máxima de producción de los módulos fotovoltaicos (DC) a capacidad del inversor (AC) (máximum PV module (DC) array to inverter (AC) ratio) en la Guía de Referencia. 5.4.2 Para Sistema Pequeño de Energía Eólica, se basará en la definición de "AWEA Rate Power" provisto en el Estándar para 5 Desempeño y Seguridad de Turbinas Eólicas Pequeñas de la AWEA (Estándar 9.1-2009) para sistemas pequeños de energía eólica (turbinas con áreas de rotor de hasta 200m²) Turbinas más grandes se basarán en el índice de energía producida por la turbina a 11 m/s según el IEC 61400-12. 5.4.3 La aplicabilidad de estos estándares puede ser revisada de tiempo en tiempo por la OEPPE y publicada en las Guías de Referencia, según surjan mejoras y modificaciones de las Tecnologías de Energía Verde (TEV) en el mercado. 5.5 Cargo por Servicio Administrativo será una cantidad monetario no reembolsable a ser cobrada al Solicitante por servicios administrativos como los requerimientos de información, inspecciones adicionales y otros. Detalles sobre dichos costos serán publicados en las Guías de Referencia. 5.6 Cliente será el usuario/recipiente final de la electricidad producida por un PEV, incluyendo individuos, entidades legales y 6 Grupos Controlados, con relación a cuyo PEV se somete una solicitud de incentivo bajo este Reglamento. El Cliente será el poseedor del incentivo y cargará con todas las responsabilidades que esa designación conlleva. El Cliente tiene que ser la persona o entidad bajo cual la factura de la utilidad está registrada. El Cliente puede designar a un tercero Solicitante para actuar en su nombre durante el proceso de solicitud y construcción; sin embargo, el Acuerdo de Reservación será firmado solamente por el Cliente. 5.7 Comité Evaluador significará el comité que será nombrado de acuerdo con la Ley 83-2010, según enmendada, para certificar las determinaciones finales de la adjudicación del Comité Técnico bajo los programas del Nivel 2 y aprobar desembolsos del FEV que asciendan O excedan $500,000. 5.8 Comité Técnico significará el comité O comités formados por la OEPPE para realizar 7 las funciones asignadas bajo este Reglamento. 5.9 Completados significará, con respecto a un proyecto, un PEV elegible que esté completamente instalado, interconectado, con todo permiso obtenido y completamente capaz de ponerse en operación. 5.10 Costos de Referencia significará el Costo Total del Proyecto por Vatio instalado de Capacidad del Sistema máximo aceptable. Los Costos de Referencia pueden variar según la tecnología y el tamaño del sistema, según descrito en este Reglamento y/o las Guías de Referencia. Los Costos de Referencia se utilizan para establecer el tope en la Cantidad Total del Incentivo a ser otorgada. Los Costos de Referencia están basados en criterios razonables y sustentados, incluyendo los siguientes: 5.10. Informes nacionales del mercado; 5.10.2 Estadísticas del mercado local, las cuales pueden ser recopiladas por la OEPPE a base 8 de Proyectos de Energía Verde en la Isla en años previos; 5.10.3Limitaciones locales y condiciones particulares para desarrollar Proyectos de Energía Verde en la Isla. Como se especificará más detalladamente en las Guías de Referencia, un Costo de Referencia más alto se puede otorgar en áreas subdesarrolladas O económicamente desfavorecidas, como es el caso de Vieques y Culebra bajo la Ley Núm. 153 de 10 de agosto de 2002, "La Ley para crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques- Culebra". 5.11 Costo de Solicitud significará la cantidad estandarizada y no reembolsable, basada en el tamaño del sistema PEV, que se cobrará a los Solicitantes para procesar una solicitud bajo este Reglamento. Detalles sobre dichos costos serán publicados en las Guías de Referencia. 5.12 Costo Total de Proyecto significará el costo total elegible para desarrollar e instalar 9 un PEV. Tal Elegibilidad está detallada más adelante en este Reglamento. 5.13 Día Laboral significará un día que no sea sábado, domingo u otro día reconocido como feriado por el Gobierno de Puerto Rico. 5.14 Facilidad significará la propiedad o lugar donde se desarrollará el Proyecto de Energía Verde. 5.15 Fuerza Mayor significará una causa fuera del control del Cliente afectado y cuya causa no pueda prevenirse O evitarse por éste mediante el ejercicio de diligencia razonable haciendo imposible cumplir sus obligaciones de construir, instalar y terminar el PEV a tiempo, incluyendo actos de Dios (tales como terremotos y tsunamis) más severos de lo que se experimentan en Puerto Rico típicamente; guerra, rebelión, revolución, motín O insurrección (incluyendo terrorismo) que cause daño físico e interrupción a largo plazo, en cada caso dentro de Puerto Rico; o cualquier otro accidente repentino o desastre natural que 10 no sea resultado de un acto, omisión o incumplimiento del Solicitante o Cliente, o cualquier persona por la cual el Solicitante sea responsable. 5.16 Garantía de Reservación significará la garantía ser provista por el Cliente antes de, o simultáneamente con, el otorgamiento del Acuerdo de Reservación, según dispuesto en este Reglamento y en las Guías de Referencia. 5.17 Gobierno significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, corporaciones públicas, oficinas, subdivisiones e instrumentalidades, incluyendo municipios. 5.18 Grupo Controlado significará el "Grupo Controlado de Corporaciones o Sociedades" según se define este término en la Ley. 5.19 Guías de Referencia significará los documentos aprobados por la OEPPE y publicados en la página cibernética del Fondo de Energía Verde (www.prgef.com) para 11 Nivel 1 y para Nivel 2, indicando, entre otras cosas, más detalles referentes a la emisión de incentivos, las TEV que son elegibles para participar en el programa de incentivos bajo este Reglamento, el porcentaje de incentivo máximo establecido para cada una de estas tecnologías, cuyos porcentajes nunca deberán exceder el 60% (para Nivel 1) y 50% (para Nivel 2) del Costo Total del Proyecto, sus Costos de Referencia y los requisitos específicos para cada tecnología. Estas serán publicadas en la página web del FEV (www.prgef.com) treinta (30) días previos a su vigencia. 5.20 Informe de Cierre de Proyecto significará el informe presentado por el Cliente después de Completado el PEV con el cual la OEPPE recopila valiosa información para fines estadísticos. Copia del informe con sus detalles se entregará al Cliente durante la firma del Acuerdo de Reserva. 5.21 Inquilino significará un individuo o entidad legal que usa u ocupa una Facilidad que sea 12 propiedad de otra persona. El Inquino tendrá que someter un Formulario de Autorización a Inquilino de parte del dueño de la Instalación para poder construir O instalar un PEV en dicha propiedad. Para ser considerado un Cliente, la factura de energía debe estar registrada a nombre del Inquilino. 5.22 Instalación significará la propiedad, instalación, local O predio donde el Proyecto de Energía Verde se desarrollará. 5.23 Ley 83-2010 significará la Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010. 5.24 Nivel 1 significará cualquier proyecto PEV que tenga una Capacidad de Sistema mayor de un (1) kilovatio (kW) y hasta cien (100) kilovatios (kw) inclusive. 5.25 Nivel 2 significará cualquier PEV que tenga una Capacidad de Sistema mayor de cien (100) kilovatios (kW) y hasta un (1) megavatio (MW), inclusive. 13 5.26 OGPe significará la Oficina de Gerencia de Permisos. 5.27 PEV significará Proyecto de Energía Verde. 5.28 Proceso de Evaluación Técnica significará el proceso de evaluar Propuestas completadas y sometidas para recibir incentivos en el desarrollo de PEV de Nivel 2 durante cualquier trimestre. 5.29 Propuesta significará el documento a someterse por el Solicitante en relación con un PEV de Nivel 2, de acuerdo con el Capítulo Tres de este Reglamento y/o la Guía de Referencia de Nivel 2. Una plantilla de la propuesta puede ser bajada de la página cibernética del Fondo de Energía Verde en www.prgef.com. 5.30 Proceso de Validación significará el proceso mediante el cual la OEPPE revisa y aprueba solicitudes para confirmar su cumplimiento con este Reglamento y las Guías de Referencia y para determinar los incentivos a ser otorgados, si alguno. 14 5.31 Punto de Interconexión con la Utilidad Eléctrica significará el punto de interconexión con la compañía de electricidad (utilidad) donde una TEV elegible está operando paralelamente con la fuente principal de electricidad (la AEE) El punto de interconexión puede estar en el lado del suministro o de la carga como se permite en el Artículo 705 del Código Nacional de Electricidad actual o su artículo o código sucesor que al momento de interconexión sea aplicable según determinado por la OEPPE y publicados en las Guías de Referencia. 5.32 Sistema Autónomo (stand-alone system) significará un PEV que tiene la inhabilidad de interconectarse con la utilidad eléctrica por circunstancias fuera de su control. 5.33 Solicitante será la persona O entidad responsable de completar y someter una solicitud a cualquier programa del FEV y que servirá como el contacto principal con la OEPPE a través del proceso de solicitud y 15 construcción. Toda comunicación relacionada a un PEV será dirigida al Solicitante. Un Solicitante puede ser también el Cliente. 5.34 Tecnologías de Energía Verde O TEV significará las tecnologías verdes elegibles para la producción de Energía Renovable Alterna y Energía Renovable Sostenible, según aprobadas de tiempo en tiempo por la OEPPE e indicadas en las Guías de Referencia. VI. Disposiciones Generalmente Aplicables Para poder cualificar para un incentivo bajo este Reglamento, los Clientes al igual que los PEV deben cumplir con las siguientes disposiciones: 6.1 Elegibilidad del Cliente 6.1.1 Organizaciones residenciales, comerciales, industriales, agricultores, y entidades sin fines de lucro (educativas u otras) serán elegibles para solicitar un incentivo para un PEV, sujeto a los requisitos de la Ley 83-2010, según 16 enmendada, de este Reglamento y de las Guías de Referencia. 6.1.2 Bajo este Reglamento, las entidades gubernamentales que funjan como Clientes, serán solamente elegibles para solicitar incentivos de Nivel 2. No obstante lo antes dispuesto, Clientes comerciales e industriales ocupando un edificio que sea propiedad del Gobierno, serán elegibles para recibir los beneficios de todos los programas presentados a continuación, sujeto a los requisitos de este Reglamento y disposiciones adicionales incluidas en las Guías de Referencia. 6.1.3 Los Clientes que hayan solicitado sin éxito durante cualquier periodo O trimestre pueden volver a solicitar en el futuro. Sin embargo, salvo determinación en contrario por la OEPPE, tendrán que pagar nuevamente el Costo de Solicitud. Clientes que firman un Acuerdo de Reservación e incumplen por las causas indicadas en el referido Acuerdo, causando 17 que la OEPPE cancele una reservación, no podrán volver a solicitar un incentivo del FEV durante ese año fiscal. 6.2 Requisitos de Solicitud 6.2.1 Los Solicitantes deberán completar sus solicitudes de incentivo bajo el Fondo de Energía Verde a través de www.prgef.com O cualquier otra página cibernética según se indique de tiempo en tiempo en las Guías de Referencia. 6.2.2 Todos los Clientes están obligados a asistir a una sesión de orientación compulsoria antes de someter sus solicitudes. La OEPPE emitirá un Certificado de Orientación a los Clientes en cada sesión de orientación. Más detalles referentes a esta actividad serán publicados en la Guía de Referencia y/o la página cibernética indicada en esta sección. 18 6.3 Costo de Solicitud & por Servicios Administrativos 6.3.1 Para poder completar el proceso de solicitud, se requerirá a todo Cliente el pago de una Cuota de Solicitud, cuya cantidad no será reembolsable. La estructura de esta cuota se describirá en las Guías de Referencia y podrá modificarse de tiempo en tiempo por la OEPPE. La OEPPE tiene el derecho de renunciar a cobrar el Costo de Solicitud de un Cliente por razones prudentes y particulares. 6.3.2 Luego que un Cliente ha firmado el Acuerdo de Reserva, la OEPPE podrá facturar al Cliente un Cargo por Servicio Administrativo por servicios administrativos a ser provistos por la OEPPE O sus consultores. Detalles sobre dichos costos serán publicado en las Guías de Referencia y podrán ser modificado de tiempo en tiempo por la OEPPE. 19 6.4 Garantía de Reservación 6.4.1 Al momento del otorgamiento del Acuerdo de Reservación entre el Cliente y la OEPPE, una Garantía de Reservación será provista. 6.4.2 Al completarse exitosamente un proyecto y tras la determinación final de la OEPPE, la Garantía de Reservación se devolverá. La Garantía de Reservación se perderá y el incentivo será denegado si el PEV aprobado no se completó satisfactoriamente O si el Cliente no cumple con cualquiera de los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación. 6.4.3 La estructura y condiciones aplicables a la Garantía de Reservación se detallarán en las Guías de Referencia y pueden ser modificadas de tiempo en tiempo por la OEPPE. 6.5 Proyectos Elegibles Solamente podrán recibir incentivos aquellos PEV que no hayan comenzado a construirse O instalarse al momento de someter la solicitud y 20 antes de recibir el Solicitante el Aviso de Reservación. Se pueden comenzar solamente actividades relacionadas a la obtención de permisos y de diseño antes de la aprobación final de una solicitud y dichas actividades no se considerarán comienzo del proyecto para propósitos de elegibilidad. No se otorgarán incentivos retroactivamente a proyectos ya construidos. Sin embargo, si un sistema es de techo montado, necesita ser instalado sobre un techo que necesita una membrana de techo o tratamiento. La base de los soportes estructurales anclado a la superficie del techo podrá instalarse previo someterse la solicitud. Más detalles sobre la interacción y recibo de incentivos del FEV y otros incentivos serán revisados por la OEPPE. En la medida en que sea aplicable, los Clientes y/o Solicitantes deben cumplir con cualquier condición adicional que se pueda requerir bajo el Reglamento Conjunto del Departamento de Hacienda y la OEPPE a ser aprobado para contribuciones y otros incentivos. 21 Para ser elegible para incentivos, un PEV debe ser de un tamaño para que la electricidad producida compense parte O la totalidad del consumo energético de la facilidad. Los PEVs no deben ser dimensionados de manera que la producción anual del sistema es mayor al consumo anual de la facilidad basado en los últimos doce (12) meses de uso de data. Si la facilidad donde estará instalado el PEV no está interconectada a la red eléctrica (off the grid) o es nueva y aún no ha sido conectada a la utilidad eléctrica, una estimación de carga eléctrica deberá ser provista y firmada por un ingeniero (electricista) profesional o un electricista profesional debidamente registrado en Puerto Rico. El estimado de carga eléctrica deberá incluir el consumo de energía anual en kilovatios por hora (kWh), una descripción de cada carga conectada y cualquier data necesario para apoyar el estimado. Expansiones o cargas adicionales en facilidades existentes no serán consideradas elegibles al momento de calcular el consumo anual o carga eléctrica de la facilidad. 22 6.6 Costos de Proyectos Elegibles Para demostrar la elegibilidad y la cantidad del Costo Total del Proyecto, el Solicitante someterá los detalles de los costos en una sola cotización del proyecto firmada por el Cliente y el representante de ventas. Las cotizaciones del proyecto incluirán una lista del equipo que se utilizará, incluyendo su marca, número del modelo y cantidad. Se pueden incluir los siguientes como parte del Costo Total del Proyecto de un PEV para propósitos de calcular el incentivo: 6.6.1 Costo de equipo, incluyendo módulos fotovoltaicos (PV), turbinas eólicas, inversores, equipos de medición y cualquier otro equipo de balance del sistema necesario para la operación de un PEV; medición del sistema in situ, monitoreo y costo de equipo de adquisición de data. También se podrán considerar como equipo elegible del Costo Total del Proyecto aquellos accesorios certificados por la OEPPE, tales como baterías y 23 controladores de carga, para el caso de sistemas autónomos (stand alone) Evidencia de la inhabilidad de interconectarse tendrá que ser provista a la OEPPE antes de la determinación si tal equipo constituirá un Costo de Proyectos Elegibles. 6.6.2 Costos de diseño, ingeniería y permisos; 6.6.3 Costos de construcción, instalación y montaje. Para proyectos en los cuales el PEV es parte de un desarrollo más amplio, solo serán elegibles los costos de construcción e instalación relacionados directamente con la instalación del PEV. Se podrán incluir las estructuras de montura y anclaje tales como sistemas de estantería, garajes y cualquier otra estructura que provee apoyo primario al equipo del TEV. 6.6.4 Otros costos que la OEPPE pueda determinar de tiempo en tiempo y publicados en las Guías de Referencia. 24 6.6.5 OEPPE podrá solicitar copias de los documentos de construcción y evidencia de los costos incurridos (por ejemplo, facturas pagadas, cheques cancelados y otros) antes de determinar la cantidad del incentivo final que se reservará O se pagará. Bajo ninguna circunstancia el incentivo reservado excederá el Costo de Referencia. Cualquier costo del proyecto que exceda el Costo de Referencia y el porcentaje máximo de reembolso no será elegible para reembolso. 6.7 Instaladores 6.7.1 Las instalaciones tendrán que ser realizadas por un instalador certificado por la OEPPE según el Reglamento Núm. 7796 del 19 de enero de 2010, según enmendado, o certificados de conformidad con aquel otro reglamento aplicable al momento. Esto incluye Instaladores de Sistemas de Energía Renovable certificados por la OEPPE para PEV de PV Solar e Instaladores de Pequeñas Turbinas Eólicas certificados 25 por la OEPPE para PEV Eólicos Pequeños. Toda Solicitud que indique que el Instalador no está certificado como expresado en esta sección será cancelada automáticamente. 6.7.2 En aquellos casos en que el instalador esté realizando trabajo de arquitectura o de ingeniería, el Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado y/o el Instalador de Pequeñas Turbinas Eólicas certificado debe ser también un profesional licenciado o autorizado bajo la Ley Núm. 173 del 12 de agosto del 1988. 6.7.3 Para una lista de instaladores certificados diríjase a la página cibernética de la OEPPE. 6.8 Seguros Al momento en que se subscribe el Acuerdo de Reservación entre el Cliente y la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante presentará a la OEPPE certificados de pólizas de seguro para su PEV. Las pólizas de seguro deberán ser adecuadas 26 para cubrir los riesgos previsibles del proyecto hasta su terminación. La OEPPE publicará en las Guías de Referencia los términos y condiciones específicos sobre seguros para los PEVs, según sea necesario. 6.9 Equipo 6.9.1 Aquellas tecnologías que serán elegibles para cada programa se publicarán en su respectiva Guía de Referencia. 6.9.2 Todo equipo de TEV deberá estar certificado de acuerdo el Reglamento Núm. 7796 del 19 de enero de 2010, según enmendado, y de acuerdo el Reglamento Conjunto para Permisos de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto) de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), según enmendado, o cualquier otro reglamento aplicable al momento. Sin embargo, certificaciones de Tecnología de Energía Verde provistas antes de la aprobación del Reglamento Conjunto y certificados por la OEPPE según el Reglamento de la OEPPE Núm. 7796 del 19 de 27 enero de 2010, según enmendado, mantendrán su validez. Cualquier solicitud que incluye equipo no aprobado según se dispone esta sección será cancelado. 6.9.3 Todo equipo instalado bajo los programas incluidos en este Reglamento será nuevo. Equipo reconstruido, renovado, O relocalizado no cualifica para incentivos. 6.10 Instalaciones 6.10.1Todas las instalaciones se conectarán al Punto de Interconexión con la AEE, cumplirán con el Código Eléctrico Nacional, normas de la AEE, y leyes y reglamentos locales según apliquen. Solo Sistemas Autónomos no tendrán que cumplir con las leyes y reglamentos de interconexión. La OEPPE se reserva el derecho de llevar a cabo inspecciones exhaustivas al azar de cualquier facilidad recibiendo incentivos para verificar el cumplimiento del diseño y la construcción con los códigos y las normas antes mencionadas. 28 6.10.2Toda instalación tendrá capacidad de monitoreo accesible al Cliente y a la OEPPE en todo momento. El equipo de medición tendrá que cumplir con los requisitos mínimos dispuestos en la Guía de Referencia. 6.11 Diseño de Desempeño Mínimo La OEPPE proveerá requisitos de desempeño mínimo para cada TEV a través de las Guías de Referencia. 6.12 Interconexión a la Utilidad Eléctrica 6.12.1Todo PEV que reciba incentivos para sistemas conectados a la red de energía eléctrica deberá someter una solicitud de interconexión a la compañía de energía eléctrica (AEE) 6.12.2La interconexión y operación de dichos sistemas tendrán que cumplir con la regulación de la compañía de energía eléctrica local. 6.12.3 Para asegurar que un PEV propuesto sea elegible para interconectarse (cuando sea 29 aplicable), se requiere a todo Cliente a comunicarse con la compañía de energía eléctrica local antes de someter una solicitud de incentivo bajo este Reglamento. 6.12.4Se requerirá prueba de la existencia de un Acuerdo de Interconexión antes de recibir un pago de incentivo bajo este Reglamento. No obtener dicho Acuerdo de Interconexión dentro del tiempo asignado para Completar el proyecto resultará en la cancelación de la reservación. Es responsabilidad del Cliente de asegurarse que todo trabajo relacionado con esta materia sea ejecutado a tiempo. 6.13 Dueño de Certificado de Energía Renovable (CER) De acuerdo con el Artículo 2.8 (g) la Ley 83- 2010, todo Certificado de Energía Renovable (CER), incluyendo sus atributos ambientales y sociales, derivado de la producción de los PEV que reciban incentivos bajo programas de este Reglamento, será propiedad de la OEPPE. El Cliente podrá ser solicitado para que ejecute 30 un Generator Owner's Designation of Responsible Party del North American Renewables Registry. Cualquier persona o entidad que no reciba incentivos del FEV será el dueño de los CER de sus proyectos. 6.14 Prerrogativas Reservadas 6.14.1A1 someter una solicitud bajo este Reglamento, el Solicitante y/o Cliente autoriza expresamente a la OEPPE a recibir, recopilar, almacenar, compartir e intercambiar con otras autoridades locales y federales, información referente al PEV, al Solicitante y al Cliente, según sea necesario para validar la información provista por cualquiera de las partes y/o evaluar y validar la solicitud. La divulgación de la información provista a la OEPPE también se puede hacer disponible a las agencias federales O puertorriqueñas para investigación y/o radicación de cargos si se ha cometido una violación o es posible que se haya cometido una violación a una ley civil o criminal, o 31 según sea requerido por ley. La OEPPE no subscribirá ningún Acuerdo de Confidencialidad con ningún Solicitante O Cliente concerniente a la información suministrada con una solicitud. Cualquier información adicional referente a capacidad financiera, el diseño de ingeniería y desarrollo del proyecto, y dibujos arquitectónicos, podrán ser solicitados, a discreción de la OEPPE. 6.14. Mediante la entrega de una solicitud, el Solicitante y/o Cliente certifica a la OEPPE que tiene título de propiedad, licencia, derecho de autor O cualquier otra autorización válida para presentar los documentos incluidos como parte de la solicitud, incluyendo trabajos de diseño y cualquier otra propiedad intelectual. De surgir algún conflicto, formal u otro, en cualquier momento durante el proceso de solicitud o de recibo de un incentivo bajo el FEV, entre el Cliente O cualquier otro tercero con alegados derechos sobre 32 cualquier parte de la documentación sometida, cuyo conflicto sea notificado a la OEPPE, la OEPPE cancelará la solicitud O reservación del incentivo y devolverá la documentación al Solicitante, a menos que un cuerpo judicial O administrativo con jurisdicción ordene a la OEPPE a proceder de otro modo. La OEPPE tampoco será responsable por cualquier obligación relacionada a cualquier infracción o alegada infracción de derecho de autor o propiedad intelectual. 6.14.3 Someter una solicitud es un acto voluntario pero la falta de proveer la información solicitada impedirá al Cliente completar su proceso de solicitud, validación o evaluación exitosamente y no se le otorgará ningún incentivo bajo tal solicitud. 6.14.4Todos los que reciben incentivos del FEV tienen que proveer a los empleados de la OEPPE acceso a sus facilidades de modo que puedan inspeccionar y/o verificar la 33 producción reportada. Además, la OEPPE se reserva el derecho a visitar O inspeccionar la Instalación de un PEV en cualquier momento. Los Clientes tendrán el derecho a acompañar a los empleados de la OEPPE en esas visitas. 6.15 Seguridad El PEV propuesto no debe de ninguna manera degradar la seguridad de la Instalación y/o afectar la seguridad de sus ocupantes. 6.16 Disposición Cuando sea aplicable, todo equipo removido de una Instalación deberá disponerse O reciclarse adecuadamente por el Cliente, según requiera la ley. 6.17 Localización y Permanencia Solamente sistemas permanentes localizados en Puerto Rico serán elegibles para recibir incentivos bajo este Reglamento. La permanencia física se demostrará mediante equipos instalados en superficies permanentes con sujetadores u otros accesorios estándares de la 34 industria. Cualquier instalación que demuestre señales de portabilidad (equipos mal atados, desconexiones ligeras, entre otros) no calificarán para incentivos bajo este Reglamento. La OEPPE se reserva el derecho de verificar la permanencia del sistema en sus facilidades. Si el Cliente vende, transfiere O negocia la Instalación que recibió un incentivo del FEV, el PEV tendrá que quedarse en la facilidad por al menos cinco (5) años. Bajo circunstancias excepcionales y con la discreción absoluta de la OEPPE, un Cliente podrá relocalizar un PEV que, bajo situaciones atenuantes, amerita la relocalización del equipo para poder mantener la operación y producción de energía. El Cliente solicitará por escrito la consideración de relocalización a la OEPPE con un periodo de anticipación de sesenta (60) días previo a relocalizarse cualquier equipo. La OEPPE notificará al Cliente de su decisión y las condiciones dentro de un periodo de treinta (30) días. 35 6.18 Eventos Descalificadores Los recipientes de incentivos del FEV tendrán que cumplir con un periodo de recuperación de la inversión (recapture period) de por lo menos cinco (5) años. Durante ese periodo de cinco (5) años, si el Cliente remueve el PEV de la facilidad, desconecta el PEV, deja de supervisar, reportar y registrar la producción del PEV, O deja de cumplir con los requisitos mínimos de producción establecidos en la Guía de Referencia (en adelante, "evento descalificador"), tendrá que devolver el incentivo al FEV como sigue: 100% del pago tendrá que devolverse si el evento descalificador ocurre dentro de un año de la fecha en que se puso en servicio el PEV; 80% del pago tendrá que devolverse si el evento descalificador ocurre después de un año pero antes de los dos años de la fecha en que se puso en servicio el PEV; 60% del pago tendrá que devolverse si el evento descalificador ocurre después de dos años pero antes de los tres años de la fecha en que se puso en 36 servicio el PEV; 40% del pago tendrá que devolverse si el evento descalificador ocurre después de tres años pero antes de los cuatro años de la fecha en que se puso en servicio en servicio el PEV; y, 20% del pago tendrá que devolverse si el evento descalificador ocurre después de cuatro años pero antes de los cinco años de la fecha en que se puso en servicio el PEV. Las cantidades que tengan que devolverse al FEV bajo esta disposición se considerarán deudas debidas al Gobierno de Puerto Rico y si no se pagan a la fecha de su vencimiento, se cobrarán usando todas las maneras disponibles y podrá acudirse contra cualquier bien del Cliente, incluyendo demanda en cobro de dinero. 6.19 Certificaciones Gubernamentales Para que la OEPPE desembolse el incentivo reservado, los Clientes con un Acuerdo de Reservación por una cantidad mayor de $16,000 tendrán que presentar los siguientes certificados al momento que el Acuerdo de 37 Reservación es firmado y/o aquel otro momento que la OEPPE estime necesario: 6.19. Certificado emitido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico como evidencia que el Cliente no tiene ninguna deuda de contribuciones sobre ingresos pendiente, o de haber una deuda pendiente, evidencia de un plan de pago vigente. 6.19.2 Certificado de radicación de planillas de contribución sobre ingresos con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico durante los últimos cinco (5) años. Solicitantes que lleven menos de cinco (5) organizados o haciendo negocios en Puerto Rico o que por ley no tienen que radicar planillas de contribución, someterán una declaración jurada, en forma y contenido aceptables a la OEPPE, detallando tales circunstancias. 6.19.3 Certificado emitido por el Centro de Recaudación de Ingreso Municipal (CRIM) como evidencia que el Cliente no tener deuda de contribución sobre bienes 38 inmuebles o de ningún otro impuesto bajo las leyes de Puerto Rico, O de haber una deuda pendiente, evidencia de un plan de pago vigente. 6.19.4 Certificado de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble emitido por el CRIM evidenciando radicación de dichas planillas durante los últimos cinco (5) años. 6.19.5 Certificado Negativo de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad y Certificado Negativo de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil, ambos emitidos por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. 6.19.6 Certificado de no tener deuda de Seguro de Compensación en el Empleo. 6.19.7 Certificado de no tener deuda de manutención de hijos bajo las leyes de Puerto Rico emitido por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) O bajo 39 la ley de cualquier otro estado de los Estados Unidos. 6.19. Declaración jurada en cumplimiento con la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000 (Ley 458-2000), según enmendada. Si una deuda está presente a la fecha de la firma del Acuerdo de Reservación, el incentivo al PEV será cancelado. 6.20 Restricciones de Escrituras O Contratos Los incentivos no se otorgarán cuando las escrituras constitutivas, las leyes de condominio, los reglamentos O los estatutos contractuales o de asociación impidan la instalación de equipos contemplados para el PEV. El Cliente es responsable del cumplimiento del PEV con esta sección. 6.21 Otros Incentivos y Ayudas Excepto según provisto bajo el Artículo 2.8 (d) de la Ley y excepto según sea prohibido por otras leyes o reglamentos, otros incentivos pueden ser combinados con los incentivos bajo este Reglamento para completar la construcción 40 O instalación de un PEV. Sin embargo, para solicitudes de Nivel 2, todas subvenciones e incentivos, incluyendo aquellos que se reciben bajo este programa, serán tomadas en consideración al evaluarse y calificarse una solicitud. Ver la Guía de Referencia para los criterios de puntuación y detalles adicionales. 6.22 Fraude e Incumplimiento 6.22.1Si el Cliente y/o el Solicitante no puede cumplir con los requisitos de la Ley 458- 2000, según enmendada, O de surgir alguna evidencia de fraude en el proceso de solicitud, la OEPPE se reserva el derecho de rechazar la solicitud o propuesta. Si el fraude o el incumplimiento con la Ley 458-2000, según enmendada, se descubre después de que el incentivo se haya desembolsado, el Cliente y/o el Solicitante devolverá el incentivo a la OEPPE. El Cliente y/o el Solicitante también podrá estar sujeto a cargos criminales. 41 6.23 Circunstancias Imprevisibles Si se presentan circunstancias que requieran cambios a los sistemas, equipos o la Instalación descritos en la Solicitud, el Solicitante y/o el Cliente deberá notificar a la OEPPE inmediatamente. La OEPPE evaluará si los cambios requieren una solicitud nueva. Cambios que requerirán una nueva solicitud incluyen, pero no están limitados a, un cambio del tamaño del sistema que requieren una suma más alta de incentivo o un cambio al local propuesto. Bajo ninguna circunstancia se aceptará un cambio de Cliente sin cancelar la solicitud, lo que requerirá una nueva solicitud bajo el nombre del Cliente nuevo. 6.24 Código de Ética para Contratistas, Proveedores de Servicios, y Solicitantes de Incentivos Económicos Los Clientes y/o Solicitantes deberán cumplir con la Ley Núm. 84 del 20 de junio de 2003 (Código de Ética para Contratistas, Proveedores de Servicios y Solicitantes de Incentivos Económicos) y no podrán haber sido condenados 42 de ningún crimen contra fondos públicos O funciones públicas o estar bajo investigación por cualquier violación similar. 6.25 Participación Simultánea en Programa del Banco de Desarrollo Económico y FEV Toda persona natural O jurídica que presente una solicitud de incentivos bajo el FEV y el programa de financiamiento para proyectos de energía renovable y eficiencia energética del Banco de Desarrollo Económico para un mismo PEV deberá cumplir con la regulación establecida del programa de financiamiento antes mencionado. 6.26 Avisos De conformidad con la misión de la OEPPE de proteger el ambiente y hacer a Puerto Rico más verde, toda parte interesada queda por este medio informada que la forma principal de comunicación con los Solicitantes y/o Clientes por parte de la OEPPE será mediante correo electrónico, a menos que de otra manera se indique en este Reglamento. Los interesados 43 serán responsables de asegurarse de proveer a la OEPPE las direcciones electrónicas correctas y que los sistemas de correo electrónico usados por los Solicitantes y/o Clientes funcionen en todo momento. Si un Solicitante y/o Cliente experimenta alguna dificultad O tiene alguna duda en cuanto a la funcionalidad de sus sistema de correo electrónico O proveedor de servicio de Internet, tendrá la responsabilidad de comunicarle el problema a la OEPPE y proveerle una dirección electrónica alterna, particularmente durante períodos con fecha de vencimiento que pueda resultar en la cancelación de una solicitud O incentivo si el Solicitante no responde para la fecha indicada. Dificultades técnicas con cuentas de correo electrónico no justificarán radicaciones tardías de información de parte del Solicitante y/o Cliente durante periodos de Requerimientos de Información u otras fechas límites. Todo correo electrónico que sea enviado por la OEPPE sin haber recibido una notificación de falta de entrega generada por el portador, se presumirá entregado exitosamente y leído por el 44 Solicitante. El cálculo de las fechas de vencimiento y periodos relevantes comenzarán a contarse desde el día siguiente a la fecha de envío. Por ejemplo, un aviso enviado por la OEPPE por correo electrónico el día 3 de agosto con una fecha de vencimiento para su contestación de quince (15) días calendario, tendrá que enviarse por el Solicitante en O antes del 18 de agosto. 45 Capítulo Dos PROGAMA DE NIVEL 1 I. Tipo de Incentivo De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada, los incentivos bajo el Programa de Nivel 1 serán otorgados por la OEPPE en forma de un pago a ser entregado una vez completada la construcción del PEV de conformidad con este Reglamento y con la Guía de Referencia de Nivel 1. Bajo ninguna circunstancia, la Cantidad Total del Incentivo podrá exceder el porcentaje máximo de reembolso y el Costo de Referencia indicado en la Guía de Referencia de Nivel 1. II. Elegibilidad 2.1 En la medida que hayan fondos disponibles en el ciclo aplicable, los Solicitantes podrán solicitar para un incentivo de PEV del Nivel 1 cumpliendo con los términos y condiciones de este Reglamento. 2.2 Los Fondos que no sean asignados durante un ciclo, podrán ser distribuidos en el ciclo subsiguiente. 46 2.3 Clientes, incluyendo Grupos Controlados, podrán solicitar solamente para un PEV del Nivel 1 por año fiscal. 2.4 La cantidad del incentivo se calculará tomando en cuenta el porcentaje del reembolso del Costo Total del Proyecto, Capacidad del Sistema y el Costo de Referencia. La Guía de Referencia de Nivel 1 ilustrará la fórmula que la OEPPE usará para determinar la Cantidad Total del Incentivo. III. Procedimiento de Solicitud 3.1 El otorgamiento anual de incentivos para Nivel 1 se dividirá en ciclos según se indica en la Guía de Referencia. Los incentivos se distribuirán a base del orden de llegada de las solicitudes (first come first served basis), según las condiciones establecidas en la Guías de Referencia de Nivel 1. 3.2 Los Solicitantes deberán someter sus solicitudes de incentivos de Nivel 1 a través de la página cibernética indicada en la Sección 6.2.1 del Capítulo Uno de este Reglamento. La 47 siguiente información, entre otra, deberá someterse electrónicamente como parte de la solicitud: 3.2.1 Información del Cliente y el Solicitante, según sea aplicable; 3.2.2 Información del local; dirección física donde el PEV estará localizado; 3.2.3 Información del Sistema, incluyendo Capacidad del Sistema, Costos del Proyecto, producción de energía anual estimada, fabricantes y modelos del equipo TEV, entre otros; y 3.2.4 Pago del Costo de Solicitud, según la Sección 6.3 del Capítulo Uno de este Reglamento. 3.3 La documentación mínima requerida para solicitar un incentivo bajo este programa está enumerada en la Guía de Referencia. 3.4 Después que el Solicitante haya completado debidamente la solicitud y sometido la documentación requerida, el sistema emitirá un 48 aviso automático con un resumen de la solicitud. 3.5 Solicitudes radicadas durante el periodo de solicitudes serán evaluados por orden de llegada (first come first served basis). La OEPPE se reserva el derecho a crear una lista de espera de Solicitudes. Detalles adicionales sobre la lista de espera de solicitudes podrá publicarse en la Guía de Referencia. 3.6 Toda Solicitud sometida estará sujeta a un Proceso de Validación a realizarse por la OEPPE. El Proceso de Validación incluirá una visita al local O predio. Si la solicitud requiere alguna aclaración o información para que la OEPPE termine el Proceso de Validación, el Solicitante podrá recibir un aviso de pedido de información declarando también la fecha límite a ser sometida e instrucciones para la presentación. Pedidos de información pueden incluir, información referente a Grupos Controlados, estudio de sombra (shading analysis), estudios de recursos, entre otros, según sean identificados en la visita a los 49 predios y/o en la revisión de la solicitud sometida. La falta de entrega de la información para la fecha de vencimiento indicada en el aviso de pedido de información resultará en la cancelación de la solicitud. La OEPPE completará el Proceso de Validación dentro de veinte (20) Días Laborables desde la presentación de toda la información o la presentación de la pre-aprobación. 3.7 Una vez aprobada la solicitud, la OEPPE emitirá un aviso al Solicitante con un Aviso de Reservación de Incentivo, los términos, condiciones y requisitos para recibir un incentivo bajo este programa de Nivel 1 y otros documentos relacionados tal como el borrador del Acuerdo de Reservación. 3.8 Para PEV adjudicados, al momento de subscribir el Acuerdo de Reserva, el Cliente y/o Solicitante se le exigirá presentar los documentos enumerados en la Guía de Referencia. El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de Reservación con la OEPPE no más tarde de quince (15) Días Laborables a partir de la fecha en 50 que le fue notificado el Aviso de Reservación de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se ejecutarán según los términos y condiciones definidos por la OEPPE y de acuerdo con este Reglamento y la Guía de Referencia. Si el Solicitante no firma el Acuerdo O no presenta evidencia del pago de la Garantía de Reservación O cubierta de seguros dentro del periodo de los quince (15) días, la solicitud se cancelará. 3.9 Los fondos se reservarán por un periodo de doce (12) meses desde la fecha de otorgamiento del Acuerdo de Reservación, durante los cuales el PEV se tiene que completar, pero podrá extenderse a la discreción de la OEPPE tomando en cuenta circunstancias particulares y contingencias de cada proyecto que hayan sido anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de extensión deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov).Se exhorta a los Clientes y/o Solicitantes a comenzar las gestiones de conseguir permisos antes de solicitar O firmar 51 el Acuerdo de Reservación para adelantar el proceso y asegurar que el PEV esté completado dentro del periodo de reservación de doce (12) meses. La OEPPE podrá establecer hitos específicos a ser cumplidos dentro del Periodo de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los hitos establecidos serán cancelados. Los detalles de los hitos serán especificados en las Guías de Referencia. 3.10 Una vez esté Completado el PEV, el Solicitante someterá una reclamación de incentivo, incluyendo todos los documentos indicados en el Acuerdo de Reservación. Los documentos requeridos a incluir con su Petición de Incentivo serán numerado en la Guía de Referencia. 3.11 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que el proyecto se ha completado y somete una reclamación de incentivo y todos los documentos requeridos, la OEPPE entonces enviará un inspector para verificar el cumplimiento del PEV con los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación. 52 3.12 La inspección se completará dentro de treinta (30) Días Laborables desde la fecha en que se recibe la Petición de Incentivo del Solicitante con toda la documentación requerida. Si la inspección demuestra que ha habido cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en una determinación de inspección final. 3.13 En el caso de que la inspección revele que la Capacidad del Sistema del PEV Completado es menor a la capacidad descrita en el Acuerdo de Reservación, la determinación de la inspección será final pero reflejará un ajuste en la Cantidad Total del Incentivo proporcional a la reducción en la Capacidad del Sistema PEV. Costos de equipo O artículos incluidos en la cotización original del proyecto y que no han sido instalados serán deducidos del incentivo otorgado. 3.14 En el caso de PEV Completados con una Capacidad de Sistema más grande que la capacidad descrita en el Acuerdo de Reservación, recibirán la 53 cantidad total del incentivo establecido en el Acuerdo de Reservación, sin ajustes. 3.15 Los PEV Completados con variaciones significativas más allá de las descritas anteriormente, tendrán la opción de realizar cualquiera de las siguientes medidas dentro de veinte (20) Días Laborables: 3.15. 1Modificar el PEV de acuerdo al Acuerdo de Reservación y volver a solicitar que se realice una determinación de inspección final. 3.15.2Retirar la solicitud y notificar a la OEPPE según se indique en el Acuerdo de Reservación o en la determinación final de inspección. 3.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que reflejen variaciones significativas si el Cliente y/o Solicitante no actúa dentro de veinte (20) Días Laborables del recibo de la determinación de inspección. 3.17 La OEPPE desembolsará el pago del incentivo al Cliente dentro de sesenta (60) días calendarios 54 desde la emisión de la determinación de inspección final demostrando cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación O desde la fecha de la emisión de la determinación de inspección final después de la modificación del PEV. IV. Determinación Final y Reconsideración 4.1 Dentro de veinte (20) días de la entrega al Solicitante de una determinación final de inspección no favorable y/o determinación de cancelación de parte de la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá presentar al Director Ejecutivo de la OEPPE una petición de reconsideración a dicha determinación. El Cliente y/o Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las cuales la determinación de inspección y/o determinación de cancelación debe ser reconsiderada. 4.2 La OEPPE tomará una determinación final y emitirá una notificación final en torno a la solicitud de reconsideración dentro de quince (15) días desde el recibo del pedido. Si la OEPPE rechaza de plano o no actuase dentro de 55 los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a correr desde que se notifique dicha denegación O desde que se expire dichos quince (15) días, según sea el caso. 4.3 Una vez agotado todos los remedios concedidos por la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de un periodo de treinta (30) días contando a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de cancelación O a partir de la fecha aplicable en este Reglamento. 4.4 Las solicitudes de reconsideración y/o cualquier otra comunicación relacionada a la solicitud de reconsideración deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) 56 Capítulo Tres PROGRAMA DE NIVEL 2 I. Tipo de Adjudicación De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada, los incentivos bajo el Programa de Nivel 2 serán adjudicados por la OEPPE a través de un proceso de licitación competitiva. Este Reglamento elabora sobre dicho proceso. Se otorgarán los incentivos en forma de pago de reembolso a los PEV adjudicado y Completado de conformidad con este Reglamento, con el Acuerdo de Reservación y con la Guía de Referencia aplicable. Bajo ninguna circunstancia la Cantidad Total del Incentivo excederá el porcentaje máximo del reembolso y el Costo de Referencia indicados en la Guía de Referencia de Nivel 2. II. Solicitud y Programa de Adjudicación 2.1 Cada trimestre, la OEPPE abrirá un nuevo proceso competitivo para los PEV del Nivel 2. Los trimestres para el Año Fiscal corriente estarán indicados en la Guía de Referencia de Nivel 2. 57 Los Fondos no asignados durante un trimestre determinado estarán disponibles para distribución en el siguiente trimestre del mismo Año Fiscal. 2.2 Las propuestas se someterán no más tarde del quinto día de cada trimestre. 2.3 Los Avisos de determinación final se emitirán por correo electrónico, seguido de un envío por correo certificado, dentro de cuarenta (40) días calendario desde la fecha límite para solicitar. Cuando la fecha límite caiga en un día no laborable, la notificación se enviará el próximo Día Laborable. III. Elegibilidad 3.1 Cualquier Propuesta que consista de proyectos múltiples con distintos puntos de interconexión con la compañía de electricidad, será elegible como PEV de Nivel 2 solamente si cada uno de los proyectos tiene una Capacidad del Sistema mayor de cien kilovatios, pero en agregado no más de un megavatio. Todos los proyectos 58 tendrán sus facturas de energía eléctrica a nombre del mismo Cliente. 3.2 Un Grupo Controlado puede solicitar y someter propuestas para más de un PEV por trimestre. Sin embargo, la Capacidad del Sistema agregada de todas las propuestas presentadas por el Solicitante para el mismo Grupo Controlado para ese trimestre, se considerará como un solo proyecto para propósitos de determinar su elegibilidad como PEV de Nivel 2. Las mismas reglas aplican cuando el Cliente es una entidad del Gobierno. 3.3 Cada Solicitante indicará la cantidad de incentivo solicitado. Sin embargo, la cantidad máxima de incentivo que un PEV exitoso será elegible para recibir nunca excederá el porcentaje máximo de reembolso aplicable del Costo Total del Proyecto, ni el Costo de Referencia indicado en la Guía de Referencia de Nivel 2. Si un PEV recibe subvenciones O incentivos adicionales, las limitaciones expresadas en la Sección 6.21 del Capítulo Uno también aplicarán. Todas las subvenciones e 59 incentivos, incluyendo las recibidas bajo este Programa, serán tomadas en consideración cuando se evalúe y califique una solicitud. 3.4 Las adjudicaciones se basarán en la evaluación de la Propuesta del PEV, el cumplimiento con este Reglamento, el Acuerdo de Reservación y la Guía de Referencia de Nivel 2 aplicable a tal trimestre. IV. Procedimiento de Solicitud 4.1 Los Solicitantes a incentivos de Nivel 2 bajo el FEV presentarán sus solicitudes a través de la página cibernética indicada en la Sección 6.2.1 del Capítulo Uno de este Reglamento. Los siguientes, sin limitación, serán sometidos electrónicamente a los campos de solicitud: 4.1.1 Información del Cliente y el Solicitante, cuando aplicable; 4.1.2 Información de la localización; dirección física donde el PEV estará localizado; 4.1.3 Información del sistema, incluyendo la Capacidad del Sistema, Costos del Proyecto, producción de energía anual 60 estimada, manufactureros y modelos de equipo TEV, entre otros; y 4.1.4 Pago del Costo de Solicitud, según la Sección 6.3 del Capítulo Uno de este Reglamento. 4.2 La documentación mínima requerida para solicitar un incentivo bajo este Programa está enumerada en la Guía de Referencia. 4.3 Después de que un Solicitante haya sometido la descripción general y la documentación mínima requerida para el PEV, el sistema le emitirá una notificación con su número de solicitud y un resumen del PEV. 4.4 Una solicitud sometida, incluyendo la Propuesta requerida, entonces estará sujeta a un Proceso de Evaluación Técnica por parte del Comité Técnico. El proceso de Evaluación Técnica incluirá una visita a los predios. 4.5 Toda Propuesta deberá estar completa y cumplir con todo requisito incluido en este Reglamento y la Guía de Referencia de Nivel 2. Solicitudes y Propuestas incompletas o que no cumplan con 61 los requisitos, podrán ser descalificadas. Solamente solicitudes completas serán evaluadas para incentivos. No obstante, la OEPPE puede en su discreción y sin otorgar una ventaja competitiva a un Solicitante sobre otro, requerir aclaraciones adicionales para completar el Proceso de Evaluación Técnica. En tales casos, se emitirá un aviso de pedido de información al Solicitante indicando la fecha límite y las instrucciones para someter la información solicitada. Los Pedidos de Información pueden incluir, entre otros, información concerniente a Grupos Controlados, estudio de sombra (shading analysis), estudio de recursos, entre otros, según sean identificados en la visita a los predios y/o en la revisión de la solicitud sometida. El no someter la información para la fecha límite indicada en el aviso de pedido de información resultará en la cancelación de la solicitud. 4.6 La OEPPE notificará a los Solicitantes los resultados de la evaluación luego de sometida la recomendación final del Comité Técnico y la 62 aprobación del Comité Evaluador (cuando requerido según dispuesto en la Sección VI), dentro del marco de tiempo indicado en la Sección 2.3 de este Capítulo. Para PEVs otorgados, la OEPPE emitirá a los Solicitantes una notificación con un Aviso de Reservación de Incentivo, términos, condiciones, y requerimientos para recibir un incentivo bajo el Programa de Nivel 2 y otros documentos relacionados, tales como el borrador del Acuerdo de Reservación. 4.7 Para los PEV otorgados, al momento de suscribir el Acuerdo de Reserva, se exigirá al Cliente y/o Solicitante presentar los documentos enumerados en la Guía de Referencia. El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de Reservación con la OEPPE no más tarde de quince (15) Días Laborables desde la fecha en que se emitió la notificación del Aviso de Reservación de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se ejecutarán de acuerdo a los términos y condiciones definidas por la OEPPE y de acuerdo con este Reglamento y la Guía de Referencia. Si 63 no se ejecuta el Acuerdo por el Cliente O si no se presenta los documentos indicados en esta Sección dentro del periodo de los quince (15) días, la solicitud se cancelará. 4.8 Los Fondos se reservarán por un periodo de doce (12) meses, pero este tiempo podrá extenderse a la discreción de la OEPPE caso a caso tomando en cuenta circunstancias particulares y contingencias de cada proyecto que hayan sido anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de extensión deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) Otras demoras no anticipadas causadas por eventos de Fuerza Mayor, también podrán considerarse para extender el periodo de reservación, durante cuyo tiempo tendrá que ser Completado el PEV. En ningún caso el tiempo otorgado para la terminación del proyecto excederá los veinticuatro (24) meses, según se dispone en la Ley 83-2010. Si el PEV no es Completado durante este periodo, la reservación se cancelará. Los Clientes y/o Solicitantes podrán comenzar gestiones para obtener permisos 64 antes de solicitar o firmar el Acuerdo de Reservación con el fin de adelantar los procesos y asegurar que el PEV sea Completado dentro del periodo de doce (12) meses de reservación. La OEPPE podrá establecer hitos específicos a ser cumplidos dentro del Periodo de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los hitos establecidos serán cancelados. Los detalles de los hitos serán especificados en las Guías de Referencia. 4.9 Una vez completado el PEV, el Solicitante someterá la Reclamación de Incentivo, incluyendo todos los documentos indicados en el Acuerdo de Reservación. Los documentos a someterse por el Solicitante junto con la Reclamación del Incentivo se enumeran en la Guía de Referencia. 4.10 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que ha Completado el proyecto y somete la Reclamación de Incentivo con todos los documentos requeridos, la OEPPE enviará un inspector a verificar el cumplimiento del PEV 65 con los términos y condiciones expresados en el Acuerdo de Reservación. 4.11 La inspección se realizará dentro de treinta (30) Días Laborables desde la fecha de recibo de la Reclamación de Incentivo del Solicitante con todos los documentos requeridos. Si la inspección demuestra cumplimiento total con los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en una determinación final de inspección. 4.12 En el caso de que la inspección demuestre que la Capacidad del Sistema del PEV Completado sea menor que la descrita en el Acuerdo de Reservación, la determinación será final pero reflejará un ajuste en la Cantidad Total del Incentivo proporcional a la reducción en la Capacidad del Sistema del PEV. Sin embargo, una modificación en la Capacidad del Sistema que reduzca el proyecto a un PEV de 100kw O menos será considerado una variación significativa bajo la Sección 4.15 abajo. Costos de equipo O artículos incluidos en la cotización original 66 del proyecto y que no fueron instalados serán deducidos del monto del incentivo otorgado. 4.13 Si la inspección demuestra que el Cliente, el local o el predio del PEV es diferente a los que se especifican en el Acuerdo de Reservación, esto constituirá una inspección fallida y resultará en la cancelación de la reservación. 4.14 Los PEV Completados con Capacidad del Sistema mayor a lo descrito en el Acuerdo de Reservación recibirán la Cantidad del Incentivo Total indicada en el Acuerdo de Reservación, sin ajuste. Sin embargo, una modificación en la Capacidad del Sistema que incremente el proyecto a la capacidad de 1 MW O más será considerado como una variación significativa bajo la Sección 4.15 abajo. 4.15 Dentro de treinta (30) Días Laborables, los PEV Completados con variaciones significativas más allá de las descritas anteriormente tendrán la opción de realizar cualquiera de las siguientes medidas: 67 .15. Modificar el PEV de acuerdo con el Acuerdo de Reservación y volver a solicitar que se realice una determinación de inspección final. 4.15.2 Retirar la Solicitud y notificar a la OEPPE según se indique en el Acuerdo de Reservación O en la determinación de inspección final. 4.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que reflejen variaciones significativas si el Cliente y/o Solicitante no actúan dentro de treinta (30) Días Laborables desde que recibió la determinación de inspección. 4.17 Dentro de sesenta (60) días desde que se emite una determinación de inspección final demostrando cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación O desde la fecha de emisión de la determinación de inspección final después de modificar el PEV, la OEPPE desembolsará el pago del incentivo al Cliente. 68 V. Presentación de Propuestas 5.1 Para facilitar la presentación de Propuestas en formatos similares que permitan su fácil comparación por parte de los evaluadores, los Clientes y/o Solicitantes deben completar la Propuestas modelo de Nivel 2 que encontrará en la página cibernética indicada en la Sección 6.2.1 del Capítulo Uno. Las propuestas incluirán, pero no estarán limitadas a, la siguiente información: 5.1.1 Información del Proyecto y el Equipo - Los Solicitantes proveerán información general del proyecto propuesto, su localización y descripción del sitio, consumo actual de la propiedad O propiedades en kWh, capacidad del sistema, TEV y equipo que se usará, costos, y otra información descrita en la Propuesta modelo. Los Solicitantes estimarán la esperada producción del PEV en kWh y describirán el método O programa de computadora usado para estimar dicha producción. Los Solicitantes describirán el uso corriente dado a las áreas de 69 terreno bajo consideración, y conflictos que los afecten o características de las mismas; especificarán si el proyecto estará localizado en un área, O dividido en varios lugares; enumerarán problemas potenciales, incomodidades O limitaciones para localizar una facilidad de energía en el sitio O los sitios, incluyendo, pero no limitado a, características ambientales, económicas o de producción de energía de los mismos. 5.1.2 Experiencia y Conocimiento Relevante - La propuesta tiene que enumerar todos los miembros del equipo de más experiencia (senior team members) y los consultores externos que participarán en el PEV e incluir evidencia de su experiencia relevante y conocimiento técnico referente a PEVs, incluyendo experiencia previa con PEVs de una capacidad igual O similar. 5.1.3 Permisos - Para cada área considerada, los Solicitantes identificarán todos los permisos y/o autorizaciones municipales, 70 de Puerto Rico, y/o federales requeridos para desarrollar, instalar/construir, y operar el PEV. 5.1.4 Capacidad Financiera El Solicitante proveerá evidencia que el Cliente tiene la capacidad financiera para emprender el proyecto propuesto. La solicitud incluirá información sobre el autofinanciamiento y/o cartas de compromiso firmadas de fuentes de financiamiento representando colectivamente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los costos de desarrollo esperados. Las cartas tienen que incluir un acuerdo en principio de proveer el financiamiento necesario. Las cartas de compromiso pueden ser condicionales a la emisión de aviso para proceder. 5.1.5 Información de la Propuesta y Certificación - La Propuesta debe incluir la dirección de negocios del Cliente y Solicitante, así como también una certificación firmada verificando la validez de la información que se halla en 71 la Propuesta y el cumplimiento con los términos de este Reglamento (que será publicado en la página cibernética indicada en Sección 6.2.1 del Capítulo Uno) VI. Proceso de Evaluación 6.1 Comité Técnico: La OEPPE creará un Comité Técnico para revisar y proveer recomendaciones sobre las propuestas sometidas. 6.2 El Comité Técnico puede incluir consultores externos independientes y/o expertos en la materia y puede incluir a empleados de la OEPPE. 6.3 Basado en las recomendaciones del Comité Técnico y la aprobación del Comité Evaluador cuando sea requerido, la OEPPE emitirá una determinación final. 6.4 Los criterios de evaluación serán establecidos en la Guía de Referencia. 72 VII. Reconsideración 7.1 Los Clientes cuyas solicitudes hayan sido denegadas tendrán diez (10) días calendario de la fecha del aviso de denegación para solicitar la reconsideración de la determinación por parte del Director Ejecutivo de la OEPPE. La petición de reconsideración constituirá requisito jurisdiccional para eventualmente solicitar revisión judicial. Los Clientes firmarán las peticiones de reconsideración junto con el Solicitante si son diferentes. 7.2 La OEPPE hará una determinación y emitirá un aviso final declarando su decisión con respecto al pedido de reconsideración dentro de quince (15) días calendario desde que se radica la petición de reconsideración. Si la OEPPE rechaza, acepta O no toma acción dentro de estos quince (15) días calendario, el término para pedir una revisión judicial comenzará a correr cuando dicha decisión se notifique o cuando caduquen los quince (15) días calendarios provistos para su consideración, según sea el caso. 73 7.3 Los Solicitantes y/o Clientes que reciban un aviso final adverso podrán solicitar revisión judicial mediante la presentación de una apelación para revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de diez (10) días calendario a partir de la notificación adversa final o la expiración de los quince (15) días calendario que tiene la OEPPE para tomar una determinación sobre una petición de reconsideración. Los Clientes junto a los Solicitantes también participarán en la revisión judicial, si diferentes. La mera presentación de una apelación para revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones no conllevará la paralización automática de los procesos ante la OEPPE. Por lo tanto, ninguna adjudicación de incentivos otorgada al momento será automáticamente revocada O su notificación suspendida. Tendrá que presentarse una solicitud de paralización de los procesos de la OEPPE mediante una moción a esos efectos y deberá ser justificada en cumplimiento con 74 todos los requisitos de una orden en auxilio de jurisdicción. 7.4 Cualquier orden emitida por el Tribunal de Apelaciones para suspender los procedimientos ante la OEPPE, tendrá que ser emitida dentro de los cinco (5) días calendario desde la radicación del pedido. Si tal orden se emite dentro de estos cinco (5) días calendario, solamente afectará y estará limitada a la cantidad en controversia, pudiendo por tanto la OEPPE proceder a otorgar incentivos a otros proyectos seleccionados hasta las cantidades disponibles después de restar los incentivos que aplicarían al proyecto O proyectos bajo revisión judicial. Si el Tribunal de Apelaciones no declara una orden de suspender los procedimientos de la OEPPE dentro de cinco (5) días calendario desde la radicación de una moción solicitando tal remedio, la OEPPE procederá con el proceso de licitación competitiva como si no se hubiere radicado ninguna apelación para revisión judicial. De otra parte, si el Tribunal de Apelaciones 75 declarara una orden de suspensión o moratoria dentro de los cinco (5) días calendario desde la radicación de la apelación para revisión judicial, aplicarán las disposiciones indicadas en la segunda oración de esta sección. 7.5 Las solicitudes de reconsideración y/o cualquier otra comunicación relacionada a la solicitud de reconsideración deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) 76 Capítulo Cuatro OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1 Este Reglamento deberá interpretarse en su totalidad y de la manera más flexible para permitir la entrega de incentivos en la medida que los fondos estén disponibles. 1.2 En el caso en que una o más de las disposiciones de este Reglamento se declaren por una corte con jurisdicción competente inválidas o contrarias a alguna ley O reglamento existente, tal disposición inválida se considerará como no incluida y el Reglamento entero se entenderá y se pondrá en vigor como si tal disposición inválida no formara parte del mismo. 1.3 Este Reglamento no se interpretará como una renuncia O modificación de ninguna disposición de ley ni reglamentos aplicables que regulen sistemas, equipo, diseñadores e instaladores de energía renovable en Puerto Rico. Cualquier certificado y permiso aplicable también deberá 77 ser obtenido O pedido para poder someter una Solicitud. II. Consideraciones Éticas 2.1 Los empleados y consultores técnicos independientes y/o expertos de la OEPPE que sean miembros del Comité (s) Técnico (s) o del Comité Evaluador, que revise, verifique O apruebe solicitudes de Nivel 1 O Nivel 2, y los familiares inmediatos de aquellos listados anteriormente, no podrán participar en ninguno de los programas bajo este Reglamento ni podrán ser propietarios directos ni indirectos de los Solicitantes que presenten solicitudes para dichos programas. Cualquier otro empleado del Gobierno o persona podrá participar siempre y cuando cumplan con las condiciones de la Sección 1823 (e) (3) de la Ley de Ética Gubernamental. III. Efectividad 3.1 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de que haya sido radicado en el Departamento de Estado. Este Reglamento deroga 78 al Reglamento Núm. 8410 de 3 de diciembre de 2013. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2015. José G. Maeso González Director Ejecutivo 79
Regl. 8601: Reglamento del Programa del Fondo de Energía Verde 2015. El propósito de este Reglamento es crear parámetros, mecanismos y criterios estandarizados para implementar programas de incentivos bajo el FEV. Deroga Regl. 8410 | Justis AI