Regl. 375

Cuarentena Num. IX sobre la introduccion de material citrico para propagacion.Vigencia inmediata.

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375 RECEIVED 1957 SEP Sept.28,1957 28 PM 12:46 Despacho del Secretario San Juan, P. R. CUARENTENA NUM. 9 SOBRE LA INTRODUCCION DE MATERIAL CITRICO PARA PROFAGACION POR CUANTO, la enfermedad de los citros, conocida por la "tristeza" (quick decline) producida por un virus, existe en los estados de California, Florida y Louisiana; POR CUANTO, existe la posibilidad de que la industria citrosa en Puerto Rico aumente su producción; POR CUANTO, ocasionalmente suele introducirse material cítrico para propagación procedente de dichos estados; POR CUANTO, existe el peligro de introducir dicha enfermedad en el material para propagación que se traiga de los mencionados estados; POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la ley de Sanidad Vegetal Núm.35, aprobada el 11 de mayo de 1934, según quedó enmendada por las leyes Núm. 327 de abril 15 de 1946, 231 de mayo 10 de 1947, 208 de mayo 14 de 1948 y 107 de abril 25 de 1950, se prohibe la introducción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de material vegetativo de naranjas o chinas, toronjas, limones, limas y demás miembros de la familia Rutaceae, procedentes de cualquier estado 0 territorio donde se cultive el material indicado. Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente. Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el día 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio
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