Regl. 376

Cuarentena Domestica Num. 1 sobre la podredumbre del cogollo de la palma de coco y de sombrero. Vigencia inmediata.

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RECEIVED 376 Sept 28, 1957. Despacho del Secretario 1957 SEP 28 PM12:46 San Juan, P.'R. CUARENTENA DOMESTICA NUM. 1 SOBRE LA PODREDUMBRE DEL COGOLLO DE LA PALMA DE CO CO Y LA PALMA DE SOMBRERO POR CUANTO, existe en Puerto Rico la podredumbre del cogollo de la palma de COCO (Cocos nucífera) y en la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook), POR CUANTO, los trabajos realizados en la extirpación de la podredumbre del cogollo demuestran que es factible combatir la enfermedad por medio de los métodos usados hasta la fecha; POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 25, aprobada el 23 de abril de 1931, según quedó enmendada por las leyes Núm. 60 del 25 de abril de 1940 y 110 de abril 25 de 1950, se declara por la presente como estorbo público toda palma de coco o de sombrero que se encuentre en Puerto Rico atacada por la podredumbre del cogollo y ordeno su destrucción conforme a los métodos de represión aplicables a estos casos. Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente. Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio
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