Regl. 376
Cuarentena Domestica Num. 1 sobre la podredumbre del cogollo de la palma de coco y de sombrero. Vigencia inmediata.
Length: 215 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 376
RECEIVED
376
Sept 28, 1957.
Despacho del Secretario
1957 SEP 28 PM12:46
San Juan, P.'R.
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 1
SOBRE LA PODREDUMBRE DEL COGOLLO DE LA PALMA DE CO CO Y LA PALMA
DE SOMBRERO
POR CUANTO, existe en Puerto Rico la podredumbre del cogollo de la
palma de COCO (Cocos nucífera) y en la palma de sombrero (Sabal causiarum,
Cook),
POR CUANTO, los trabajos realizados en la extirpación de la podredumbre del cogollo demuestran que es factible combatir la enfermedad por
medio de los métodos usados hasta la fecha;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los artículos
34 y 35 de la Ley Núm. 25, aprobada el 23 de abril de 1931, según quedó
enmendada por las leyes Núm. 60 del 25 de abril de 1940 y 110 de abril
25 de 1950, se declara por la presente como estorbo público toda palma
de coco o de sombrero que se encuentre en Puerto Rico atacada por la
podredumbre del cogollo y ordeno su destrucción conforme a los métodos
de represión aplicables a estos casos.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará
a regir inmediatamente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el 24 de junio de 1955.
(Fdo.) RAMON COLON TORRES
Secretario de Agricultura y Comercio