Puerto Rico · Statutes
Ley para la Publicación de Becas, Intern
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- Ley 198-2024 art. 2Artículo 2. La Oficina de Servicios Legislativos publicará durante el mes de julio de cada año, en un periódico de circulación general, un aviso de todas las becas, internados y premios que auspicie la Asamblea L
- Ley 198-2024 art. 3Artículo 3. El aviso deberá contener una descripción de la beca, internado o premio, los requisitos para cualificar, el procedimiento y las fechas límites para solicitarlos, así como cualquier otra información qu
- Ley 198-2024 art. 4Artículo 4. La información de cada beca e internado, también deberá estar disponible permanentemente en los portales de Internet de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, del Senado de Puerto Rico y de la Of
- Ley 198-2024 art. 5Artículo 5. La Asamblea Legislativa, a través de la Oficina de Servicios Legislativos, podrá realizar acuerdos colaborativos con los medios de comunicación para la efectiva divulgación de la información a publica
- Ley 198-2024 art. 6Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación