Ley 267-1998 art. 12
Artículo 12. Cargo
En o antes de los sesenta (60) días de aprobada esta Ley, cada operador pagará a la Comisión de Servicio Público un cargo único de aportación inicial que será distribuido en su origen por los municipios y entidades públicas con instalaciones en las áreas de operación a ser servidas primeramente para el establecimiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. Los dineros recogidos bajo este Artículo serán ingresados a un fondo especial en la Comisión de Servicio Público para los gastos de funcionamiento de dicha agencia, incluyendo los gastos operacionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. Está distribución será la siguiente: 1) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados — treinta mil dólares ($30,000) 2) Autoridad de Energía Eléctrica — treinta mil dólares ($30,000) 3) Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico — treinta mil dólares ($30,000) 4) Departamento de Transportación y Obras Públicas treinta mil dólares ($30,000) 5) Autoridad de Carreteras — treinta mil dólares ($30,000) 6) Cable TV of Greater San Juan — veinte mil dólares ($20,000) 7) San Juan Gas — veinte mil dólares ($20,000) 8) Lambda Communications — veinte mil dólares ($20,000) 9) Century Cable TV — veinte mil dólares ($20,000) 10) TCI Cablevision of Puerto Rico, Inc. — veinte mil dólares ($20,000) 11) Centennial de Puerto Rico, Inc. — veinte mil dólares ($20,000) 12) Municipio de San Juan — veinticinco mil dólares ($25,000) 13) Municipio de Bayamón — veinte mil dólares ($20,000) 14) Municipio de Caguas — veinte mil dólares ($20,000) 15) Municipio de Carolina — veinte mil dólares ($20,000) 16) Municipio de Guaynabo — veinte mil dólares ($20,000) 17) Municipio de Cataño — diez mil dólares ($10,000) 18) Municipio de Toa Alta — diez mil dólares ($10,000) 19) Municipio de Toa Baja — diez mil dólares ($10,000) 20) Municipio de Trujillo Alto — diez mil dólares ($10,000) Esta tarifa no será prorrateada. Todo nuevo operador de instalaciones soterradas en Puerto Rico, que comience operaciones luego de promulgada esta Ley, vendrá obligado a cumplir con el cargo único de aportación inicial dispuesto en este Artículo, según los disponga el Secretario de Transportación y Obras Públicas por reglamento. El Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá la facultad de establecer mediante reglamento un canon por los servicios brindados a los operadores, excavadores o demoledores. Los dineros recogidos bajo este Artículo serán ingresados a un fondo especial, el cual será inmediatamente transferido al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y usados exclusivamente para los gastos operacionales y funcionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, y para gastos administrativos de dicho Departamento para dar apoyo al Centro.