Ley 26-1941 art. 73
Artículo 73. Reglamentación para las Fincas de Beneficio Proporcional; Similitud a Fincas Privadas
La Autoridad podrá hacer para las fincas de beneficio proporcional los reglamentos que estime necesarios que no estén en contradicción con el espíritu de esta Ley. Especialmente se instruye a la Autoridad para que, al hacer tales reglamentos, haga prevalecer el propósito de que la administración de estas fincas sea lo más similar posible a la administración de fincas privadas en todo lo que no se refiera a la distribución de beneficios.