Ley 31-2020 art. 2
ArtÃculo 2. [23 L.P.R.A
§ 230qq Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y VÃas Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.