Ley 36-1984 art. 2

Artículo 2.

Year: 1984Length: 148 wordsOfficial source
Se faculta a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cooperar y ayudar a la OECA a establecer, operar, construir e integrarse y/o contribuir mediante aportaciones entre Municipios, en coordinación con el Departamento de Salud de Puerto Rico, Refugios Regionales de Animales, a los fines de alojar temporeramente animales realengos y desarrollar un programa de recogido y de adopción y clínicas de esterilización para animales. El recogido de animales realengos por los municipios, de acuerdo a un protocolo establecido por la OECA, será la disposición prioritaria de lo expuesto por esta Ley y es requisito en todo intento de implementar ésta. Las demás disposiciones para llevar a cabo control mediante esterilización y mejor trato por adopción, a los animales realengos quedan vigentes. Estos servicios serán realizados por los municipios según su motivación y compromiso en dedicar recursos a sus programas municipales de control de animales.
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