Ley 44-1988 art. 29

Artículo 29. Fondos y Cuentas

Last amended: 1988Year: 1988Length: 117 wordsOfficial source
Todo el dinero de la Autoridad será depositado con depositarios cualificados para recibir fondos del Estado Libre Asociado, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán conforme a los reglamentos y los presupuestos aprobados por la Autoridad. La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.
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