Ley 44-1988 art. 30
Artículo 30. Bonos, Inversiones Legales y Colateral para Depósitos
Los bonos de la Autoridad constituirán inversiones legales y podrán ser aceptados como colateral para fondos fiduciarios, de fideicomiso y públicos, cuya inversión o depósito están bajo la autoridad o el control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier oficial u oficiales del mismo.