Ley 44-1988 art. 30

Artículo 30. Bonos, Inversiones Legales y Colateral para Depósitos

Last amended: 1988Year: 1988Length: 45 wordsOfficial source
Los bonos de la Autoridad constituirán inversiones legales y podrán ser aceptados como colateral para fondos fiduciarios, de fideicomiso y públicos, cuya inversión o depósito están bajo la autoridad o el control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier oficial u oficiales del mismo.
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