Ley 53-1971 sec. 9

Sección 9.

Year: 1971Length: 53 wordsOfficial source
El Secretario de Agricultura enviará a la Asamblea Legislativa y al Gobernador copia de cada programa que haya implantado bajo las disposiciones de esta ley, incluyendo los reglamentos y normas que lo rija, y anualmente hará un detallado informe de progreso, incluyendo los recursos utilizados, así como los resultados obtenidos en cada uno.
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