Ley 53-1971 sec. 9
Sección 9.
El Secretario de Agricultura enviará a la Asamblea Legislativa y al Gobernador copia de cada programa que haya implantado bajo las disposiciones de esta ley, incluyendo los reglamentos y normas que lo rija, y anualmente hará un detallado informe de progreso, incluyendo los recursos utilizados, así como los resultados obtenidos en cada uno.