Ley 53-1921 art. 18
Artículo 18.
Todos los solares y granjas vendidos a trabajadores de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y todas las casas o construcciones levantadas en los mismos, estarán exentas de toda contribución hasta que el pago de tales solares o pequeñas granjas haya sido efectuado en su totalidad.