Ley 53-1921 art. 18

Artículo 18.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 47 wordsOfficial source
Todos los solares y granjas vendidos a trabajadores de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y todas las casas o construcciones levantadas en los mismos, estarán exentas de toda contribución hasta que el pago de tales solares o pequeñas granjas haya sido efectuado en su totalidad.
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