Ley 55-1933 sec. 42
Sección 42. Derechos, Privilegios e Inmunidades
Todo banco organizado bajo las disposiciones de esta Ley y todo banco extranjero haciendo negocios en Puerto Rico bajo las disposiciones de esta Ley, antes o después de entrar en vigor la misma, se regirá por sus disposiciones. Esta Ley no menoscabará, restringirá o afectará los derechos, privilegios e inmunidades conferidos o adquiridos al amparo de cualquier ley anterior a la aprobación de la presente. Esta Ley tampoco menoscabará, restringirá o afectará los pleitos pendientes y causas de acción surgidas; ni los deberes, restricciones, obligaciones y penalidades impuestas o requeridas por leyes anteriores o con arreglo a éstas.