Ley 57-2014 art. 6.29A
Artículo 6.29A. Respuesta a la Demanda
[Nota: El Art. 5.24 de la Ley 17-2019 añadió este Artículo] (a) Respuesta a la Demanda — El Negociado de Energía desarrollará, en el término de ciento ochenta (180) días, guías para que las compañías de servicio eléctrico establezcan programas de respuesta a la demanda (“Demand Response” o “Demand Side Management”). Una vez establecidas las guías por el NEPR, las compañías de servicio de energía someterán al Negociado de Energía, en el término de seis (6) meses, una propuesta de los planes de respuesta a la demanda conforme a las guías establecidas. Estos deben contener un calendario definido e incentivos para viabilizar los programas a corto, mediano y largo plazo enfocándose en los beneficios que pueden recibir los consumidores a nivel residencial y comercial por la reducción de consumo de energía durante las horas pico.