Ley 57-2014 art. 6.29B

Artículo 6.29B. Eficiencia Energética

Last amended: 2019Year: 2014Length: 169 wordsOfficial source
[Nota: El Art. 5.25 de la Ley 17- 2019 añadió este Artículo] (a) Eficiencia Energética. — El Negociado de Energía deberá asegurarse que Puerto Rico alcance una meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el 2040. Para ello, el Negociado de Energía establecerá, en un término de ciento ochenta (180) días, un reglamento mediante el cual establezca los mecanismos de eficiencia energética a ser utilizados, incluyendo, sin limitarse a, reemplazar el cien por ciento (100%) del alumbrado público por luces electroluminiscentes (“light emitting diode”, o LED, por sus siglas en inglés) o renovables y disponga las metas de cumplimiento anual por sector necesarias para alcanzar la meta dispuesta en esta Ley. El Negociado de Energía podrá establecer programas de eficiencia energética dirigidos a alcanzar la meta establecida en este Artículo. A estos fines, el Negociado de Energía podrá utilizar los servicios de un tercero que maneje los programas de eficiencia energética y le asista en la fiscalización del cumplimiento con las metas anuales establecidas mediante reglamento.
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