Ley 77-1957 art. 3.200

Artículo 3.200. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización— Fundamentos obligatorios

Last amended: 1957Year: 1957Length: 221 wordsOfficial source
El Comisionado deberá negarse a renovar la autorización de un asegurador para concertar seguros, o podrá revocar o suspender dicha autorización cuando dicho asegurador, en adición a otras razones para ello prescritas en este Código: (1) Fuere asegurador extranjero y no calificare ni reuniere los requisitos para tal autorización; o fuere asegurador del país y deje de enjugar algún déficit del capital, según lo requiriere el Comisionado. (2) Si se hubiere a sabiendas excedido en los poderes señalados por su carta constitutiva o su certificado de autoridad. (3) (a) No cumpliere con los requisitos establecidos en el Artículo 3.041 de este Código [Nota: Actual Artículo 3.031, renumerado por el Art. 2 de la Ley 210-2010]. (b) Dicho asegurador tuviere una relación con una institución financiera que no sea una de las definidas en el Artículo 3.041(4) y dicha institución financiera no cumpliere con lo dispuesto en el Artículo 3.041(2) de este Código. (c) Dicho asegurador tuviere una relación, directa o indirecta, con una institución depositaria o con una compañía tenedora financiera, conforme a los Artículos 3.041(6) y 9.070(3) de este Código, y dicha institución o compañía deja de cumplir con las disposiciones y los requisitos aplicables de la Ley Gramm-Leach-Bliley para mantener tal relación, según la determinación final que sobre ello haga la agencia federal reguladora con jurisdicción sobre esta materia.
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