Ley 77-1957 art. 6.150
Artículo 6.150. Préstamos sobre Pólizas
Un asegurador de vida le puede prestar a sus tenedores de pólizas, con la garantía colateral de sus respectivas pólizas, sumas que no excedan el valor de rescate en efectivo de acuerdo a los términos de la póliza.