Ley 88-1966 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 1966Year: 1966Length: 33 wordsOfficial source
La oficina principal del Banco estará en San Juan, Puerto Rico. Podrán establecerse las sucursales o agencias que la Junta de Directores del Banco considere necesarias, previa aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras.
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