US lawPuerto RicoStatutesBanco Cooperativo de Puerto RicoBanco Cooperativo de Puerto Rico4Ley 88-1966 art. 4Artículo 4.Last amended: 1966Year: 1966Length: 31 wordsOfficial source El capital mínimo requerido para el establecimiento del Banco será de $500,000, el cual debe ser pagado antes de que la institución empiece a funcionar como un banco en Puerto Rico.PreviousLey 88-1966 art. 3NextLey 88-1966 art. 5