Ley 112-2014 art. 10
Artículo 10. Presupuesto
Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para el Colegio de Justicia Criminal, y que al momento de la aprobación de esta Ley estuvieran vigentes, serán contabilizados a favor de la Policía de Puerto Rico, manteniendo su uso y balance al momento de la transición. De igual forma, cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por el Colegio de Justicia Criminal serán transferidos al Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía. Asimismo, con relación al presupuesto aprobado para el Colegio de Justicia Criminal para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad que estime necesaria para darle la continuidad y operación al Programa, y transferirá la misma a la Policía de Puerto Rico. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizados conforme a las disposiciones aplicables al mismo.