Ley 112-2014 art. 9
Artículo 9. Transferencia de bienes
Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Policía de Puerto Rico solicitará y el Colegio de Justicia Criminal llevará a cabo la transferencia de los documentos, expedientes, materiales, equipos, presupuesto, y cualquier propiedad mueble o inmueble del Colegio. El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo la Policía de Puerto Rico para cumplir con los propósitos de esta Ley, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, reubicación de oficinas. La Policía de Puerto Rico asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica del Colegio y a su vez asumirá y será acreedora de cualquier activo o derecho de la misma.