Ley 112-2014 art. 8
Artículo 8. Transferencia de empleados
Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y/o regulares del Colegio de Justicia Criminal, pasarán a ser empleados de la Policía de Puerto Rico. Los empleados de carrera y/o regulares tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en el Colegio de Justicia Criminal. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación de la Policía de Puerto Rico, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación del Colegio de Justicia Criminal para los empleados que fueron transferidos de dicho Colegio. A partir de la vigencia de esta Ley, la Policía de Puerto Rico reconocerá al (los) sindicato(s) que representen a los empleados transferidos del Colegio de Justicia Criminal, de existir alguno. La Policía de Puerto Rico asumirá el(los) convenio(s) colectivo(s) vigentes al ocurrir la transición y hasta la terminación de los mismos, conforme a las disposiciones legales que sean aplicables. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservará ese derecho, y como medida excepcional podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior.