Ley 112-2014 art. 7
Artículo 7. Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 103-2010, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 2.-Se establecerá como política pública que la Policía de Puerto Rico, a través del Programa para
la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, desarrolle un currículo de educación básica y educación continua para todos los miembros de la Uniformada.”