Ley 112-2014 art. 6
Artículo 6. Se enmienda el Artículo 37 de la Ley 53-1996, según enmendada, y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, para que lea como sigue: “Una vez nombrado el candidato por el Superin
tendente de la Policía de Puerto Rico, éste deberá recibir un adiestramiento inicial en el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, equivalente a doce (12) semanas, sobre las funciones y deberes de los Policías Auxiliares, según el programa aprobado por el Superintendente.”