Ley 112-2014 art. 5
Artículo 5. Se añade un nuevo Artículo 6-D a la Ley 53-1996, según enmendada, y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, que leerá como sigue: “Artículo 6-D.-Fondo Especial del Progr
ama de Educación de la Policía Se autoriza al Secretario de Hacienda a crear el Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía, en el cual ingresarán los fondos que genere por el arrendamiento de su propiedad, o por el cobro de servicios conforme sea autorizado a través de ésta o cualquier otra ley, en aquellos casos en que aplicare. El mismo podrá ser utilizado para fortalecer los ofrecimientos del programa, para cualquier asunto administrativo que el Superintendente estime necesario y cualquier otro fin cónsono con los objetivos del programa. A su vez, el Fondo podrá nutrirse de donativos provenientes de personas o entidades privadas, asignaciones legislativas, y fondos provenientes del Gobierno Federal.”