Ley 112-2014 art. 11
Artículo 11. Disposiciones Transitorias
a) El Superintendente de la Policía dirigirá la transición y atenderá los asuntos administrativos que surjan de la misma. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluyendo lo relativo a las transferencias de empleados del Colegio de Justicia Criminal. b) El Rector del Colegio de Justicia Criminal deberá preparar y poner a disposición del Superintendente de la Policía, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales desde la fecha de la aprobación de la Ley, un informe de transición el cual incluirá entre otras cosas: i. informe de estatus de cualquier caso en el que sea parte ante cualquier Tribunal, estatal o federal, así como ante cualquier foro administrativo; ii. informe de estatus de transacciones administrativas; iii. informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso; iv. inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo del Colegio de Justicia Criminal; v. copia de los últimos informes que por ley tienen que radicar a las distintas Ramas de Gobierno; vi. informe del personal del Colegio de Justicia Criminal que incluya los puestos, ocupados y vacantes de la entidad, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan; vii. informe de los contratos vigentes del Colegio de Justicia Criminal; viii. informe de los contratos vigentes en el Colegio de Justicia Criminal; ix. informe de los acuerdos o convenios vigentes con entidades públicas, estatales o federales; x. cualquier otra información que le sea requerida por el Superintendente de la Policía. c) Durante el proceso de transición, el Rector del Colegio de Justicia Criminal pondrá a disposición del Superintendente de la Policía todo el personal que este último estime necesario. Asimismo, el Superintendente tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por el Colegio de Justicia Criminal. d) Durante el proceso de transición, el Rector del Colegio de Justicia Criminal deberá informar al Superintendente de la Policía y solicitar su autorización para toda disposición de fondos que se tenga que realizar. e) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos del Colegio de Justicia Criminal se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en esta Ley, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. f) Durante el proceso de transición, el Colegio de Justicia Criminal continuará funcionando de forma regular, hasta tanto el nuevo programa sea implementado sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas. g) El Superintendente de la Policía tendrá un término de cincuenta (50) días naturales para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor esta Ley y que en el curso ordinario requiera aprobación de dicha Oficina. h) Los empleados de carrera y/o regulares del Colegio de Justicia Criminal pasarán a ser empleados de la Policía de Puerto Rico conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la Ley, por lo que el Rector del Colegio de Justicia Criminal y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a dicha transferencia. Al cabo de los sesenta (60) días de la aprobación de la Ley, el Programa para la Profesionalización de la Policía pasará a estar bajo la dirección del funcionario de confianza de la Policía de Puerto Rico designado de conformidad con el Artículo 2 de esta Ley, y quedará vacante y eliminado el puesto de Rector y los puestos de los miembros de la Junta de Directores del eliminado Colegio de Justicia Criminal. i) En caso de que el Rector no esté disponible o no ejecute las medidas contenidas en esta Sección, el Superintendente de la Policía podrá designar un funcionario de confianza para llevar a cabo todas las funciones que le han sido encomendadas al Rector en esta Sección. j) En virtud de esta Ley, la Policía de Puerto Rico será la sucesora legal del Colegio de Justicia Criminal y esta última entidad quedará eliminada.