Ley 112-2014 art. 12

Artículo 12. Informe de Integración

Last amended: 2014Year: 2014Length: 83 wordsOfficial source
Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que someta al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa un informe de Integración en el que se detallen los resultados de la implementación del programa dentro de la Policía, la redistribución de los recursos, así como cualquier otra información que sea solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2014-2015.
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