Ley 112-2014 art. 13
Artículo 13. Cláusula Enmendatoria
Cualquier referencia al Colegio de Justicia Criminal contenida en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse a la Policía de Puerto Rico.