Ley 134-1977 art. 18

Artículo 18. Comparecencia ante los Tribunales

Last amended: 1977Year: 1977Length: 33 wordsOfficial source
El Ombudsman podrá, en casos de violaciones de ley, civiles o criminales, solicitar del Secretario de Justicia que comparezca ante los tribunales de Puerto Rico a incoar los procedimientos que en derecho corresponden.
Ley 134-1977 art. 18: Artículo 18. Comparecencia ante los Tribunales | Justis AI