Ley 134-1977 art. 9
Artículo 9. Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias
No se requerirá el pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación, tramitación e investigación de reclamaciones presentadas por individuos, colectividades o entidades jurídicas privadas.