Ley 151-1968 sec. 5.04

Sección 5.04. Daños

Year: 1968Length: 50 wordsOfficial source
Toda persona que cause daño a otra o a la Autoridad al violar cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la Sección 5.02 incurrirá en responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 3.03 y 3.04.
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