Ley 151-1968 sec. 5.05

Sección 5.05. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad

Year: 1968Length: 131 wordsOfficial source
La Autoridad cobrará por el uso de sus facilidades portuarias, o por los servicios o bienes que venda, preste o suministre en conexión con el uso de dichas facilidades, las tarifas, derechos, rentas y otros cargos razonables y equitativos que fije el Administrador según se provee en el Artículo 6(1) de la Ley núm. 125 de 7 de mayo de 1942. Sin que se entienda como una limitación a las facultades que aquí se le confieren, el Administrador podrá fijar de acuerdo con lo dispuesto en esta sección tarifas, derechos, rentas u otros cargos por atraque, muellaje, demora y almacenaje. Rev. 10 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 15 de 22 “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968” [Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada]
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