Ley 151-1968 sec. 5.06

Sección 5.06. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad

Year: 1968Length: 62 wordsOfficial source
La Autoridad cobrará además a todo barco que entre a un puerto las tarifas, derechos, rentas o cargos razonables y equitativos que fije el Administrador según se dispone en la Sección 1.09 por los servicios portuarios generales que preste la Autoridad bajo esta ley y sus reglamentos para la vigilancia, supervisión y seguridad del puerto y de las embarcaciones dentro del puerto.
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