Ley 150-1996 art. 17

Artículo 17. Relación con otras leyes

Last amended: 1996Year: 1996Length: 164 wordsOfficial source
(a) Auditorías y fiscalización de bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos. (1) Los bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos del Fondo para el Financiamiento de Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables podrán ser sujetos a auditorías y fiscalización por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme al Art. II, Sec. 22 de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 9 de 25 de julio de 1952, según enmendada. (2) El dinero depositado en el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables será administrado a tenor con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada. (b) Procedimientos administrativos: Se excluye a la Junta Evaluadora de la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de Agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017].
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