Ley 151-1968 sec. 5.08

Sección 5.08. Responsabilidad civil y detención del barco

Year: 1968Length: 77 wordsOfficial source
Ningún barco sujeto a cualquier pago de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 5.05, 5.06 y 5.07, ó al de alguna multa administrativa bajo la Sección 2.03, podrá abandonar el puerto sin efectuar el pago, del cual serán solidariamente responsables el dueño del barco, su capitán y el agente de cualquiera de ellos. La Autoridad podrá detener la salida de un barco hasta que haga efectivas cualesquiera sumas que adeude bajo las disposiciones de esta ley.
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