Ley 150-1996 art. 19
Artículo 19. Disposiciones transitorias
Se transfieren al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, creado mediante esta Ley , todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, propiedades, privilegios y dinero del Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes, creado por la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada. Los miembros de la Junta Consultiva, creada a tenor con la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada, pasarán a ser miembros de la Junta Evaluadora que se crea mediante la presente Ley una vez ésta entre en vigor y servirán en ella mientras dure el término para el cual fueron nombrados irrespectivamente de que cumplan o no con los requisitos dispuestos en el Artículo 7 de esta Ley para los miembros de la Junta.