Ley 151-1968 sec. 5.12
Sección 5.12. Detención del barco y gravamen
La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba pagar y no haya pagado el derecho anual de licencia a que se refiere la Sección 5.11, hasta que lo haga efectivo. Cualquier suma adeudada por este concepto constituirá un gravamen sobre el barco o la embarcación menor en la forma dispuesta en la Sección 3.05, pero la acción por este gravamen se extinguirá por el transcurso de un año a partir de la fecha de la detención de la embarcación.